STSJ Murcia 966/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:3100
Número de Recurso636/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución966/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00966/2014

DEMANDANTE/S D/ña Jose Enrique

ABOGADO/A: ISABEL CARMEN LOPEZ CUBILLANA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0636/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MURCIA; DEM. 0770/2012

Recurrente/s: Jose Enrique

Abogado/a: ISABEL CARMEN LOPEZ CUBILLANA

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: LOOMIS SPAIN S.A., SECCIONES SINDICALES DE LOOMIS SPAIN DE UGT, CCOO Y USO

Abogado/a: EDUARDO ORUSCO ALMAZAN

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a uno de Diciembre de 2014 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique, contra la sentencia número 0015/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de enero, dictada en proceso número 0770/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Enrique frente a LOOMIS SPAIN S.A., SECCIONES SINDICALES DE LOOMIS SPAIN DE UGT, CCOO Y USO, y en el que ha tenido intervención el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Jose Enrique con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios, inicialmente para la empresa Efectivox SA, subrogándose en su contrato de trabajo la demandada LOOMIS SPAIN SA, dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad privada, con antigüedad de 19-07-1989, con categoría profesional de vigilante de seguridad de transporte, realizando funciones de responsable de equipo, y salario mensual de 1.917,77 #, con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización y diario de 63.05 # a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: En fecha 14 de marzo de 2012, se firmó ante Notario el contrato de compraventa en virtud del cuál la empresa Loomis Spain SA adquirió el 100% de las acciones de Efectivox SA y con efectividad desde esa misma fecha; como consecuencia de ello, con efectos del día 01-05-2012, todos los trabajadores de Efectivox SA, entre ellos el demandante, pasaron a formar parte de la plantilla de Loomis Spain SA por subrogación; en fecha 01-06-2012 el socio único de ambas empresas actuando como Junta General Univeral de Loomis Spain SA adoptó el acuerdo de la fusión por absorción impropia de Efectivox SA, así como de su actividad mercantil de seguridad privada (transporte y manipulado de fondos) integrándose las plantillas de ambas mercantiles, dedicadas a la actividad consistente en la retirada, recogida y custodia de efectivos de empresas, comercios, etc.; la fusión se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 4 de junio de 2012 y se elevó a escritura pública el 06-07-2012, habiéndose inscrito en el Registro Mercantil el 13-07-2012. TERCERO: La empresa demandada comunicó al actor su despido, mediante carta de fecha 8 de Junio de 2012 y efectos del día 23-06-2012, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr./Sra. Nuestro/a,

Por medio de la presente y al amparo de lo establecido en el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la extinción de su relación laboral por causas organizativas y de producción, con efectos del próximo 23 de Junio de 2.012.

Como Ud. conoce, el pasado 9 de Mayo de los corrientes, se inició la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo que afecta a varias Delegaciones de la empresa, motivado por la necesidad de amortizar varios puestos de trabajo como consecuencia de la fusión entre las empresas Efectivox-Loomis.

Por la propia naturaleza del servicio de transporte de fondos, la fusión de ambas compañía conlleva una natural re-organización de las rutas en dos sentidos:

  1. Por un lado, todos los servicios prestados de una provincia a otra en la que no había centro de trabajo, y que tras la fusión si tienen centro de trabajo, pasarán a realizarse desde el centro de trabajo de la propia provincia.

  2. Por otro, aquellas rutas que se realizaban por ambas compañías en las mismas provincias y con itinerarios similares, cuando el volumen de servicios lo permita, pasarán a realizarse por una sola ruta.

Estas circunstancias por lo que respectan a su centro de trabajo supone que todos los servicios realizados en localidades de Alicante, Málaga, y Valencia, deben inmediatamente pasarse a rutas que tengan origen-destino en cada una de estas provincias. El resto de servicios realizados desde Murcia-Alcantarilla, que suponían cinco rutas de productividad ínfima, deben ser integrados en las rutas ya existentes de Murcia-El Espinardo. Al ser tan pocos servicios, estas rutas pueden asumirlos sin que supongan incrementos sensibles del trabajo diario. Por su parte, el servicio de Gestión de Efectivo está, por lo que respecta a Loomis Spain, altamente industrializado, disponiendo en sus instalaciones de la maquinaría más avanzada en procesado de efectivo (tanto moneda como billete), y a su vez, tiene establecido un sistema informático de código de barras que permite el exhaustivo control de todos los bultos sin prácticamente intervención manual. Este sistema reduce considerablemente los procesos de seguimiento y seguridad necesarios, estableciendo unas medias productivas mucho más altas puesto que optimiza los tiempos productivos de forma considerable. Además, por lo que respecta al centro de Alcantarilla-Murcia, se realizaba el procesado de los puntos de servicios ubicados en Valencia y Alicante. Con la nueva organización de las rutas, este volumen de efectivo será "repartido" en sus respectivas provincias. Este servicio era de aproximadamente 13.000.000 # correspondientes a servicios de Valencia y 11.000.000 # de Alicante.

Ambas circunstancias suponen la necesidad de proceder a la amortización de varios puestos de trabajo, para mantener una correcta adecuación entre los servicios a realizar y los recursos humanos disponibles.

Estos hechos fueron puestos en conocimiento de los representantes de los trabajadores con mucho más detalle, de forma que durante el periodo de consultas se han constatado, consiguiéndose alcanzar un acuerdo el pasado 4 de Junio, por el que, previo reconocimiento de la concurrencia de las causas alegadas, mejoraba las condiciones de la indemnización que la Ley prevé para estas extinciones, de forma que se abonará por indemnización la cantidad correspondiente a 30 días/año de servicio con el máximo de una anualidad.

A estos efectos, junto con la presente se le hace entrega de la indemnización que conforme al acuerdo citado le corresponde y que asciende a 23.013,27 mediante cheque del BBVA de fecha de hoy y con n° NUM001 .

Igualmente se le informa que, desde este momento y hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, Ud. disfrutará de permiso retribuido, debiendo abstenerse de acudir a su puesto de trabajo. Al término efectivo de su relación laboral, deberá personarse en la Delegación donde se le entregará la liquidación y finiquito correspondiente y será informada del Plan de Medidas de Recolocación y Contratación al que Ud. tiene derecho como consecuencia del cese en su relación laboral.

Atentamente".

CUARTO

La empresa demandada Loomis Spain SA, mediante escrito de fecha 04-05-2012, comunicó al Comité de Empresa lo que seguidamente se transcribe: "Como ya se le ha informado, la adquisición de la compañía Efectivox SA y la fusión de la misma, tiene como objetivo fundamental la implantación de Loomis en todo el territorio nacional, mejorando así su posición en el mercado. No obstante, la situación geográfica de las delegaciones de Efectivos y Loomis también supone que existan duplicidad de servicio en algunas zonas y lógicamente, por razones organizativas y productivas esas duplicidades deben desaparecer para mejorar el sistema organizativo y hacernos más competitivos. Por esta razón, se hace necesario próceder a la extinción de distintos puestos de trabajo (tanto directos como indirectos) en varias Delegaciones, concretamente en los centros de trabajo de Badajoz, Barcelona, Cáceres, Guipúzcua, León, Madrid, Murcia, Navarra, Valladolid, Zaragoza. Estas extinciones están basadas en razones organizativas y productivas, y debido a su número, deben seguir la tramitación del Expediente de Regulación de Empelo prevista legalmente. Como las causas y extinción afectan a más de una provincia, el expediente se iniciará próximamente mediante comunicación a la Autoridad Laboral de Madrid, y las negociaciones del mismo se realizarán con las secciones sindicales de CC.OO, U.G.T y U.S.O, siempre que estas así lo acuerden, al ser las tres organizaciones más representativas en la compañía a nivel nacional". QUINTO: En fecha 08-05-2012, la empresa demandada se dirigió a las secciones sindicales de CC.OO, UGT y USO a nivel estatal, comunicándoles el inicio del periodo de consultas en Expediente de Regulación de Empleo que estimaba necesario realizar ante la adquisición de la compañía Efectivox SA y la fusión de la misma a Loomis Spain SA por razones organizativas y productivas, dada la situación geográfica de los centros de trabajo de ambas compañías y la duplicidad de servicios en algunas zonas; junto con dicha comunicación se adjuntaba el informe/memoria en la que consta en el punto 3.13 que en Murcia, que la empresa cuenta con dos centros de trabajo: uno en Espinardo-Murcia (Loomis) con 63...

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