STSJ Castilla y León 2246/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:5006
Número de Recurso1631/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2246/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02246/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102416

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001631 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ALIANTO,S.L.

LETRADO D. PABLO GARCIA TEJERINA

PROCURADOR D. CRISTOBAL PARDO TORON

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2246/14

En el recurso contencioso-administrativo 1631/2011 interpuesto por la entidad mercantil ALIANTO, S.L., representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. García Tejerina, contra la Resolución de 27 de julio de 201 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones núms. 47/479, 477, 478 y 481/09 y 47/975/10), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la entidad actora dedujo en fecha 21 de marzo de 2012 demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia: " estimando el recurso contencioso administrativo 1631/2011 interpuesto por ALIANTO S.L., con anulación de las liquidaciones de IS de los ejercicios 2004 y 2005 dictadas por la DRICyL y de las sanciones tributarias impuestas a causa de las mismas o, al menos subsidiariamente, de estas resoluciones sancionadoras, y con expresa imposición de costas a la Agencia Estatal Administración Tributaria".

SEGUNDO

En el escrito de contestación de fecha 18 de mayo de 2012, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, la Abogacía del Estado solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase el recurso con imposición de costas a la parte actora.

Mediante Decreto de fecha 22 de mayo de 2012 se fijó la cuantía del recurso en 61.123 #.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, y se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la demandante la Resolución de 27 de julio de 201 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria, en lo que ahora interesa, de las reclamaciones núms. 47/479, 477, 478 y 481/09 en su día presentadas por la entidad mercantil ALIANTO, S.L., contra los Acuerdos adoptados por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005, por los que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra sendas liquidaciones y acuerdos de imposición de sanciones por la comisión de infracciones tributarias.

Dichas reclamaciones traen causa de las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general iniciadas el 9 de abril de 2008 frente a la entidad demandante respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005, habiéndose incoado el 9 de enero de 2009 Acta, tramitada en conformidad, número 76127086 por el Impuesto sobre Sociedades de la que resultan unas cuotas a ingresar de 50.768,95 # en el ejercicio 2004 y de 126.070,79 # en el ejercicio 2005, y Acta, tramitada en disconformidad, que complementa la anterior de la que resultan unas cuotas tributarias a ingresar de 7.567,86 # en el ejercicio 2004 y de 13.798,74 # en el ejercicio 2005.

Conforme al contenido del Acta tramitada en conformidad la regularización propuesta por la Inspección no admite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicada por la obligada tributaria en el ejercicio 2004 al considerar que uno de los inmuebles en los que se materializó la reinversión no se encuentra afecto a la actividad económica de la obligada, en concreto el "Chalet El Rompido" (chalet y dársena náuticodeportiva) situado en el municipio de Cartaya (Huelva), proponiéndose adicionalmente incrementar la base imponible del ejercicio 2005 como consecuencia de la imputación temporal a dicho ejercicio de las ventas firmes de inmuebles de la promoción inmobiliaria desarrollada en la Plaza de la Rinconada nº 12 y de la no admisión de aquella parte de un gasto por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales contabilizado por la obligada tributaria que debía ser sufragado por las sociedades CIBERPISUERGA S.L. y CRESPO VALVERDE CONSTRUC. Y PRMOC. S.L.

Por otra parte, y en lo que se refiere al Acta tramitada en disconformidad, la Inspección tributaria propone incrementar la base imponible de ambos ejercicios como consecuencia de no admitir la deducción de determinados gastos relacionados con bienes no afectos a la actividad económica desarrollada por el sujeto pasivo, en concreto el citado "Chalet El Rompido" y el chalet situado en la localidad de Islantilla (Huelva).

Finalmente, el 9 de enero de 2009 se notifica la apertura de procedimiento asociado a cada una de las Actas incoadas: por la comisión en el ejercicio 2004 de una infracción tributaria leve tipificada en el artículo 193 LGT #03, por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo al considerarse sancionable exclusivamente la minoración de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios; por la comisión en el ejercicio 2004 de una infracción leve tipificada en el artículo 193 LGT #03 por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo; y por la comisión en el ejercicio 2005 de una infracción tributaria leve tipificada en el artículo 191 LGT #03 por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria.

La reclamante alegó en sede económico-administrativa que incurrió en un error manifiesto al prestar conformidad con la regularización de la deducción por reinversión -insistiendo en la afectación del inmueble de El Rompido a la actividad empresarial-, ratificando la conformidad a la propuesta de modificaciones en la base imponible del ejercicio 2005.

Siendo la cuestión controvertida determinar si la interesada puede beneficiarse en el ejercicio 2004 de la deducción por beneficios extraordinarios en relación con la adquisición del "Chalet El Rompido" (chalet y dársena náutico-deportiva) y si resultan o no deducibles en los ejercicios 2004 y 2005 determinados gastos relacionados con dicho inmueble y con el chalet situado en la localidad de Islantilla (Huelva), así como si concurren los requisitos necesarios para la imposición de las sanciones impugnadas, la resolución objeto de recurso considera correcto respecto de la primera de las cuestiones planteadas el criterio de la Inspección ya que no estima acreditado que dicho inmueble se haya afectado a la actividad económica de arrendamiento de la obligada tributaria, requisito exigido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades (artículo 42 deL TRLIS) para la deducción por reinversión, tratándose de una cuestión de técnica probatoria y que conforme a las normas que distribuye la carga de la prueba entre las partes corresponde su acreditación a la entidad reclamante, al ser subsumible en el supuesto de hecho de una norma que le favorece. Mantiene que son correctas las sanciones tributarias impuestas, concurriendo el elemento de la culpabilidad de la conducta del obligado tributario; y en igual sentido respecto de los gastos deducibles discutidos, estimando el TEAR que no se ha acreditado por la reclamante la correlación de los gastos de ambos inmuebles con la generación de ingresos por parte de la obligada tributaria.

Considera la actora en la demanda que la resolución del TEAR no se ajusta a Derecho; que lo que se discute es una cuestión de hecho, esto es, si los dos inmuebles de la costa onubense adquiridos por la actora en el año 2004 están o no afectos a la actividad de explotación inmobiliaria (alquiler) para la que se ha creado la sociedad y por tanto si procede o no la deducción por reinversión y la deducción por gastos; alega que las pruebas aportadas en vía administrativa por la sociedad demuestran la vinculación empresarial de dichas viviendas a la actividad de explotación de inmuebles en régimen de alquiler propia de la empresa; y expresa que no son conformes a Derecho las sanciones impuestas al no estar motivada la resolución sancionadora, no estando justificado el elemento de la culpabilidad. Por todo ello solicita la anulación de las liquidaciones de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005 así como las sanciones impuestas.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y mantiene la conformidad Derecho de la resolución impugnada, alegando que no consta acreditada la afectación efectiva de los inmuebles a la actividad económica a que se dedica la empresa por lo que ésta no puede aplicarse la deducción por reinversión ni la deducción en gastos relacionados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR