STSJ Murcia 876/2014, 3 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución876/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha03 Noviembre 2014

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00876/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0000015

402250

RECURSO SUPLICACION 0000300 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000002 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña Leocadia

ABOGADO/A: VICTOR MATEO BELTRI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: María Virtudes, DIRECCION000, C.B., Guillerma

ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES, ANTONIO CHECA DE ANDRES, ANTONIO CHECA DE ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leocadia, contra la sentencia número 0365/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 27 de septiembre, dictada en proceso número 0002/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Leocadia frente a DIRECCION000 C.B., María Virtudes Y Guillerma . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Doña Leocadia, trabajó para la empresa DIRECCION000 Comunidad de Bienes, con centro de trabajo sito en CALLE000 num. NUM000 de La Alberca (Murcia); y lo hizo desde el día 22-09- 1988, con la categoría de auxiliar diplomado como dependiente de farmacia, con salario de 1.661,52 euros mes y a efectos de trámite de 55,38 euros; no era representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Tras la tramitación de expediente disciplinario iniciado mediante comunicación de fecha 11 de octubre de 2012. La empresa procedió a despedir a la actora por carta de fecha 19-11-2012, imputándole "faltas muy graves continuadas" de trasgresión de la buena fe contractual y fumar en el centro de trabajo al que consideran centro sanitario público. La carta se acompaña a la demanda y en el ramo de prueba de la actora. Del expediente disciplinario fue nombrado instructor D. Carlos Jesús que trabaja para la asesoría que lleva los trámites laborales y de seguridad social de la demanda. El pliego de cargas se envió el 18-10-2012, aunque su recepción se efectuó el día 26-10-2012. Fue contestado por medio de letrado el día 5-11-2012, consta la contestación acompañada a la demanda y en el ramo de prueba de la empresa. El 7 de noviembre de 2012 se remitió al citado letrado burofax para emplazarle el día 8 de noviembre de 2012 a las 17 horas, para visualizar el video grabado a la actora; nuevamente se le cita para el día 9 de noviembre, sin que acudiere. TERCERO.- Entre el 20 de agosto de 2012 y el 6 de octubre ocurrieron los siguientes hechos:

El día 20 de agosto de 2012, a las 17,52 h accedió a la farmacia el repartidor de HEFAME y entrega a una compañera de trabajo de la actora un pedido, junto con la copia del albarán de la mercancía, esta sacó los medicamentos de la bolsa para una cliente y le entregó a la accionante el resto del envío, consistente en cuatro collares de perro, los cuales introdujo en una bolsa a las 20,04h, los llevó a la mesita de la sala de laboratorio, donde ella y su compañera guardan los bolsos, para después regresar al mostrador y seguir atendiendo a los clientes, a las 20,33h, después de cerrar la farmacia al público y antes de marcharse, cogió la actora su bolso e introdujo la bolsa con los collares antiparasitario de perro en el mismo, sin que conste que abonase o anotase su importe.

El día 23 de agosto de 2012, alas 17,24h, tras abrir la farmacia, accedió a la Sala de laboratorio, cogió un billete de la caja de 20 euros, a continuación salió a la calle, se acerca a un vehículo marca Nissan Micra, que se encuentra detenido a la entrada a la farmacia entregó él mismo a su hija, que era la conductora, sin que conste que repusiera el dinero.

El día 28 de agosto de 2012, llegó el repartidor de HEFAME y entrega el pedido habitual, entre el que se encuentra una tobillera de neopreno, a las 19,06h, llegan dos clientes que previamente habían solicitado una tobillera y de la rebotica, pasa el producto por el escáner para cobrarles y se lo entrega. A continuación uno de los clientes saca un billete para pagarle y lo pone encima del mostrador, le devolvió el cambio al cliente y cuando éste da media vuelta para irse, coge el dinero, lo introduce en la caja y tras maniobrar en su interior, inmediatamente volvió a actuar sobre el ordenador, sin que conste en el sistema informático la cuenta.

El día 13 de septiembre de 2012, a las 20,57 horas, una vez finalizada la jornada laboral y antes de marcharse, saca de su bolso un pack de Supradyn (complejo vitamínico), cuyo importe es de 20 euros dentro de una bolsa, que cuelga en el perchero del Laboratorio.

