STSJ Comunidad de Madrid 34/2015, 27 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Enero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006729

Procedimiento Ordinario 671/2012 B

Demandante: D./Dña. Desiderio y D./Dña. Adriana

PROCURADOR D./Dña. ANA VILLA RUANO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE SANIDAD)

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

FUNDACION INSTITUTO SAN JOSE

PROCURADOR D./Dña. MARIA AFRICA MARTIN-RICO SANZ

QBE INSURANCE (EUROPE) LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 34/2015

Presidente:

Dña. ANA Mª APARICIO MATEO

Magistrados:

  1. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintisiete de enero de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 671/2012 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el por el Procurador de los Tribunales, Sra. Villa Ruano, en nombre y representación de DON Desiderio Y DOÑA Adriana, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad presentada el día 2 de Agosto de 2011 ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con motivo del fallecimiento de su madre Doña Ofelia, debido a la deficiente asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario de la Princesa, de Madrid. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrado en sus Servicios Jurídicos; siendo parte codemandada FUNDACIÓN INSTITUTO SAN JOSÉ DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS, representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Martín Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a los demandantes para que formalizaran su escrito de demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y en consecuencia, se condene a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid Servicio Madrileño de Salud a indemnizar a los demandantes en la cuantía de 120.000 euros que deberán ser incrementados en los intereses legales que procedan desde la interposición de la reclamación patrimonial y con expresa condena en costas a las demandadas. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

La parte codemandada contesta a la demanda solicitando igualmente el dictado de sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2013 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio de las actuaciones instado por las partes, teniéndose por reproducida la documental aportada por la parte demandante, así como el expediente administrativo, teniéndose por aportados informes periciales, respecto de los que se deniega la práctica de prueba de ratificación y aclaración. Se tiene por aportado igualmente informe pericial de la parte codemandada, denegándose su ratificación y aclaración ampliación, admitiéndose la prueba documental instada por dicha parte consistente en la reproducción del expediente administrativo, practicadas las cuales, se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales, se declaran conclusas las actuaciones. Señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiuno de Enero de dos mil quince, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad presentada el día 2 de Agosto de 2011 ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con motivo del fallecimiento de su madre Doña Ofelia, debido a la deficiente asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario de la Princesa, de Madrid.

SEGUNDO

La parte recurrente formula su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios causados, con base en el relato de los hechos acaecidos:

El 1 de Julio de 2010, a las 5 de la mañana aproximadamente, una hija le despierta el ruido producido por su madre al levantarse y caer al suelo. No pierde el conocimiento y la ayudan a acostarse nuevamente. Se quejaba de la nuca y región cervical. Le administran Paracetamol, Nolotil y Loracepan. No consiguen que cedan los dolores y no puede volver a dormirse. Avisan al 112 y al parecer le contestan que avise al Centro de Salud. Al no poder moverla, vuelven a avisar a Cruz Roja.

A las 9 horas 15 minutos se presentan y en la exploración constatan un Glasgow 15/15. Inmovilizan con un collarín y la trasladan a Urgencias del Hospital Universitario de La Princesa, donde ingresa a las 9 horas 54 minutos y en el Informe de Urgencias consta que no ha sufrido pérdida de conciencia aunque últimamente está en el mismo hospital en estudio por varios desvanecimientos en el último mes y que han sido diagnosticados de bradicardia sintomática farmacológica.

En la exploración aprecian dolor muy intenso en región cervical, no encuentran otras alteraciones, mantienen el collarín y solicitan Tac craneal y cervical cuyo resultado, firmado por Dr. Luis Miguel es, en columna cervical, no observan líneas de fractura, buena alineación de cuerpos vertebrales, canal raquídeo de amplitud conservada. En el disco C4-05, muestra calcificación y protusión discal posterior hacia el canal raquídeo. Calcificaciones ateromatosas de arterias carótidas intracavernosas y arterias vertebrales. Cambios degenerativos difusos a lo largo de la columna cervical. Varias imágenes compatibles con lipomas intraóseos en C4-05. Tac de cráneo: Hipodensidades difusas periventriculares en relación con lesiones isquémicas de pequeño vaso. Hipodensidades puntiformes en ganglios de la base y tálamos compatibles con pequeños infartos lacunares. Calcificación de la glándula pineal. No signos de sangrado ni intra ni extraaxial. Ventrículos laterales simétricos aumentando de tamaño la cisura de Silvio. Atrofia cortical subcortical.

Cerclaje en ambos globos oculares.

Después de recibir estos informes, reexploran a la enferma encontrando, consciente y orientada en los 3 planos. Glasgow 15/15, sin focalidad neurológica. Aprecian algo repetitiva y quejándose de dolor cervical.

Retiran el collarín y con el Juicio Clínico de collarín cervical y traumatismo cráneo-encefálico leve, indican plan terapéutico reposo relativo, calor seco local, Paracetamol alternando con Nolotil y en urgencias administran Enantyum IM. Control por MAP y si complicaciones, acudir de nuevo a urgencias. Alta a las 14 horas 30 minutos por COT. No indican ambulancia.

Empeorando progresivamente de su dolor cervical que se acompaña de pérdida de fuerza en los 4 miembros, y probable relajación de esfínteres, ingresa en Urgencias del Hospital Universitario de La Princesa a las 13 horas 14 minutos y en la exploración de COT, aprecian una fuerza en MMSS 2/5 y MMII 1/5, solicitando repetir Tac. Tetraplejia completa.

Interconsulta con Neurocirugía que ordena su ingreso con tratamiento de Metilprednisolona. Ya le habían administrado Dexametasona, Enantyum y Diazepan. Sonda vesical. Continuar con collarín. En el Tac del 5 de Julio de 2010, y en columna cervical, se observa anterolistesis traumática de C5 sobre C6 con luxación de las apófisis interarticulares derecha. Fractura del pedículo izquierdo C3. No observan signos de sangrado. Tac cerebral: No se observan signos de sangrado. Hipodensidades difusas periventriculares, puntiformes, en ganglios de la base y tálamos compatibles con pequeños infartos lacunares. Extensa calcificación ateromatosa de ambas carótidas y arteria basilar.

Con fecha 6 de Julio de 2010, la realizan RM de columna cervical, con fijación cervical recomendada por Neurocirugía, apreciando en C5-C6 anterolistesis con rotación del cuerpo vertebral C5 hacia la izquierda y luxación de la articulación interapofisaria posterior derecha, situándose C5 por delante de C6. Subluxación de articulación interapofisaria izquierda. Pequeña cantidad de líquido en espacio articular. Lámina hiperintensa entre el muro posterior y el ligamento longitudinal posterior, en los cuerpos vertebrales C4 y C5 y porción superior C6 con protusiones discales C3-C4 y C4-05. Estenosis conducto neural en espacios C3-C4, C4-05 y C5-C6, firmado por Dr. Eusebio y C.I por un familiar.

El 12 de Julio de 2010 es intervenida quirúrgicamente por Neurocirugía cuyo motivo de ingreso es tetraparesia a partir de la caída casual en su domicilio. En la exploración, según informe de alta hospitalaria con fecha 2 de Agosto de 2010, presenta estado consciente, colaboradora, tetraparesia severa en MMII y paresia muy acusada en MSD, sobre todo distal.

Según Tac cervical, 2° realizado, luxación cervical C5-C6. No signos de fractura. El informe está en contradicción con el de Tac que refleja fractura del pedículo C3 y con RM, compresión medular con signos de lesión intramedular a nivel de la luxación.

La intervención consintió en colocar compás cervical corrigiendo la luxación. Abordaje anterolateral cervical...

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