STSJ Comunidad de Madrid 676/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:15875
Número de Recurso104/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución676/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0001396

Procedimiento Ordinario 104/2013 P - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 104/2013

SENTENCIA Nº 676

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 104/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA B.B.V.A., representada por el procurador Don José Manuel Villasante García, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra el Informe Motivado relativo al Proyecto "Plataforma Grupo" de la empresa BBVA SA., con nº de expediente 10/0555/a) .Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado al efecto en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, solicitando en el suplico de la Demanda:..."que se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se acuerde la modificación del Informe Motivado de Favorable Parcial a Favorable sin restricciones, aceptando la calificación como Investigación y Desarrollo y la consiguiente minoración de la Base Imponible considerada deducible y admita, en consecuencia, el gasto validado por la certificación del Proyecto PLATAFORMA GRUPO para BBVA SA. en su totalidad.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose acordado recibir el pleito a prueba, sin perjuicio de la unión del informe pericial aportado por la actora con su escrito de demanda, teniendo por aportados todos los documentos aportados por las partes personadas, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, se acordó mediante diligencia de ordenación, presentándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto la audiencia del día 19 de noviembre de 2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra el Informe Motivado relativo al Proyecto "PLATAFORMA GRUPO" de la empresa BBVA SA., con nº 10/0555/a).

El precitado informe desestimó las alegaciones relativas a la calificación del Proyecto, considerándolo exclusivamente como Innovación Tecnológica según el artículo 35 del TRLIS, ratificando las valoraciones expuestas en el apartado 6ndel Informe Motivado, ya que no aportan argumentos suficientes para entender ninguna tarea del Proyecto como objetivamente novedosa en su sector de aplicación. Resuelve que los desarrollos que se obtienen gracias a este proyecto no suponen en ningún momento una novedad objetiva en el sector bancario y financiero ni el ámbito científico-tecnológico, sino que representan únicamente un avance sustancial y significativo para el Grupo BBVA, ya que desarrollos similares han sido acometidos con anterioridad por otras entidades.

También desestimó las alegaciones relativas al apartado "Personal" ya que, aunque ha sido ampliada la información acerca de las tareas realizadas por el equipo de trabajo de la entidad participante en el Proyecto, la justificación acerca de su volumen y su imputación horario no se estima aceptable porque del análisis de los perfiles del personal y de las empresas subcontratadas se observa una gran repetibilidad del alcance de las tareas, y por lo tanto, no se considera coherente una carga horaria tan elevada como la propuesta en el proyecto, sobre todo, teniendo en cuenta la amplia participación de analistas, directores y programadores dentro de entidades subcontratadas para la realización de tareas similares a las que aborda el personal del BBVA.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente que BBVA ha estado desarrollando el Proyecto denominado "PLATAFORMA GRUPO" durante el periodo comprendido entre los años 2007 y 2011; que el objetivo principal del Proyecto es el diseño e implementación de una plataforma global para el grupo BBVA, soportada en la Arquitectura Orientada a Servicios-SOA-, capaz de proporcionar distintos servicios tecnológicos con el fin de convertir la tecnología en un valor estratégico del grupo a través de 3 grandes líneas de actuación. Expone que en su solicitud detalló y justificó las Actividades que constituían Investigación y Desarrollo y aquellas que constituían Innovación Tecnológica, y que con ella se acompañó Informe de evaluación del proyecto emitido por experto técnico emitido por la entidad EQA (European Quality Assurance), debidamente acreditada por la Agencia de Certificación en Innovación Española (ENAC) en el que se efectúa la calificación de Investigación y Desarrollo para las sub-actividades (i) conceptualización de las Vinculaciones, (ii) Análisis y Diseño de "Política de Riesgos", (iii) Análisis y diseño de "Sanción de precios y rentabilidad", (iv) Análisis y Diseño de "Comisiones y liquidaciones", (v) Análisis y diseño de "Gestión de saldos", (vi) Análisis y Diseño de "Gestión de vencimientos" y (vii) Análisis y diseño de "Tablas corporativas". Añade que la misma Subdirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia y Tecnología emitió informe motivado favorable para el mismo proyecto, como Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Por lo demás, se afirma la coherencia de los gastos de personal imputados al proyecto.

Como fundamento de sus pretensiones se aporta informe emitido por la perito Dª Patricia .

TERCERO

La Administración demandada ha opuesto, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso por no haberse acreditado la existencia del acuerdo previo encaminado a la interposición de este recurso ( art. 69.b) en relación con el art. 45.2.d) LJCA y en segundo lugar, por inexistencia de acto impugnable ( art. 69.c) en relación con el art. 25 LJCA ), por entender que se impugna un mero informe técnico que no debe calificarse de acto administrativo.

Por lo demás, se opone al recurso e interesa su desestimación. Sostiene que el contenido intrínseco del Informe no se rige por normas de Derecho, sino por criterios estrictamente técnicos o científicos y con carácter subsidiario se postula la desestimación del recurso formulado, ya que en definitiva lo que se cuestiona es la conclusión de un Informe mediante informes periciales. En definitiva, se dice, que ante una actividad de I+D no puede poner en tela de juicio ni puede ser modificada, por informes periciales de parte, salvo que los mismos demostraran, con meridiana claridad, que los criterios seguidos por la Administración son manifiestamente erróneos. Solicita la desestimación del recurso con expresa imposición de costas.

CUARTO

En primer lugar, con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, debemos analizar las causas de inadmisibilidad esgrimidas por la Abogacía del Estado. Sobre idéntica cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores, siendo exponente del criterio mantenido al respecto las Sentencias de fechas 3 de octubre de 2013 (rec.núm.174/2012 ), 28 de noviembre de 2013 (rec.núm.171/2012 ) y 27 de diciembre de 2013 (rec.num.677/2012 ); criterio que ahora se reitera en los siguientes términos:

Se alega como primera causa de inadmisibilidad, no haberse acreditado la existencia del acuerdo previo encaminado a la interposición de este recurso ( art. 69.b) en relación con el art. 45.2.d) LJCA . La causa...

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