STSJ Galicia 158/2015, 15 de Enero de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:134 |
Número de Recurso | 386/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 158/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0001697 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000759 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Inocencia, GRANITOS DE XALAS SL
Abogado/a:, JOSEFA MATILDE SANTIAGO DOVAL
Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA, IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO
Graduado/a Social: PABLO CASTRO WAGNER
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP
Abogado/a: GUILLERMO AMIGO ESTRADA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de Enero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 386/2013, formalizado por Inocencia, GRANITOS DE XALAS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 759/2009, seguidos a instancia de Inocencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, GRANITOS DE XALAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Inocencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, GRANITOS DE XALAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Arsenio, esposo de la demandante y trabajador de le empresa GRANITOS DEL XALLAS SL, el día 10/02/2003, sufrió un accidente de trabajo con resultado de fallecimiento en las instalaciones de acopio en cantera por vuelvo del camión-dumper que conducía.
En relación con el accidente de litis la Inspección de Trabajo incoa el expediente número NUM000, que obra unido a los autos como documento número tres del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido en este momento. Mediante resolución de fecha 12/03/2009, recaída en el anterior expediente, la Dirección Provincial del INSS de A Coruña impuso a la empresa demanda un recargo de prestaciones del 30%. La empresa demandada interpone, contra la anterior resolución, reclamación administrativa previa, la cual fue resuelta mediante resolución de 26/05/2009 por la que se desestima la reclamación previa interpuesta. TERCERO.-Con ocasión del accidente de trabajo se tramitaron diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción de Negreira, que fueron elevadas al Juzgado de lo Penal Número Dos de A Coruña, dictándose la sentencia de fecha de 30/06/2009, la cual obra unida a las presentes actuaciones como documento número ocho del ramo de prueba de la actora, que se da por reproducida en este momento.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la MUTUA FREMAP, se estima parcialmente la demanda formulada por D.ª Inocencia frente a GRANITOS DEL SALLAS SL, MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y, en consecuencia, declaro la procedencia de un recargo del 40% en las prestaciones económicas que tengan causa en el accidente de trabajo sufrido por D. Arsenio el 10/02/2003, con cargo a la empresa responsable GRANITOS DEL XALLAS SL, absolviendo al resto de los demandados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...
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...redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 24/02/15 R. 2002/13, 20/01/15 R. 3950/14, 15/01/15 R. 386/13, 12/11/14 R. 3010/14, 30/10/14 R. 2849/14, 10/10/14 R. 5497/12, 03/07714 R. 1614/14, 16/06/14 R. 1567/14, 12/06/14 R. 1154/14, etc.), que ......
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...redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 24/02/15 R. 2002/13, 20/01/15 R. 3950/14, 15/01/15 R. 386/13, 12/11/14 R. 3010/14, 30/10/14 R. 2849/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se descri......
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...redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 24/02/15 R. 2002/13, 20/01/15 R. 3950/14, 15/01/15 R. 386/13, 12/11/14 R. 3010/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia -y en sede jurídica- se descri......
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...redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 24/02/15 R. 2002/13, 20/01/15 R. 3950/14, 15/01/15 R. 386/13, 12/11/14 R. 3010/14, 30/10/14 R. 2849/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en la Sentencia se describe sucintamente lo que in......