STSJ Castilla y León 2231/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2014:5010
Número de Recurso621/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2231/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02231/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100908

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Olegario

LETRADO FRANCISCO GUIO MONTERO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2231

En el recurso contencioso-administrativo núm. 621/11 interpuesto por D. Olegario, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Guio Montero, contra la resolución de la Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 31.03.2011 que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 29.10.2010 del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, sobre descuento por reclamación de cantidad, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 08.04.2011, D. Olegario interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 31.03.2011 que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 29.10.2010 del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, sobre descuento por reclamación de cantidad en razón a la aplicación de la Addenda de 4 de octubre de 1999 al Convenio suscrito el 8 de junio de 1995 entre la Junta de Castilla y León y los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla y León.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 17.06.2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la reclamación que le fue efectuada por la Dirección General de Tributos.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 01.09.2011 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso por ser el acto impugnado conforme a Derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 13.766,45# no recibiéndose el proceso a prueba, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 11.09.2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día

30.10.2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la resolución de la Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 31.03.2011 que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 29.10.2010 del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, sobre descuento por reclamación de cantidad en razón a la aplicación de la Addenda de 4 de octubre de 1999 al Convenio suscrito el 8 de junio de 1995 entre la Junta de Castilla y León y los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla y León, en concepto de IVA soportado, previamente abonado por la Comunidad Autónoma por los servicios prestados por los titulares de dichas Oficinas.

D. Olegario alega en la demanda que el descuento que se recurre, por su contenido -anuncia que se ha detraído una determinada cantidad de dinero de sus honorarios legítimos y que se reclama su pago a alguien al que se considera autor de una conducta inadecuada-, es un acto de potestad y una clarísima manifestación del principio de autotutela administrativa, mientras que, sin embargo, las relaciones surgidas del citado Convenio son de naturaleza privada, por lo que habrá que convenir que todo lo actuado es nulo de pleno derecho al haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente; subsidiariamente, y en cuanto al fondo del asunto, entiende que el requerimiento de pago -deuda pública aunque no tributaria dimanante de la obligación de los Registradores de reclamar de la Agencia Tributaria el IVA soportado pacíficamente por la Junta de Castilla y León cuya devolución fuera procedente- no se ajusta a Derecho al haber prescrito la acción para su exigencia por transcurso del plazo de cuatro años ex artículo 49 de la Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, desde que presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos hasta el día 19 de febrero de 2010 en que recibió el requerimiento de pago, todo ello sin que el expediente descubra actuación alguna, con conocimiento formal del obligado tributario mediante su notificación personal, que pudiera interrumpir la prescripción, y sin que existiera ningún obstáculo que impidiera a la Dirección General de Tributos exigir tales cantidades; que la Administración ha procedido a descontar cantidades de sus honorarios sin haber llevado a cabo el requerimiento previo de pago por tres meses contemplado en la Addenda, cuya falta por ser requisito esencial conlleva la anulación de lo actuado, no pudiéndose tampoco considerar que se haya "producido desde hace mucho tiempo" -como dice el requerimiento- en base a unas circunstancias que también se niegan, además de que en el mes de junio de 2009 la Dirección General no sabía ni tenía posibilidades de saber por sus propios medios la cantidad que ahora reclama con tanta seguridad a cada...

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