El día 14 de septiembre de 2012, sobre las 11:30 h, entra una señora a la Farmacia, la actora al verla saca la caja de Supradyn, que dejó guardada en el laboratorio, colgada en el perchero dentro de una bolsa y se la entrega, vendiéndola sin pasar por el escáner ni emitir ningún ticket de venta e introduciéndola en una bolsa de la farmacia. El referido producto era de la farmacia donde trabaja el marido de la actora, esta percibió el importe y lo guardó, probablemente para trasladarlo a la otra farmacia.

El día 15 de septiembre de 2012, sobre las 12 h, entró en el laboratorio, coge de su bolso un paquete de cigarrillos y se coloca uno en los labios, entrando a fumar al cuarto de baño, para a continuación, con un ambientador, pulveriza el laboratorio y la sala de ventas. Existen carteles prohibiendo fumar en el establecimiento.

El día 21 de septiembre de 2012, sobre las 13,20h, llegan dos clientas a las que usted atiende, tras venderle un medicamento, no lo pasa por el escáner ni emite ningún tipo de venta. A las 20,19 horas llega su hija a la farmacia, entran ambas a la rebotica, abre la actora el cajón de cambio y le entrega un billete a su hija, quien a continuación sale muy deprisa de la farmacia, no consta que se repusiera.

El día 25 de septiembre de 2012, sobre las 12,09h, extrae un billete de la caja registradora, se va a la rebotica con el billete en la mano izquierda, después abre el cajón del cambio y sin dejar el citado billete, coge un paquete de monedas para regresar al mostrador y dejar el cambio en la caja registradora.

El día 2 de octubre de 2012, sobre las 9:40h, una vez iniciada la jornada laboral, tras ponerse la bata en el laboratorio, cogió el bolso, sacó un paquete de tabaco, abre la puerta del baño y antes de introducirse en el mismo, enciende el cigarro.

El día 3 de octubre de 2012, sobre las 19,40h, una compañera de trabajo hace el cuadre de la caja y prepara el cambio para el día siguiente, con lo cual ya la caja del cambio no se pudo utilizar porque ese cambio de dinero es el que servirá de referencia para las ventas del día siguiente. A las 19,54h la actora efectuó una venta del producto Steradent efervescente, que no tica, aunque cobra dicho producto y lógicamente no queda registrado en caja, sino que desaparece el importe de la venta. A continuación, unos minutos más tarde, sobre las 20,03h, se encuentra, la accionante, con otra compañera, están delante de la caja donde se ha hecho el cuadre, viendo los ordenadores y aprovechando un momento que su compañera sale al mostrador, abre la caja, y coge un billete de un fajo que estaba depositado, y contado para el cambio del día siguiente- lo introduce dentro de una bolsa de dinero de caja que hay en el mismo cajón. El día 6 de octubre no ingresó, ni tecleó la venta del producto "nicotinel", realizado a un cliente.

CUARTO

Sospechando la empresa la existencia de conductas irregulares contrató los servicios de un detective, quien instaló cámaras que apuntaban al mostrador y a la oficina trasera. El detective comunicó a la titular de la farmacia el primero de los hechos producidos al día siguiente de que ocurriera, con la finalidad de revisar los listados de entregas efectuadas por el mayorista HEFAME. Los siguientes hechos fueron comunicados en diversas fechas, para comprobar los referidos listados"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Leocadia contra la empresa DIRECCION000 C.B., compuesta por María Virtudes y por Guillerma debo absolver a esta de aquella, ratificando la procedencia del despido efectuado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Víctor Mateo Beltrí, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandada DIRECCION000 CB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de Diciembre del 2013, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Murcia en el proceso 2/2013, desestimó la demanda deducida por Dña Leocadia contra la empresa DIRECCION000 C-B., en virtud de la cual impugnaba despido disciplinario de fecha 19/11/2012, declarando la procedencia del despido.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando. A) La nulidad de la sentencia, por la vulneración del articulo 18.4 de la CE en la obtención de la prueba, en relación con la sentencia del TC 29/2013 de 11 de febrero ; B) La revisión de los hechos declarados probados; C) La revocación de la sentencia,...

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