STSJ Galicia 342/2015, 20 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha20 Enero 2015
Número de resolución342/2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 414 0000516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003950 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000177 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA)

Abogado/a: MARIA ROSARIO MUÑOZ ALCOLADO

Recurrido: Leonardo

Abogado: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Recurrido: EULEN SEGURIDAD S.A

Recurrido: SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD

Abogado: EVARISTO CORUJO MARTINEZ (FAX. 981-591.222)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinte de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3950/2014 interpuesto por VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo en reclamación de Despido, siendo demandados D. Leonardo, Eulen Seguridad S.A. y Segurisa Servicios Integrales de Seguridad. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 177/14 sentencia con fecha 9 de junio de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D° Leonardo, prestaba servicios para la empresa demandada VINSA desde el día 1 de enero de 2012, al ser subrogada dicha entidad como nueva adjudicataria del servicio de vigilancia en el Centro Comercial Area Central, de esta localidad, con la categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD, percibiendo un salario mensual de 1.362,36 # (promedio del último año de prestación de servicios, al percibir un salario irregular, en atención a las nóminas aportadas como doc. n° 6 en el ramo de prueba de VINSA) incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (Doc. n° 2 del ramo de prueba de la demandante y doc. n° 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada VINSA.//Segundo.- La actora con anterioridad a ser subrogada por la ahora demandada ya prestaba servicios en el Centro Comercial Área Central, de esta localidad, así la entidad EULEN le comunica a SEGURISA que con motivo de la adjudicación a la misma del servicio de seguridad de Área Central sito en Santiago de Compostela, con efectos a 01.01.09 le remite la documentación necesaria para proceder a la subrogación de los trabajadores, entre los cuales se encuentra el actor, certificando EULEN que su antigüedad es de 05.01.2004 y su categoría profesional la de Vigilante de seguridad. A su vez SEGURISA y tras resolver el contrato de arrendamiento de prestación de servicios su cliente Área Central, le comunica y remite a la nueva empresa encargada del servicio, VINSA, los datos de los trabajadores que venían prestando servicios en la misma. (doc. n° 1 Y 2 del ramo de prueba de SEGURISA).// Tercero.- En la vida laboral del actor consta el mismo de alta en las siguientes empresas: EULEN SEGURIDAD SA: 19.05.2000 a 11.12.2000 EULEN SEGURIDAD SA: 06.05.03 a 11.11 .2003 EULEN SA: 12.12.2000 a

