STSJ Galicia 344/2015, 20 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha20 Enero 2015
Número de resolución344/2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002740

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004047 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000673 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurridos: Olegario Y OTROS

Abogado: FRANCISCO ANTAS PEREZ

Recurrido: TRABAJOS Y MANTENIMIENTOS ESTRUCTURAS SUMERGIDAS S.L.

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinte de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4047/2014 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR.

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Olegario y D. Andrés en reclamación de despido, siendo demandados Conselleria do Medio Rural e do Mar, Ministerio Fiscal y empresa Trabajos y Mantenimiento Estructuras Sumergidas S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 673/13 sentencia con fecha 20 de junio de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-D. Olegario y D. Andrés han venido prestando servicios para las demandadas, como profesores titulares de Mergullo, en el centro de trabajo sito en Illa de Arousa, desde, respectivamente, el 9 de abril de 2007 y el 17 de marzo de 2006, con un salario de 3.425,7: euros mensuales, habiendo formalizado los siguientes contratos:

D. Olegario : contrato por obra o servicio determinado de 9 de abril de 2007 hasta fin de servicio, "consistente en impartir cursos de buceo en convenio con la Xunta, tendiendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; contrato de trabajo por tiempo indefinido de 8 de marzo de 2012. D. Andrés : contrato por obra o servicio determinado de 12 de Enero de 2007 hasta fin de servicio, "consistente en impartir cursos de buceo en convenio con la Xunta, tendiendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; contrato por obra o servicio determinado de 27 de Febrero de 2008 hasta fin- de servicio, "consistente en impartir cursos de buceo en convenio con la Xunta, tendiendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; contrato de trabajo por tiempo indefinido de 8 de marzo de 2012.//SEGUNDO.- Los demandantes venía prestando sus servicios en la empresa TRAMES como profesores de Mergullo impartiendo cursos de formación reglada, F.P técnico grado medio (Técnico de Mergullo) de duración escolar oficial; como de formación no reglada, cursos que se impartían por las tardes (buceo profesional para bomberos, policías, biólogos, etc.) y cursos de recolector submarino, cursos todos ellos organizados por la xunta, IGAFA, con titulación oficial expedida por la Xunta de Galicia. Los actores, al igual que el resto de profesores, evaluaban a los alumnos, asistían a las reuniones de profesores del departamento de Mergullo, formaban parte de Tribunales, efectuaban una labor activa en la gestión del centro, obedeciendo las órdenes e instrucciones impartidas desde el departamento de Mergullo, IGAFA, y disfrutando de las mismas vacaciones que el personal del centro a excepción de los tiempos en que se impartían formación no reglada. Los actores tenían llave del departamento de Mergullo e idéntico acceso al mismo que el resto del profesorado del mencionado departamento, sometiéndose a las mismas órdenes e instrucciones procedentes de la dirección del centro. IGAFA se comunicaba, mediante correo electrónico, con los actores, al igual que con el resto del profesorado, entre otras cuestiones, le comunicaba las publicaciones en el DOG de apertura de listas para centros de enseñanza, resoluciones de convocatorias de cursos, contestaciones obtenidas a cuestiones planteadas al servicio de inspección, convocatorias a reuniones del profesorado del centro, comunicación de calendario de recuperaciones o de evaluaciones...etc., comunicación del plan del profesorado de FP 2012-2013.//TERCERO.- Para el desempeño de su trabajo, la Conselleria do Medio Rural o de Mar facilita los medios necesarios, utilizándose el mismo material ya sea formación reglada o cursos de formación no reglada.//CUARTO.- La empresa Trabajos y Mantenimiento Estructuras Sumergidas S.L fue constituida en Agosto de 2005, teniendo por objeto social "la prestación de servicios propios de buceo y submarinismo, trabajos de voladuras, cimentación, construcción y mantenimiento de todo tipo de estructuras marinas tanto en la superficie como sumergidas así como los servicios de apoyo necesarios para la realización de actividades acuáticas..."; desde el año 2006 es adjudicataria del servicio de Enseñanza en buceo profesional de la Xunta de Galicia.//QUINTO.- Tras la finalización del curso oficial de F.P curso 2012-2013 los actores continuaron prestando servicios impartiendo los cursos de "iniciación al buceo profesional" que finalizaron el día 11 de Septiembre. El día 16 de septiembre de 2013, al inicio de la enseñanza reglada, los demandantes acudieron a su puestos de trabajo como había efectuado otros años, y, al acceder a las instalaciones de IGAFA, D. Jorge, conserje de la Xunta desde el año 1999, cumpliendo las instrucciones recibidas del Subdirector del centro, Sr. Tomás, les comunicó que no podía permitirles la entrada puesto que ya no formaban parte del departamento de Mergullo; esa misma mañana se recibió llamada telefónica procedente del Jefe de Servicio de Santiago de Compostela dando la orden oportuna a los efectos expuestos. En fecha 18 de septiembre de 2013 los demandantes remitieron burofax a la empleadora poniendo en conocimiento lo ocurrido; la empresa Trames, S.L, mediante correo electrónico, comunicó a los trabajadores que los problemas referidos habrían de resolverse directamente con la Consellería y que por ellos ro cabía más que darlos de baja en la seguridad social y dar por finalizada la relación al no tener ya contrato que le;, vinculase con la Consellería.//SEXTO.- En fecha 19 de Junio de 2013 los demandantes efectuaron reclamación ante la Consellería demandada en materia de cesión ilegal; en fecha 8 de Julio de 2013 se interpuso demanda ante los juzgados de lo social de Pontevedra solicitando la declaración de cesión ilegal entre la empresa TRAMES e IGAFA, que dio lugar a los autos 492/ 2013 que se tramitan ante el Juzgado de lo social N° 3 de esta ciudad y` que se encuentra pendiente de juicio, a la espera de la resolución que recaiga en este procedimiento.//SÉPTIMO.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado el último año la condición de representantes de los trabajadores.//OCTAVO.-. Se agotó la vía administrativa previa. Los demandantes presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 2 de octubre de 2013 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Olegario y D. Andrés frente a Trabajos y Mantenimiento Estructuras Sumergidas S.L y frente a la Conselleria Do medio Rural e Do Mar, declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores entre la empresa Trabajos y Mantenimiento Estructuras Sumergidas S.L y la Conselleria Do medio Rural e Do Mar, declarando la condición de personal indefinido de la Xunta de Galicia en la Consellería Do medio Rural e Do Mar, de los demandantes, y declaro la nulidad del despido de fecha 16 de septiembre de 2013 condenando a la Xunta de Galicia a la readmisión de los actores en las mismas condiciones que tenían con anterioridad, condenando a ambas demandadas a que, de forma solidaria, abonen a aquéllos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido siendo el salario diario 114,19 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la demandada Consellería do Medio Rural e do Mar siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 108.2 LJS y 55.5 ET ; artículos 43 ET y 108.1 LJS; DA Primera del RD-Ley 20/2012 ; artículo

15.8 ET ; artículo 56.1 ET .

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones fácticas:

(a) La primera se acoge, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/11/14 R. 2615/14, 25/09/14 R. 4463/12, 17/09/14

R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, 07/05/14 R. 817/14, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda...

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