STSJ Comunidad de Madrid 1008/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:16011
Número de Recurso737/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1008/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0020317

Procedimiento Recurso de Suplicación 737/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 737/2014

Sentencia número: 1008/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 19 de Diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 737/2014 formalizado por el Sr. Letrado Dª. Mª LUZ LAGUNAS MEDINA en nombre y representación de Dª. Josefa contra la sentencia de fecha 25/7/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 448/2014 seguidos a instancia de Dª. Josefa frente a la "Comunidad de Madrid", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, venía prestando servicios para la demandada, desde el 3 de septiembre de 2007, con categoría profesional de Auxiliar de Control y Mantenimiento, en la Escuela Infantil "Los Arcos", dependiente de la Dirección del Área Territorial Madrid-Norte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, con jornada en turno de mañana y remuneración de 1.627,29 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Se suscribió, contrato de trabajo de duración determinada, modalidad "interinidad", para cobertura de vacante, para cobertura de la vacante 36.662, de la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, vinculada a la resolución del turno de Promoción Específica correspondiente al ejercicio 2002. (Por reproducido el contrato de trabajo que obra al documento uno de la parte actora).

TERCERO

Por Orden de 19.06.2008, se convocó Proceso Selectivo de Promoción Profesional Especifica. Por Resolución de 21.02.2014, se publico la finalización del proceso, habiendo resultado desierta la plaza.

CUARTO

Con fecha 3 de marzo de 2014, le fue comunicado el cese, con efectos de 28.02.2014.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y particularmente lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima .

SEXTO

La demandante, no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Consta efectuada la reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por Dª Josefa, frente a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE), absolviendo al organismo demandado de las pretensiones en su contra efectuadas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/10/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3/12/2014 señalándose el día 17/12/2014 para los actos de votación y fallo.

SE...

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