STSJ Murcia 74/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2015:203
Número de Recurso69/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00074/2015

RECURSO núm. 69/2012

SENTENCIA núm. 74/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 74/15

En Murcia, a treinta de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº. 69/12, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

2.894,68 euros y referido a: extemporaneidad de la reclamación económico administrativa.

Parte demandante:

BANKINTER, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Abogada

D. Ana Shurupova Gritzai.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 4 de noviembre de 2011, que inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa nº. 30/5133/11 formulada contra la liquidación provisional ILY 130220 2011 000287 girada por la dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (fianzas), por importe de 2.894,68 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se declare la nulidad del acuerdo 30/5133/11, del Tribunal Económico Administrativo de Murcia de fecha 4 de noviembre de 2011.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de

febrero de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del juicio a prueba, por lo que sin más trámites se señaló para la votación y fallo el día 23 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo

consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite la reclamación económico-administrativa formulada por haber sido interpuesta por la entidad recurrente fuera del plazo de un mes establecido en el art. 235 LGT 58/2003, ya que la recurrente se limita en la demanda a señalar que notificada la liquidación el 13 de junio de 2011 presentó el escrito de reclamación el 12 de julio de 2011, y no el 15 de julio de 2011 como se indica en la resolución recurrida y por lo tanto dentro de plazo de un mes, teniendo en cuenta que dicha presentación la hizo en una oficina de correos encargada de remitir el escrito al órgano al que iba dirigido y en consecuencia que debe ser anulada la resolución del TEARM impugnada que declara la inadmisibilidad de la reclamación, sin dirigir un solo argumento frente a la liquidación de ITP/ AJD (fianzas), frente a la dicha reclamación iba dirigida.

Frente a tal alegación de la recurrente, la Administración Civil del Estado se limita a reiterar la resolución impugnada señalando que notificada la liquidación el 13 de junio de 2011, la interesada no presentó la reclamación hasta el 15 de julio de 2011 y por tanto fuera del plazo de un mes establecido por el art. 235 LGT, a lo que añade que la tesis de la recurrente no puede prosperar por no haber dirigido el escrito al órgano que dictó el acto impugnado como exige el art. 235.3 LGT .

La Administración regional por su parte reitera los mismos argumentos y añade la jurisprudencia relativa a cómo debe computarse los plazos establecidos de fecha a fecha.

SEGUNDO

la partes coinciden en afirmar que la liquidación fue notificada a la recurrente el día 13 de junio de 2011, con lo que el plazo de un mes establecido por el art. 235 LGT para presentar la reclamación económico-administrativa finalizaba el 13 de julio de 2011. Sin embargo no es cierto que la actora presentara el escrito de reclamación el día 15 de julio de 2011 como señala la resolución impugnada y las Administraciones demandadas, al haber acreditado que lo presentó en la Oficina de Correos y Telégrafos de la Dirección General de la Policía de Madrid el día 12 de julio de 2011 y por tanto dentro del plazo de un mes antes referido contados de fecha a fecha.

Llega la Sala a tal conclusión teniendo en cuenta que el art. 38.4.c) de la Ley 30/1992 dice: "Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse: c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca"

Como señalaba esta Sala en su sentencia 493/08, de 28 de mayo (recurso 386/07 ), " esa forma reglamentaria estaba determinada por el artículo 205 (especialmente sus apartados 2 y 3) del Reglamento del Servicio de Correos aprobado por el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo (modificado por el Decreto 2655/1985) si bien el anterior Reglamento del Servicio de Correos ha sido sustituido por el Reglamento actualmente en vigor, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal). El artículo 31 de este Reglamento desarrolla ahora el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992 de la siguiente manera: "Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina. Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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