31.05.2004 EULEN SEGURIDAD SA: 05/01/2004 a 31.12.2008 SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA: 01.01.09 a 31.12.11 VIGILANCIA INTEGRADA SA: 01.01.12 (Doc. n° 2 del ramo de prueba del actor).//Cuarto.- Que el día 10 de enero de 2014, la empresa le notifico carta de despido de igual fecha con efectos de 31 de enero de 2014, alegando causas objetivas de naturaleza organizativa, productiva (reducción del servicio de seguridad por parte del cliente) y económica (situación de pérdidas). Se aporta carta de despido como doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.// Quinto.- Las demandadas se dedican a la actividad de seguridad y la relación entre las partes se regula por el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad. (Hecho no controvertido se aporta como doc. n° 4 del ramo de prueba de la demandante y doc. n° 14 del ramo de prueba de la demandada VINSA).//Sexto.-La entidad demandada VINSA celebro contrato de arrendamiento de servicio de seguridad con la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial de Areas Central el 15 de diciembre de 2011 para la prestación de servicios de vigilancia y protección, con una duración de 01.01.2012 a 31.12.2013, y en la cláusula octava se señala: Número y turnos: El número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio será de UNO sin armas: 1 VISA 24 HORAS los 365 días del año y 1 VISA de 15 a 7 horas los 365 días del año. Consta en autos como doc. n° 2 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.//Séptimo.- El día 29 de noviembre de 2009, el gerente de Área Central, D Jose Augusto remitió un email a la entidad demandada, Asunto: Solicitud oferta vigilancia para la CP Área Central, en el que se indicaba que "por circunstancias económicas en las que se encuentra la CP del Centro Comercial de Área Central, se ve obligada a reducir el servicio de vigilancia que Uds vienen prestando para dicha comunidad. Es por ello que a partir del 1.02.14, dicho servicio quedara establecido mediante un vigilante de seguridad sin arma de servicio las 24 horas del día de lunes a domingo", en el mismo escrito se le solicita que le remitan una oferta para dicho servicio durante el periodo comprendido del 1.2.14031.1.15 y les comunica al mismo tiempo que el servicio que vienen prestando en la actualidad queda prorrogado hasta el 31.01.2014 (doc. n ° 3 del ramo de prueba de la demandada).//Octavo.- La entidad demandada VINSA celebro nuevo contrato de arrendamiento de servicio de seguridad con la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial de Área Central el 18 de diciembre de 2013 para la prestación de servicios de vigilancia y protección, con una duración de 01.02.2014 a 31.01.2016, y en la clausula octava se señala: Número y turnos: El número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio será de UNO sin armas: 1 vigilante de seguridad sin armas en horario de 24 horas de servicio de lunes a viernes. Consta en autos como doc. n° 2 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.//Noveno.- Desde el día 1 de enero de 2012 en que la entidad demandada VINSA se adjudicó el servicio de vigilancia del Centro Area Central tenia contratados 8 trabajadores (doc. n° 4 del ramo de prueba de la demandada VINSA): Felisa Eulogio Jaime Primitivo Agapito Cosme Leonardo Adelaida .//Décimo.- La entidad demandada en la misma fecha, con los mismos efectos y por iguales causas, que al actor despidió a Felisa y Adelaida (doc. n° 8 del ramo de prueba de la demandada VINSA).//Décimo Primero.- Consta en autos como doc. n° 12 del ramo de prueba de la demanda VINSA cuadrante de turnos y prestación de servicios de diciembre de 2013 a mayo de 2014.// Décimo Segundo.- El día 2 de octubre de 2013, se celebró reunión dentro del periodo de consultas de una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, entre la representación legal de los trabajadores de la empresa VINSA en los centros de trabajo de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia y la representación de la empresa VIGILANCIA INTEGRADA SA. Dicha reunión finalizo con acuerdo y consta como doc. n° 11 del ramo de prueba de la demandada VINSA.//Décimo Tercero.- Consta en autos informe de auditoría de cuentas anuales e informe de gestión de la entidad demandada VINSA de los ejercicios 2011, 2012, 2013 (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada VINSA).//Décimo Cuarto.- Consta en autos informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas e informe de gestión del ejercicio 2011 y 2012 (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada VINSA).//Décimo Quinto.- Consta en autos las conclusiones principales de fecha septiembre de 2012 de las compañías de seguridad (doc. n° 1° del ramo de prueba de la demandada VINSA).// Décimo Sexto.- La entidad demandada VINSA en marzo de 2014 efectuó cuatro contrataciones temporales eventuales; 3 para cubrir interinidades; y 5 trabajadores fueron subrogados CC Parque Oleiros y en abril de 2014 efectuó una contratación temporales eventuales; 4 para cubrir interinidades (doc. n° 6 del ramo de prueba del actor).//Décimo Séptimo.- La empresa VINSA y con ocasión de la modificación sustancial de las condiciones de contrato efectuada con carácter colectivo tras la reducción de servicios prestados a la XUNTA, remite al COMITÉ DE EMPRESA trimestralmente la explotación de horas y consta la de los meses de enero a marzo de 2014, como doc. n° 5 del ramo de prueba de la actora, dándose por reproducida.//Décimo Octavo.-La demandada VINSA presta servicio de vigilancia de seguridad en la FUNDACION CAMINA SOCIAL, la Voz de Galicia y el Museo de Ciencia y Tecnología de Galicia y consta en autos los cuadrantes de los meses de abril a mayo de 2014 -doc. n° 7 del ramo de prueba de la parte actora- que se dan por reproducidos.//Décimo Noveno.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC que se celebró el 25 de febrero de 2014, en virtud de papeleta presentada el día 11 de febrero de 2014 y que finalizó con el resultado de intentado sin efecto.// Vigésimo.- El trabajador no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho no controvertido)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

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