STSJ Galicia 253/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:178
Número de Recurso4448/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000248

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004448 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000180 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sabina

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004448 /2014, formalizado por la letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000180 /2013, seguidos a instancia de Sabina frente a AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2013, se dictó sentencia en proceso por despido, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Sabina, representada por el Letrado Sr. Carrajo Lorenzo, contra la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia, representada por el Letrado Sr. Folguetai Madrigal, DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el despido del que fue objeto la parte demandante, así corno DEBO CONDENAR y CONDENO a la expresada entidad demandada a readmitir a la parte, demandante en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 57'03 euros diarios".

SEGUNDO

La anterior Sentencia fue recurrida en Suplicación, tanto por la Xunta de Galicia, como por la trabajadora demandante, y este TSJ resolviendo el recurso de Suplicación 4343/2013, dictó Sentencia en fecha 14 de marzo de 2014, que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la demandada XUNTA DE GALICIA, y por la actora DOÑA Sabina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de LUGO, en proceso por despido promovido por la referida actora, frente a la demandada la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen las costas del recurso a la Administración recurrente que comprenderán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 500 euros".

TERCERO

Por escrito presentado el 25 de abril de 2014, la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la demandada y condenada Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader), promovió incidente de ejecución de sentencia, proponiendo a la parte actora, Doña Sabina, la extinción indemnizada de la relación laboral por considerar imposible su readmisión, al haber cerrado el centro de trabajo en que la demandante prestaba sus servicios, "Centro Comarcal de Ulloa", Avda. de Compostela nº 47 de la localidad de Palas de Rey (Lugo), invocando la aplicación del artículo 286-1 L.J .S.

CUARTO

Conferido traslado de dicho escrito a la demandante Doña Sabina, se opuso a la propuesta formulada de contrario, presentando escrito en el Juzgado de lo Social de referencia de fecha 20 de mayo de 2014, negando la imposibilidad de readmisión alegada, y solicitando la ejecución en sus propios términos de la sentencia que declara nulo su despido.

QUINTO

Ante la discrepancia existente entre las partes, por el Secretario del Juzgado de lo Social núm. 1 de LUGO se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 23 de mayo de 2014, convocando a las partes a una comparecencia para el día 23 de junio siguiente, la cual se celebró en la fecha indicada con el resultado que consta en acta levantada al efecto.

SEXTO

Tras la celebración de la comparecencia, el juzgado de lo Social dictó auto en fecha 24 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto se desestima la solicitud formulada por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la demandada y condenada Agader (Axencia Galega de Desenvolvemento Rural) en el sentido de que se acuerde la extinción indemnizada de la relación laboral de la demandante Doña Sabina .

Se requiere, por tanto, a dicha entidad condenada para que en el término de tres días reponga a la trabajadora demandante en su puesto en el centro de trabajo de Santiago de Compostela, en las mismas condiciones que regían antes del despido, sin perjuicio de que se puedan adoptar, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 284 L.J .S."

SEPTIMO

Por escrito presentado el 7 de julio de 2014, la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la demandada y condenada Agader, interpuso recurso de reposición contra el auto de 24 de junio 2014, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. La Letrada de la Xunta de Galicia reitera su pretensión, desestimada por dicho auto, de imponer a la trabajadora demandante, Doña Sabina, la extinción indemnizada de la relación laboral, en sustitución de la readmisión, propia de los despidos declarados nulos, por haberse producido el cierre del centro de trabajo en que aquella prestaba sus servicios. Invoca la aplicación del artículo 286-1 L.J .S.

OCTAVO

De la interposición del dicho recurso se dio traslado por término de tres días a la demandante Doña Sabina, la cual se opuso al mismo, alegando igualmente los hechos fundamentos de derecho que tuvo por conveniente. La demandante insiste igualmente en su negativa a aceptar la extinción indemnizada de la relación laboral, solicitando, en cambio, una readmisión en la sede que la entidad condenada tiene en Santiago de Compostela.

NOVENO

Por el Juzgado de lo Social que conoce de la ejecución se dictó auto de fecha 22 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la condenada Axencia Galega de Desenvolvemento Rural, contra el auto este Juzgado de fecha 24 de junio de dos mil catorce, que se confirma íntegramente".

DECIMO

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