STSJ Comunidad de Madrid 1058/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:15968
Número de Recurso530/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1058/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 530/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0030510

Procedimiento Recurso de Suplicación 530/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 717/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1058

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 530/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROSA MARIA GUARDIOLA SANZ en nombre y representación de D./Dña. Bernardo D./Dña. Candido, D./Dña. Julieta,

D./Dña. Lorena y D./Dña. Maite, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número 717/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Bernardo, D./ Dña. Candido, D./Dña. Julieta, D./Dña. Lorena y D./Dña. Maite frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación por derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios como Facultativo de Especialista de Área (FEA) en el Hospital de Vallecas mediante contrato laboral interino al amparo del art 15.1 c) ET y art 4 RD 27290/1998 de 18 de Diciembre en los siguientes Hospitales:

Dª Maite en el Hospital del Henares.

Dª Lorena en el Hospital del Henares.

D. Candido en el Hospital del Sur.

Dª Julieta en el Hospital del Sureste.

SEGUNDO

Que los actores en su condición de médico ha venido prestando servicios en los siguientes centros y periodos:

  1. - Maite

    centro periodo

    HOSPITAL DEL HENARES 17/03/2008 continua LABORAL INTERINO

    Total servicios en la actualidad 4 años 3 meses

  2. - Lorena

    centro periodo

    HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS 01/10/2007 a 31/03/2008 eventual

    01/04/2008 a 31/08/2008

    01/09/2008 a 30/04/2009

    HOSPITAL DEL HENARES 01/05/2009 continua laboral interino

    Total servicios en la actualidad 5 años 8 meses

  3. - Candido .

    centro periodo

    HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA LEONOR 10-03-2008 continua laboral interino

    Total servicios en la actualidad 4 años y 2 meses

  4. - Bernardo .

    centro periodo

    HOSPITAL CLINICO SAN CARLOS 08-01-1993 a 31-12-1997 MIR

    HOSPITAL DE ALCORCON 10-03-2008 a 31-05-2008

    HOSPITAL DEL SUR (INFANTA CRISTINA) 01-06-2008 a 30-09-2008 laboral eventual

    HOSPITAL DEL SUR (INFANTA CRISTINA) 01-10-2008 a 31-12-2008 laboral eventual

    HOSPITAL DEL SUR (INFANTA CRISTINA) 01-01-2009 continua laboral interino

    Total servicios en la actualidad 8 años y 2 meses

    5- Julieta

    Centro periodo HOSPITAL DEL SURESTE 243-2008 continua laboral interino

    Total servicios en la actualidad 4 años y dos meses

    (Doc nº1 a 5 ramo actora).

TERCERO

El personal laboral interino de la empresa pública Hospital de Vallecas percibe sus retribuciones en aplicación de las tablas salariales del ente Público Hospital de Fuenlabrada, conforme al acuerdo aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Pública Hospital de Vallecas en su reunión celebrada el 14 marzo 2008, hasta tanto se apruebe el Convenio Colectivo correspondiente y se señala que no se aplica el contenido del Convenio Colectivo del personal laboral del Ente Público Hospital de Fuenlabrada al personal interino de la empresa Pública Hospital de Vallecas.

CUARTO

Obra a los folios 100 a 103 de autos el Acta del Consejo de Administración de la empresa Pública Hospital de Vallecas de 14 marzo 2008,cuyo tenor se tiene por reproducido.

QUINTO

El Anexo II del Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada incluye el complemento retributivo por antigüedad con un valor variable dependiendo del Grupo Profesional,si bien éste complemento según el art 60 del Convenio solo se percibe por el personal laboral fijo del Ente referido.

SEXTO

A los actores no se les ha abonado por el concepto de complemento de antigüedad (trienos) cantidad alguna desde el inicio de su relación laboral hasta el momento actual.

Los actores habrían perfeccionado los trineos que para cada uno de ello se recoge en el hecho tercero de la demanda.

SEPTIMO

El valor del trienio que se reclama asciende a la suma 42,65 euros/mes.

OCTAVO

La parte actora por medio de la presente demanda solicita que se declare el derecho de cada uno de los actores a que les sean reconocidos a efectos de trienios todos los servicios prestados en la Comunidad de Madrid y que se condene a la demandada a abonar mensualmente a partir del 18.04.2012 las cantidades que para cada uno de ellos se recogen en el suplico y abonar en concepto de atrasos por el periodo comprendido entre 18.04.2011 y 18.04.2012 las cantidades que igualmente se expresan en el suplico.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa mediante reclamaciones previas de fecha de 18.04.2012, que no han sido resueltas de forma expresa salvo en el caso de la actora Dª Julieta, desestimando su pretensión".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Maite, Dª Lorena, D. Candido Y Dª Julieta contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

La referida sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 3 de abril de 2014, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en Sentencia de fecha 03/04/2014 en los siguiente términos:

En el encabezamiento de la misma donde dice:

Dª TERESA ORELLANA CARRASCO, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 20 DE MADRID y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DERECHOS Y CANTIDAD seguidos a instancia de Dª Maite, Dª Lorena, D. Candido Y Dª Julieta, contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente.

Debe de decir:

"Dª TERESA ORELLANA CARRASCO, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 20 DE MADRID y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DERECHOS Y CANTIDAD seguidos a instancia de Dª Maite, Dª Lorena, D. Candido Y Dª Julieta y D. Bernardo, contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Bernardo,

D./Dña. Candido, D./Dña. Julieta, D./Dña. Lorena y D./Dña. Maite, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/12/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estas actuaciones, los cinco trabajadores accionantes, todos ellos, interinos de diversos Hospitales (Henares, Infanta Leonor, Infanta Cristina y Sureste), pretendían el dictado de una sentencia que: « a) Declare el derecho de cada uno de los actores a que les sean reconocidos a efectos de trienios, todos los servicios prestados para la Comunidad de Madrid y b) Condene a la demandada a abonar mensualmente a partir del 18 de abril de 2012, las cantidades indicadas en el primer cuadro de la página de la demanda que obra al folio 8 de las actuaciones y c) Condenándole igualmente al abono en concepto de atrasos, por el periodo comprendido entre el 18 de abril de 2011 y el 18 de abril de 2012».

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda por considerar que a ninguno de los cinco demandantes les es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que la aplicación del Convenio Colectivo del Hospital de Fuenlabrada debe circunscribirse exclusivamente a las tablas salariales excluyéndose la del propio convenio en sí y aplicando la tesis de la Sentencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 18 de febrero de 2014 (RS nº 1539/2013) y la propia, según parece, del mismo Juzgado que ahora resuelve en un pronunciamiento anterior, ha entendido que el derecho reclamado estaría,...

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