STSJ Castilla y León 2268/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:5022
Número de Recurso1147/2014
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución2268/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02268/2014

Sección Tercera

N53350

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101604

Procedimiento: CUESTION DE ILEGALIDAD 0001147 /2014

(PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001147 /2014)

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

LETRADO D. JOSE IGNACIO RUBIO DE URQUIA

PROCURADOR D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2268/14

En la CUESTIÓN DE LEGALIDAD planteada ante el mismo por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Zamora en el procedimiento ordinario núm. 39/2013; y en cuya cuestión comparecieron como partes: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.", defendida por el Letrado don José Ignacio Rubio de Urquía y representada por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervás; y de otra, y en concepto de demandada, la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, quien no compareció ante la Sala.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, se planteó cuestión de legalidad sobre la conformidad o no a derecho de la Ordenanza fiscal Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos sobre el suelo, subsuelo o vuelo sobre dominio público local, aprobada por el Ayuntamiento de Asturianos, Zamora, publicada en el BOP de Zamora de fecha 2 de junio de 2003, en cuanto a la determinación de la cuota tributaria recogida en el artículo 4 y las tarifas contenidas en el anexo de la Norma.

SEGUNDO

Las partes litigantes en el proceso del que dimana esta cuestión fueron oídas sobre la misma.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día seis de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de este proceso, donde se interesó la aportación del expediente de elaboración de la disposición cuestionada, se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Plantea el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora cuestión de legalidad sobre la conformidad o no a Derecho de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos sobre el suelo, subsuelo o vuelo sobre dominio público local, aprobada por el Ayuntamiento de Asturianos, Zamora, publicada en el BOP de Zamora de fecha 2 de junio de 2003, en cuanto a la determinación de la cuota tributaria recogida en el artículo 4 y las tarifas contenidas en el anexo de la Norma.

SEGUNDO

Como bien es sabido se regula la cuestión de ilegalidad en los artículos 27 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, en definitiva, pretende alcanzar una depuración del ordenamiento jurídico en torno, aquí, a disposiciones generales con rango de Reglamentos, que pudieran hallarse incursas en ilegalidad, habida cuenta de la experiencia de la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el artículo 163 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y con la significación, según la Exposición de Motivos de aquella Ley, de constituir un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el Juez o Tribunal competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez, lo que supone que nos hallamos en presencia de un cauce procedimental para que los Tribunales se pronuncien sobre la ilegalidad de un precepto de disposición general que ya ha sido considerado ilegal en la sentencia -firme- que resolvía de un recurso contra un acto concreto, hallando también precedentes (relativos) no sólo en la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sino también en el recurso prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establecido en el artículo 177 del Tratado de la Comunidad Europea, aunque con las importantes diferencias de que en la cuestión de ilegalidad lo que se plantea es ésta en el marco de la relación entre Reglamento y Ley, de que aquella es de obligado planteamiento por el Juez o Tribunal cuando su sentencia es estimatoria por la consideración de ilegal del contenido del precepto que aplica, de que dicha sentencia ha de ser firme, y de que no produce suspensión del procedimiento inicial dirigido contra el acto recurrido, según lo que resulta con claridad de los preceptos citados.

TERCERO

En el caso de autos, como más arriba se indicó, la cuestión litigiosa se centra en la legalidad de la Ordenanza reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos sobre el suelo, subsuelo o vuelo sobre dominio público local, aprobada por el Ayuntamiento de Asturianos, Zamora, publicada en el BOP de Zamora de fecha 2 de junio de 2003, en cuanto a la determinación de la cuota tributaria recogida en el artículo 4 y las tarifas contenidas en el anexo de la Norma.

La cuestión de ilegalidad se residencia en la trascendencia de la memoria que, en la imposición de las tasas, recoge, entre otros, el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y que, de manera reiterada, ha sido puesta de relieve por la jurisprudencia y que hemos recogido en sucesivas sentencias de esta Sala que son recogidas a la letra en la sentencia que puso fin al proceso principal, por lo que no es necesario reiterarlas. Recientemente se ha vuelto a insistir en esta cuestión y así, por ejemplo, en la STS de 24 febrero 2014, se nos dice lo siguiente: «Debemos confirmar en este punto, el criterio seguido en la Sentencia de...

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