STSJ Comunidad de Madrid 650/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:15643
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución650/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0003245

Procedimiento Ordinario 222/2013 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 222/2013

SENTENCIA Nº 650

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 222/2013, interpuesto por Don Jose Carlos, representado por el procurador Don José Javier Freixa Iruela y asistido por el letrado Don Antonio Suarez-Valdés González, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 11 de diciembre de 2012 que acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente ajena a acto de servicio. Ha sido parte en autos el Ministerio de Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la inutilidad permanente para el servicio de Don Jose Carlos por insuficiencia de condiciones psicofísicas acaecida en acto de servicio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se confirió a la parte recurrente el plazo de 10 días para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 27 de octubre del año en curso.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 11 de diciembre de 2012 que acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente ajena a acto de servicio.

Disconforme con la Resolución recurrida aduce el recurrente que es Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra; que nunca presentó antecedentes patología psiquiátrica, habiendo resultado apto en la totalidad de los reconocimientos médicos y psicológicos que se han venido practicando desde su ingreso en las Fuerzas Armadas. Expone que se le incoaron de forma completamente injusta las Diligencias Previas con número 42/37/07, en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 42, con sede en Valladolid, por la comisión de un presunto delito de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar, por la falsa denuncia elevada por la ex soldado Dª Rocío . Añade que como consecuencia de esa imputación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Milita, se acordó el pase del recurrente a la situación administrativa de suspenso en funciones con cese en su destino, destrozando de de este modo su carrera profesional y que finalmente, el Tribunal Militar Territorial Cuarto de la Coruña dictó Sentencia nº 44/11, de 7 de junio de 2011, en la Causa nº 42/02/08, por la que se le absolvió del delito de abuso de autoridad.

Explica que como consecuencia de la tensión a la que se vio sometido el actor por los hechos expuestos, terminó por desarrollar una trastorno adaptivo mixto severo que provocó su baja laboral el 9 de mayo de 2011.

Por todo ello concluye que la patología determinante de la declaración de insuficiencia de condiciones psíquico físicas para el servicio no es predisposicional, como se afirma erróneamente en el Acta nº NUM000 emitida por la Junta Médico Pericial Ordinaria Nº 11. Por lo demás denuncia que este Acta carece de legitimidad y validez en cuanto a los pronunciamientos que realiza respecto de la patología psiquiátrica del actor puesto que ninguno de los doctores que la han emitido son especialistas en psiquiatría y que en el presente caso la presunción de acierto y veracidad que se deriva de la discrecionalidad técnica con la que actúan las Juntas Médico Periciales Ordinarias de la Sanidad Militar ha quedado desvirtuada por los informes obrantes en las actuaciones.

SEGUNDO

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