STSJ Castilla y León 2185/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:4979
Número de Recurso1202/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2185/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02185/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101780

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001202 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ZARZUELA ALQUILERES,S.L.

LETRADO JAIME FERNANDEZ-PRIDA CASADO

PROCURADOR D./Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 2185

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1202/2011, interpuesto por la entidad "Zarzuela Alquileres,S.L", representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y asistida del Letrado Sr. Fernández-Prida Casado, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 29 de abril de 2011 (expediente n.º 47/1627/09), sobre IVA. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que acuerde anular y dejar sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, condene a la Administración demandada a la devolución de la cantidad de 117.940,11 #, incrementada con los intereses correspondientes; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma sucesivamente a la parte demandada, para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinente y solicitando la desestimación del recurso.

La cuantía del recurso se ha fijado en 117.940,11 #.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que figura en los autos. Seguidamente se confirió traslado sucesivo a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes para declarar concluso el pleito.

CUARTO

Por Providencia de 20 de octubre de 2014, se señaló para votación y fallo el 23 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del T.E.A.R. de 29 de abril de 2011 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el recurso de reposición formulado contra el acuerdo desestimatorio de devolución de Ingresos indebidos por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2.007, por importe de 117.940,11 #. Este acuerdo denegaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la contribuyente en base a que soportó el IVA en la compraventa de viviendas y anejos al 7% (escritura pública otorgada el 4 de abril de 2007; en esta fecha la promotora Zarzuela, S.A. vendió a la aquí demandante un edificio completo situado en la zona conocida como Villa del Prado de Valladolid). Después por cumplir los requisitos previstos en los artículos 53 y siguientes del TRLIS optó la recurrente al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas el día 20 de diciembre de 2007. Posteriormente el 25 de febrero de 2008, presentó escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 117.940,11 #, al entender que al serle de aplicación el Régimen de Arrendamiento de Viviendas durante el ejercicio 2007, el tipo impositivo aplicable a la adquisición de las viviendas era el 4%. La resolución del TEAR tras recoger la normativa aplicable desestima la reclamación exponiendo " en el presente caso, en la fecha en se realizó la operación, 4 de abril de 2.007, y se devengó el IVA, impuesto en el que ni el devengo ni el periodo impositivo coincide con las reglas relativas al Impuesto sobre Sociedades, la sociedad adquirente no había optado por la aplicación del régimen especial de las empresas dedicadas al_ arrendamiento de viviendas del Impuesto sobre Sociedades, ni había comunicado la opción a la administración, hecho que realiza en diciembre de 2.007, ni existían elementos objetivos, que deberían concurrir a la fecha de la adquisición, que pudieran acreditar el dedicar las viviendas adquiridas al arrendamiento y tener derecho a la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hecho que reconoce el propio reclamante en las alegaciones formuladas, cuando manifiesta que no se aplicó el tipo del 4% porque ignoraba si sería o no de aplicación el régimen especial a 4 de abril de 2.007. Tampoco consta en la escritura ni en otro documento el haber comunicado al transmitente que estaba acogido o tenía intención de acogerse al régimen especial resellado. Por consiguiente el tipo impositivo aplicable en la fecha del devengo del IVA, cuando se entregó el edificio de viviendas, era el 7% que es el que repercutió a la sociedad adquirente, y no procede rectificación alguna por estar ajustado a derecho" .

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda exponiendo en la misma que ha estado participado desde su constitución única y exclusivamente por la mercantil Zarzuela, S.A. en la condición de socio único, siendo en todo momento administrador único de la citada entidad. Entre los antecedentes del caso menciona que el 18 de junio de 2004 Zarzuela, S.A. compró la finca urbana parcela 7.5 de uso residencial del sector 18 Plan Parcial "Villa del Prado" en la que se construiría el edificio por la misma sociedad adquirente y que posteriormente se transmitiría a la demandante. Con fecha 21 de mayo de 2004 se obtuvo por la mercantil Zarzuela, S.A. la calificación provisional de Viviendas de Protección Pública para la referida edificación en la que se mencionaba expresamente que la promoción a que se refiere está compuesta por 50 viviendas, que ninguna de ellas debería exceder de los 70 m 2 y que todas ellas se destinarían a alquiler por un periodo mínimo de 10 años. Mediante resolución de 23 de marzo de 2007 del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid se autorizó a Zarzuela S.A. la transmisión a la empresa actora de la titularidad de la promoción completa del referido edificio, con calificación provisional de Protección Pública en alquiler. Con fecha 11 de febrero de 2008 obtuvo la Calificación Definitiva de viviendas de Protección Pública en alquiler. Alega en la demanda el cumplimiento de los requisitos objetivos e intención de la demandante de aplicar el régimen de arrendamiento de vivienda; y que reúne los requisitos formales para la aplicación del régimen establecido en el artículo 91 Dos 1.6º de la Ley del IVA que regula el tipo impositivo reducido del 4%. En todo caso el incumplimiento en la aplicación formal no puede producirle la inaplicación del tipo del 4%. Invoca los efectos económicos del régimen de arrendamiento de viviendas. Por todo ello solicita que se anule la resolución del TEAR impugnada y los acuerdos de que trae causa, y que se condene a la Administración a la devolución de la cantidad reclamada.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y mantiene la conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada. Argumenta que en el presente caso, en la fecha en se realizó la operación, 4 de abril de

2.007, y se devengó el IVA, impuesto en el que ni el devengo ni el periodo impositivo coincide con las reglas relativas al Impuesto sobre Sociedades, la sociedad adquirente no había optado por la aplicación del régimen especial de las empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas del Impuesto sobre Sociedades, ni había comunicado la opción a la Administración, hecho que realiza en diciembre de 2.007, ni existían elementos objetivos, que deberían concurrir a la fecha de la adquisición, que pudieran acreditar el dedicar las viviendas adquiridas al arrendamiento y tener derecho a la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades . Este hecho se evidencia por el propio demandante en las alegaciones formuladas, cuando manifiesta que no se aplicó el tipo del 4% porque ignoraba si sería o no de aplicación el régimen especial en 4 de abril de 2.007. Tampoco consta en la escritura ni en otro documento el haber comunicado al transmitente que estaba acogido o tenía intención de acogerse al régimen especial reseñado. Por consiguiente el tipo impositivo aplicable en la fecha del devengo del IVA, cuando se entregó el edificio, de viviendas, era el 7% que es el que repercutió a la sociedad adquirente, y no procede rectificación alguna por estar ajustada a Derecho la Resolución recurrida.

TERCERO

La cuestión a dilucidar en este proceso consiste, por consiguiente, en determinar si la recurrente cumplía con los requisitos para la aplicación del tipo del 4% previsto en el artículo 91.Dos 1.6º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido siendo, siendo en tal supuesto improcedente el acto de repercusión llevado a cabo al tipo del 7%.

Dicho precepto establece la aplicación del tipo del 4% para las "viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por promotores. Incluidos...

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