STSJ Castilla y León 769/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:4859
Número de Recurso819/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución769/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00769/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 819/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 769/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª .Ana Sancho Aranzasti

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 819/2014, interpuesto por D. Federico, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número TRES de Burgos, en autos número 965/13, seguidos a instancia del recurrente, contra TECNY FARMA S.L.U., BELINMO S.L.U y miembros del COMITÉ DE EMPRESA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Agosto de 2.014, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Federico, declaro ajustado a derecho el acto extintivo de 30-5-13 y absuelvo a los demandados TECNY FARMA S.L.U., BELINMO S.L.U. y miembros del COMITÉ DE EMPRESA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-D. Federico, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado TECNY FARMA S.L.U. desde el 14-9-83 con la categoría profesional de Encargado y con un salario diario de 90,55 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO .- La empresa se dedica a la fabricación y venta de mobiliario para farmacias. El actor trabajaba como encargado de la sección de revestimiento junto con un Oficial de 2ª. TERCERO. - Los inmuebles utilizados por la citada empresa son de propiedad de BELINMO S.L.U. a quien el demandado paga la oportuna renta que no consta abonada. La renta pactada era de 8000 euros al año. Tanto una como otra tienen un solo socio que es el mismo. No consta que Belinmo tenga trabajadores ni otra actividad. CUARTO

.- La empresa demandada viene experimentando una reducción en las ventas y en la facturación. En el año 2010 fue de 11739000 euros; en el 2011, de 9171000 euros; y en el 2012, de 7202000 euros. Esta disminución de la actividad ha dado ocasión a que las pérdidas del 2012 sean de 909797,46 euros. La sociedad tenedora del inmueble ha cerrado el ejercicio del 2012 con pérdidas cuando tuvo ganancias en 2010 y 2011. QUINTO .- La empresa inicia un expediente de regulación de empleo en fecha 18-4-13 con las comunicaciones correspondientes a la Autoridad Laboral y al Comité de Empresa que contienen memoria, estado de cuentas y trabajadores afectados. Entre ellos figuraba el de un encargado. SEXTO .- En fecha 18-5-13 se llega a un acuerdo con el Comité tras varias reuniones y negociaciones en cuya virtud se aceptaba el ERE que debía afectar a 11 trabajadores y no a 15 con una indemnización de 30 días de salario por año de servicios con un máximo de 15 mensualidades. La indemnización mínima legal se abonaría al comunicar el despido y el resto se pagaría hasta el 31-12-13. Se hacen las oportunas comunicaciones. Hay cuatro trabajadores que se acogen voluntariamente a la extinción. Son despedidos otros once elegidos de acuerdo con la memoria presentada. SEPTIMO .- El actor es despedido mediante carta de 30-5-13 con igual fecha de efectos. Carta obrante a los folios 13 y ss de las actuaciones que aquí se reproduce. Se le abona una indemnización de 12 meses de salario que asciende a 33157,75 euros en el momento de comunicar el despido. El resto de la indemnización asciende a 8262,90 euros. NO VENO .- La Sección de Revestimiento de la que era encargado el actor se ha fusionado con las de Personalizado y Vinilos bajo el mando de un solo encargado. DECIMO .-Impugna el actor el despido. Presenta papeleta de conciliación el 25/06/13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Federico, siendo impugnado por TECNY FARMA, S.L.U. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 431/2017, 5 de Julio de 2017
    • España
    • July 5, 2017
    ...Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Don Donato contra la sentencia n° 769/2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en fecha 26 de noviembre de 2014 (roll......
  • STS 279/2017, 4 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • April 4, 2017
    ...26 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León/Burgos, en el recurso de suplicación nº 819/14 , formulado por el ahora recurrente, frente a la sentencia de fecha 25 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR