STSJ Comunidad de Madrid 1440/2014, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:16184 |
Número de Recurso | 560/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1440/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0176882
Procedimiento Ordinario 560/2011
Demandante: LA ORUGA SA
PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
PONENTE ILMO. SR. D.JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
SENTENCIA Nº 1440/2014
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso tramitado con el número 560/2011, interpuesto por el procurador don Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de la compañía mercantil LA ORUGA, SA, contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 31 de marzo de 2011, corregido por otro de 7 de julio de 2011, que resolvió la pieza de valoración CP 932-06/PV00697.2/2010 de las fincas números 4, 5, 6, 7 y 8, emplazadas en el término municipal de Alcalá de Henares, del Proyecto « Duplicación de la Carretera M-100. Tramo: A-2 a R-2. Clave: 1-D-360 », expropiada por la Comunidad de Madrid.
Se ha personado en las actuaciones en calidad de recurrido el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en representación de su Administración.
Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia por la que « se revoque el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid en la pieza de valoración de la finca 4, 5,6,7,8 del proyecto de Apropiación duplicación de la carretera M-100, Tramo: A-2 a R-2. Clave 1-D-360, N° Expediente Justiprecio: CP 932- 06/PV000697.2/2010 y estableciendo el justiprecio de dicha finca en la cantidad de 611.083,62 #, con sus intereses legales, condenando a la Administración, con imposición de costas a la Administración demandada».
El Letrado de la Comunidad de Madrid, en el trámite de contestación a la demanda, muestra su oposición al recurso y solicitaba una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas.
Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones, trámites que tampoco consideró necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, que quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para la votación y fallo se señaló el día 26 de noviembre de 2014, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 31 de marzo de 2011, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid apreció como valor de las fincas números 4, 5, 6, 7 y 8 del Proyecto « Duplicación de la Carretera M-100. Tramo: A-2 a R-2. Clave: 1-D-360», empleando el método de capitalización de rentas, con arreglo a la Ley del Suelo 8/2007, la cantidad de 203.881,01 euros, si bien, por virtud del principio de vinculación estableció como justiprecio, una vez corregido por acuerdo de 7 de julio de 2011, la de 331.970,32 euros, fijada en su hoja de aprecio por la Administración expropiante.
En la resolución del Jurado, para valorar los terrenos expropiados, se capitalizan las rentas correspondientes a sus usos corregidos al alza en un 50 % por su ubicación, con lo que se obtiene un valor unitario de 5,99 #/m2.
De ello resulta para la superficie considerada -31.661 m2-, una cantidad de 189.649,39 #, a la que se añade el 5% de premio de afección (9.482,47#), y se determina, además, como indemnización por rápida ocupación y cosecha pendiente, 4.749,15 euros.
En la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, las fincas 4, 6 y 8, con uso de labor de regadío, fueron valoradas en 201.402,42 #; y las números 5 y 7, con destino a pinar maderable, en 39.351,39 Euros, a cuya suma añade el 5 % (12.037,69 #), en concepto de premio de afección. Como indemnización por rápida ocupación, por pérdida de cosechas hortícolas e indemnización de pinar maderable, se estableció la cantidad de 79.178,82 # (10.081,68 por la cosecha y 69.097 por 261 árboles).
De esta forma el justiprecio fijado en la hoja de la Administración...
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