STSJ Comunidad de Madrid 10/2015, 16 de Enero de 2015
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJM:2015:154 |
Número de Recurso | 615/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 10/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2011/0000803
Recurso de Apelación 615/2014
Recurrente : D./Dña. Jose Ramón
PROCURADOR D./Dña. JAVIER CUEVAS RIVAS
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 10/15
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil quince.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 615/2014, interpuesto por D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y asistido por el Letrado D. Cesar Muñoz Carpintero, contra la Sentencia, de 7 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado número 23/2011. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de los de Madrid dictó Sentencia, de fecha 7 de abril de 2014, en el Procedimiento Abreviado número 23/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto D. Jose Ramón, contra la resolución de 3/01/2011, dictada por la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE MADRID que decretaba la expulsión y prohibición de entrada del recurrente en los territorios del Acuerdo de Schengen por un período de tres años. Sin costas".
La representación de D. Jose Ramón interpuso recurso de apelación frente a la anterior que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 14 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.
La Sentencia apelada desestima el recurso deducido por D. Jose Ramón contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 3 de enero de 2011, por la que se acordaba la expulsión del citado con prohibición de entrada en España durante tres años, al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia y estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
La mentada Sentencia, tras referir la doctrina jurisprudencial dictada en la materia, fundamenta el pronunciamiento desestimatorio del recurso, en que la existencia de una sanción económica anterior por estancia irregular constituye elemento negativo bastante a los efectos de respetar el principio de proporcionalidad; seguidamente, argumenta que el posible arraigo puede valorarse a los mismos efectos de proporcionalidad de la sanción, si bien entiende que no supone arraigo familiar la presencia en España de los tíos del demandante.
La representación del Sr. Jose Ramón se alza frente al anterior pronunciamiento desestimatorio de su pretensión y aduce, como fundamentales motivos de impugnación, los siguientes:
-
- Vulneración del principio de proporcionalidad que establece el artículo 55.3 de la Ley de Extranjería, como consecuencia de haberse aplicado la sanción más grave de expulsión en lugar de la multa, sin tomar en consideración el grado de culpabilidad, el daño producido y riesgo de la infracción a que alude el indicado precepto.
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- En la Sentencia de instancia se parte de la imposición de una anterior sanción de multa, como elemento negativo, sin que conste si dicha multa ha sido abonada, cuando entiende la parte el pago de la misma conlleva el archivo del expediente por estancia irregular, no así la expulsión del extranjero.
-
- Por último, esgrime que el recurrente está documentado y cuenta con arraigo familiar, laboral y social en España, contrariamente a lo que sostiene la Sentencia apelada. En su justificación, se han aportado al procedimiento el justificante del empadronamiento del citado, así como de los permisos de residencia de varios de sus familiares. Invoca la existencia de pronunciamientos en los que se sustituye la sanción de expulsión por la de multa, en supuestos similares al aquí enjuiciado.
El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por entenderla ajustada a derecho, dado que ha resuelto el objeto del proceso tomando en consideración las alegaciones y prueba de la parte; a lo que añade que la expulsión está amparada en el artículo 57 de la Ley 4/2000 y forma parte de la potestad discrecional de la Administración, sin que en su aplicación incurra en arbitrariedad o vulneración del ordenamiento.
El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé como infracciones graves, en su apartado a): "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".
Por su parte, el artículo 57.1 de la expresada norma contempla la posibilidad de expulsión del territorio: "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del art. 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la...
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