STSJ Comunidad de Madrid 1/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:3
Número de Recurso772/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0028804

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 772/14

Sentencia número: 1/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 772/14 interpuestos por DON Constancio y por el Sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (ALTERNATIVA SINDICAL), contra la sentencia dictada en 30 de abril de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 40 de los de MADRID, en los autos núm. 670/13, seguidos a instancia de ambos recurrentes, contra las empresas GRUPO EULEN, S.A. y EULEN SEGURIDAD, S.A., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Constancio, trabajador de la mercantil EULEN SEGURIDAD S.A. en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa con categoría profesional de VIgilante de Seguridad, es afiliado al sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandada Eulen es una empresa dedicada a la seguridad privada que cuenta, entre otras, con una sección sindical de Alternativa Sindical, compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos delegados (hecho no controvertido).

TERCERO

La sección sindical de Alternativa Sindical, formada por cuatro miembros, convocó el día 7 de febrero de 2013 la celebración de Asamblea Extraordinaria para el día 7.3.2013 para decidir el nombramiento de un nuevo delegado sindical siendo convocados todos los afiliados de Alternativa Sindical en Eulen Madrid (documentos 1 y 2 parte actora).

CUARTO

Comparecieron en tal fecha dos miembros de la Sección sindical D. Inocencio y D. Raúl y se acordó por 7 votos a favor y 0 en contra de los asistentes la destitución del anterior Delegado Sindical D. Jose Augusto, nombrado en marzo de 2011, y el nombramiento de un nuevo Delegado sindical D. Constancio (documentos 4 y 5 actor y 1 empresa).

La celebración de la anterior Asamblea se comunicó a todos los afiliados y a la empresa demandada sin que se haya impugnado el resultado de la misma (hecho no controvertido).

QUINTO

Con fecha 26.4.2013 se celebró reunión del Comité de empresa de Eulen y Eulen asistiendo el ahora actor como delegado sindical firmando con todos los asistentes (documento 6 actor).

SEXTO

Con fecha 11 de abril Dña. Carmela, como Delegada para Madrid de Alternativa Sindical, comunica por escrito a D. Bienvenido Jefe de Relaciones Laborales de Eulen Seguridad S.A. que el Delegado Sindical sigue siendo D. Jose Augusto ya que al sindicato no le consta que haya sido destituido en asamblea legal por sus compañeros. Se le comunica igualmente que D. Inocencio y D. Raúl no representan a partir de la fecha a la organización sindical ya que están sometidos a un proceso de expulsión (documento 2 empresa)

SEPTIMO

Con fecha 14 de mayo de 2013, D. Raúl Coordinador Delegado de Alternativa Sindical dirige escrito a la empresa ratificando a D. Jose Augusto como delegado Sindical, teniéndose por reproducido el contenido del documento (documento 4 empresa).

OCTAVO

Con fecha 16.5.2013 la demandada EULEN dirige escrito a D. Raúl Coordinador Delegado de la Sección Sindical de Alternativa Sindical en EULEN y A D. Jose Augusto en el que expone que se han recibido versiones contradictorias por parte de los miembros de la sección sindical y de los representantes legales de los trabajadores respecto de quién será la persona que ocupará el puesto de delegado sindical por Alternativa Sindical en Eulen Seguridad S.A. MAdrid por lo que solicitan sele sindique a la mayor brevedad cuál es su estructura sindical definitiva dentro de la mercantil identificando a quién será la persona que ocupará el puesto de delegado sindical. Hasta la aportación de dicha información se les indica que se dejará en suspenso el reconocimiento de dicha condición de delegado sindical por Alternativa Sindical en Seguridad S.A. Madrid (documento 11 actor).

NOVENO

Con fecha 12 de agosto de 2013 la Sección Sindical de Alternativa SIndical en Eulen comunica al Departamento de Relaciones Laborales de la empresa que Dña. María Inmaculada y D. Jose Augusto han sido expulsados y suspendidos de militancia por lo que dejan de pertenecer a ka representación de la sección sindical de Alternativa Sindical en la empresa y representarla en el seno de la misma y en el Comité de empresa (documentos 5 y 7 empresa )

DECIMO

Con fecha 13 de enero de 2014 la empresa reitera que mantiene en suspenso el reconocimiento de a condición de delegado sindical por Alternativa Sindical en Eulen ante la existencia de versiones contradictorias (documento 8 empresa) UNDECIMO: En octubre de 2013 la dirección General de Empleo remite a la mercantil demandada certificado de la personalidad jurídica de la entidad Alternativa Sindical en respuesta su petición previa. Del Acta del 1ª Congreso Nacional de Sindicato de fecha 17.1.2009 resulta el nombramiento de D. Olegario como Coordinador Delegado Nacional (documento 10 empresa).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Constancio Y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA c ontra GRUPO EULEN S.A. Y EULEN SEGURIDAD S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por D. Constancio y por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, formalizándolos posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación por EULEN SEGURIDAD SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de octubre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de diciembre de 2014, señalándose el día 8 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, promovida conjuntamente por Don Constancio y el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (en adelante, Alternativa Sindical), y dirigida contra las empresas Grupo Eulen, S.A. y Eulen Seguridad, S.A., figurando también como parte el Ministerio Fiscal, y en la que, tras sucesivas ampliaciones y aclaraciones, en la última de ellas se postula respetando las mayúsculas del texto original que se "declare la existencia de vulneración del derecho fundamental a la dignidad de los actores y violación del derecho a la LIBERTAD SINDICAL y al principio de INDEMNIDAD, condenando a la empresa a que, RECONOZCA A D. Constancio COMO DELEGADO SINDICAL DEL SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, ACATANDO ASI LO ACORDADO EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SECCION SINDICAL DE DICHO SINDICATO, CELEBRADA EL 7 DE FEBRERO (sic, por marzo) DE 2013, con abono de la cantidad de 5.000 # al Sr. Constancio y de la cantidad de 5.000 # al sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, en concepto de indemnización" .

SEGUNDO

Recurren en suplicación ambos demandantes por separado: el Sr. Constancio, instrumentando tres motivos, ninguno de los cuales identifica debidamente el encaje procesal que le sirve de sustento, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de...

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