STSJ Murcia 1070/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:3145
Número de Recurso635/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1070/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01070/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2012 0102061

402250

RECURSO SUPLICACION 0000635 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000626 /2012

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña Jesús Ángel

ABOGADO/A: VERONICA VEGAS PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TRANSPORTES MARIA TERESA REDONDO, S.L.

ABOGADO/A: PALOMA BAS BERNAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0635/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CARTAGENA; DEM. 0626/2012

Recurrente/s: Jesús Ángel

Abogado/a: VERNÓNICA VEGAS PÉREZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES MARÍA TERESA REDONDO S.L.

Abogado/a: PALOMA BAS BERNAL Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a dieciocho de Diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel, contra la sentencia número 0282/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 3 de Julio, dictada en proceso número 0626/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Jesús Ángel frente a TRANSPORTES MARÍA TERESA REDONDO SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 26-11-07. SEGUNDO. El actor ostentaba la categoria profesional de conductor y percibía un salario mensual de 1.357,69 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. El 27-6-12 el demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de "crisis de ansiedad". CUARTO. El 10-12-12 se emitió parte de alta por mejoría. QUINTO. El día 1 de julio de 2.012 a las 12.36 horas el demandante se desplazó conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena, donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y conversando y riendo continuamente. SEXTO. Esa misma tarde el trabajador, vestido con la camiseta de la selección española de fútbol y con el rostro pintado con los colores de la bandera, vio el partido de fútbol final de la eurocopa con un grupo de personas. Durante el partido dio constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo. SÉPTIMO. El día 3 de julio, tras decorar su vehículo con los colores de la bandera de España cargó su vehículo con sillas de playa, sombrilla y nevera y se marchó a la Manga del Mar Menor donde permaneció hasta las 18.55 horas. OCTAVO. El 1 de agosto de 2.012 el demandante fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. NO VENO. El demandante había sido sancionado en el mes de marzo con suspensión de empleo y sueldo y en junio con amonestación escrita. DÉCIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. UNDÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra la empresa "TRANSPORTES MARÍA TERESA REDONDO, S.L.", declaro PROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Verónica Vegas Pérez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Paloma Bas Bernal, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Jesús Ángel presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Transportes María Teresa Redondo, S.L., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el trabajador demandante ha venido realizando durante su situación de incapacidad temporal actividades incompatibles con la patología determinante de su baja médica, sin que los síntomas que...

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