STSJ Comunidad de Madrid 1492/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:16200
Número de Recurso430/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1492/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0174085

Procedimiento Ordinario 430/2011

Demandante: D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

SENTENCIA Nº 1492/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso tramitado con el número 430/2011, interpuesto por el procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don Doroteo, contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 31 de marzo de 2011 (corregido por otro de 26 de mayo de 2011, de rectificación de error material), que resolvió la pieza de valoración 06/PV00738.3/2010, de la finca número NUM000 correspondiente al Proyecto "MEJORA Y EXTENSIÓN DEL VERTEDERO CONTROLADO DE RESIDUOS URBANOS DE COLMENAR VIEJO (MADRID)", expropiada por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Se ha personado en las actuaciones en calidad de recurrida la Administración de la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina solicitando una sentencia que anule la resolución recurrida y declare procedente un valor expropiatorio de la finca n° NUM001 del Proyecto de "mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo (Madrid)" de 3.843.593,37 euros, incluido el premio de afección del 5%, más los intereses legales impuestos por el artícuIo 57 de la LEF. Y subsidiariamente la cantidad de 1.358.544,42 euros incluido el premio de afección del 5%, más los intereses legales impuestos por el artículo 57 de la LEF .

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que alega los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

CUARTO

En su escrito de conclusiones la parte recurrente, en atención al resultado de la prueba pericial, solicita que se determine como justiprecio de 1.343.700,70 euros, incluido el premio de afección del 5%, más los intereses legales impuestos por el artículo 57 de la LEF .

Mediante escrito registrado el 7 de noviembre de 2014, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación del recurrente aportó la sentencia 141/2014 del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de septiembre, que dispone la nulidad de la parte del artículo 22.1.a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y del artículo 23.1.a) del TRLS/08 que limitaban hasta el doble la corrección al alza del valor obtenido por la capitalización de la renta real o potencial del suelo rural. En base a dicha sentencia solicita que se « declare procedente un valor expropiatorio por la finca expropiada n° NUM001 del Proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de "mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo (Madrid)" de 2.381.687,30 euros, incluido el premio de afección del 5%, más los intereses legales impuestos por el artículo 57 de la LEF

QUINTO

Para la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el método de capitalización de la renta potencial que da un valor de 1,51 #/m2, corregido al alza por localización con el coeficiente 1,45 (45 %), el órgano de tasación, una vez rectificados los errores materiales de que adolecía su pronunciamiento original, estableció para los terrenos un valor unitario de 2,09 #/m2. A partir de este, para la superficie de 226.721 m2 expropiada, resulta una tasación de 473.846,89 #, más el premio de afección de 25.346,42 # Por otra parte, se determina una indemnización por importe de

33.081,46 # en concepto de vuelos y mejoras.

Así pues, el aprecio resultante, según el acuerdo rectificado del Jurado objeto de nuestro examen es el siguiente:

- Valor del suelo 473.846,89 #

- 5%, de afección 25.346,42 #

- Vuelos y mejoras 33.081,46 #

Valoración total 532.274,77 #

SEGUNDO

Los desencuentros del recurrente respecto de las magnitudes y factores asignados por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, una vez practicada la prueba pericial judicial a cargo del ingeniero agrónomo don Imanol, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional 141/2014, que anuló el límite del factor de localización a que se refería el artículo 23.1.a/ del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008), pueden ser enunciados en forma resumida del siguiente modo: 1) En primer lugar, la procedencia de capitalizar la renta potencial anual de la explotación correspondiente a la especie de pinus pinaster, de que son susceptibles los terrenos, por ser superior a la existente, de pinus pinea .

2) En segundo lugar, que el tipo de capitalización(r2) aplicable a los terrenos destinados a pinar, expresado en tanto por uno, ha de ser de 0,01425, al ser el 2,457 %, la última referencia publicada por el Banco de España antes de la fecha del 9 de junio de 2010, en que se sometió a Información Pública el Proyecto Modificado de expropiación, que ha de multiplicarse por el coeficiente corrector del 0,58, correspondiente a las explotaciones forestales ( Disposición Adicional 7ª del Texto Refundido de la Ley del Suelo . Y el tipo aplicable al los terrenos destinados a pastizal, ha de ser 0,01253, resultado de multiplicar el ya indicado publicado por el Banco de España, de 2,457 %, por el coeficiente corrector del 0,51.

3) Y finalmente, que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 141/2014 el factor de localización es de 3,58, sin el límite, por tanto, del duplo establecido por el artículo 23.1 a/ del Texto Refundido de la Ley del Suelo, anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional indicada.

No existe discrepancia sobre la técnica de tasación, determinada por el artículo 23.1.a/ del Texto Refundido de la Ley del Suelo, salvo en el extremo que veremos más adelante, ni sobre los operadores de la ecuación, tampoco sobre las demás indemnizaciones correspondientes a cerramientos, edificación y pozo, que ascienden a 33.081, 46 # (no de 27.160,95 #, como incorrectamente señala el recurrente).

TERCERO

Expuestos en los precedentes fundamentos las síntesis del acuerdo impugnado así como de las discrepancias del demandante, es el momento de examinar los motivos aducidos en el recurso, para lo que seguiremos el mismo orden que se nos propone.

Pese a ser viable llevar a cabo una explotación de la especie de pinus...

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