STSJ Comunidad de Madrid 1066/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:15977
Número de Recurso385/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1066/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. 385/2014 -AG- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0029220

Procedimiento Recurso de Suplicación 385/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento de Oficio 694/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1066

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 385/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO CORCHUELO MARTINEZ AZUA en nombre y representación de AEGON SALUD SA, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento de Oficio 694/2011, seguidos a instancia de ABOGADO DEL ESTADO frente a D./Dña. Pascual y AEGON SALUD SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guipúzcua, interpone esta demanda de procedimiento de oficio con el fin de que se determine, tras el levantamiento de Actas de Infracción y de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, y a la vista de las alegaciones efectuadas por la empresa "AEGON SALUD SA", que adujo la ausencia de vínculo laboral con el codemandado, sí la relación de prestación de servicios que unía al fallecido Sr. D. Pascual con dicha empresa, es o no de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Sr. D. Pascual falleció en fecha 9-1-2010 por enfermedad común; figuró en alta en el sistema de la Seguridad Social RGSS por cuenta del Servicio de Salud OsaKidezta un total de 14 años, 9 meses y 8 días.,", figurando su baja en el RGSS al cesar en el hospital de Guipúzcoa el 31-8-1993, a partir de dicha fecha no ha estado encuadrado en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social .

TERCERO

La delegación de la Sociedad Aegon Salud SA en la provincia de Guipúzcoa con código de cuenta de cotización a la Seguridad Social C.C.C. 20/104526.7/60, con domicilio de "empresa" y centro de trabajo C/ San Bartolomé nº 3 1º b de Donostia San Sebastián; aunque inicialmente se encontraba en la calle Oquendo nº 12, 1ª Izquierda de dicha capital. Dicha mercantil inició su actividad en fecha 1-1-2003, siendo su actividad económica la de "seguros privados" ( tuvo como empresa antecesora AEGON Unión Aseguradora SA en la provincia de Guipúzcoa) y pasó a la situación administrativa de baja sin trabajadores en el RGSS en fecha el 6-6-2006, comunicación de baja del último asalariado de la misma. Dicha mercantil pertenece al Grupo empresarial Aegon, con domicilio social en la Calle Príncipe de Vergara nº 156 de Madrid.

CUARTO

En fecha 10-9-2010 se efectuó por Técnico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social visita al domicilio de la mercantil demandada en la calle San Bartolome,constatando que a partir de 7-6-2006 dicha empresa ya no cuenta con asalariados en la provincia de Guipuzcoa; en dicho local prestan servicios cuatro agentes comerciales encuadrados en el RETA, como TRADES autónomos dependientes, entre ellos la Agente comercial de mayor antigüedad Dª. Marcelina que inició prestación de servicios para esa empresa en el año 1998, prestando servicios con el fallecido Sr. D. Pascual .

QUINTO

la Inspección de Trabajo, en virtud de dicha actuación Inspectora, en fecha 30-11-2010 levantó acta de infracción nº NUM000, motivada por la falta de alta y de cotización en el RGSS al trabajador

D. Pascual, y acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social nº NUM001 por los hechos que en la misma se recogen, a los cuales me remito, y consta obrantes en los folios 27 a 138 inclusive. Dichas actas constan visadas por la Inspectora de Trabajo Sra Dª Purificacion .

SEXTO

La mercantil Aegon Unión Aseguradora SA (empresa antecesora de Aegon Salud SA" en fecha 11-2-1992 suscribió con el fallecido D. Pascual de profesión médico, contrato civil denominado de arrendamiento de servicios profesionales; cuyas funciones consistían en :

Asesorar y controlar la selección de riesgos en el ámbito de producción de salud; supervisar la correcta aplicación de prestaciones garantizadas en póliza, controlar la adecuación contractual de los pagos efectuados por prestaciones; coordinar la atención técnico -asistencial de los centros de salud; y supervisar los servicios prestados por cuadros médicosde carácter indefinido. En dicho contrato se acuerda que percibirá la suma de

3.300.000 pts, mediante 11 pagas mensuales a lo largo de cada año natural, añadiéndose que por expreso deseo del Sr. Pascual, no prestará colaboración y asesoramiento en el mes de agosto de cada año natural.

SEPTIMO

El fallecido Sr. Pascual trabajaba en las oficinas de la empresa demandada en San Sebastian como Gerente Médico Regional de Aegon Salud SA, realizando una jornada a tiempo completo en horario fijado por la empresa de mañana de 8 a 15 horas, en dichas oficinas tenía un despacho a su nombre, disponía de medios materiales para el desempeño de su trabajo que le que proporcionaba la compañía, mesas, silla, teléfonos, ordenadores, además del personal administrativo de dicha compañía que prestó servicios por cuenta ajena en dicha delegación hasta el año 2006 ; dicho trabajo lo realizaba en horario de lunes a viernes, aunque un día a la semana se desplazaba a Vizcaya y Tolosa; el contenido material de su funciones era gerencial, de tal forma que comparecía frente a terceros a nombre de la compañía; tomaba decisiones que afectaban a prestaciones o tarifas de dicha compañía, siendo la empresa en Madrid quien daba el visto bueno y las aprobaba, el fallecido proponía a Madrid los facultativos que podían ser incluídos en el cuadro médico de dicha entidad aseguradora, y todo ello dentro de su ámbito geográfico y competencias; también emitía informes a la Compañía para autorización de prestaciones complejas y seguía las instrucciones y ordenes que le marcaban desde Madrid cuyos superiores cada determinado tiempo se desplazaban a Guipúzcua como la Directora del Area de Seguros de Salud Dª Verónica, (actualmente fallecida ) y el Director de Recursos Humanos Sr. Benigno, manteniendo un control sobre el desempeño del trabajo del Sr,. Pascual . (según depusieron los testigos en...

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