STSJ Galicia 452/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:428
Número de Recurso1594/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución452/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006230

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001594 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001262 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Jose Daniel

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001594/2013, formalizado por la LETRADA Dª. PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 77/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001262/2012, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 77/2013, de fecha seis de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Jose Daniel, nacido el NUM000 de 1981, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Geberak, siendo su profesión habitual la de mozo de almacén. En 2011 fue declarado afecto a incapacidad permanente total presentando el siguiente cuadro de secuelas: posible enfermedad de Crohn. SEGUNDO.- Propuesto para revisar su situación de invalidez permanente, por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de septiembre de 2012 se declaró no haber lugar a incapacidad permanente en alguno de sus grados. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 850'20 E y para la incapacidad permanente parcial, a 1.066'79 E. CUARTO.- Don Jose Daniel padece en la actualidad las siguientes dolencias: enfermedad de Crohn con natrón estenosante; gastroscopia normal.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Don Jose Daniel, debo declarar y declaro al demandante afecto a incapacidad permanente total, revocando la resolución administrativa del instituto Nacional de la Seguridad Social y condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta resolución y a su cumplimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...

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