STSJ Castilla y León 769/2014, 26 de Noviembre de 2014
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2014:4859 |
Número de Recurso | 819/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 769/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00769/2014
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 819/2014
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 769/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª .Ana Sancho Aranzasti
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 819/2014, interpuesto por D. Federico, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número TRES de Burgos, en autos número 965/13, seguidos a instancia del recurrente, contra TECNY FARMA S.L.U., BELINMO S.L.U y miembros del COMITÉ DE EMPRESA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Agosto de 2.014, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Federico, declaro ajustado a derecho el acto extintivo de 30-5-13 y absuelvo a los demandados TECNY FARMA S.L.U., BELINMO S.L.U. y miembros del COMITÉ DE EMPRESA.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-D. Federico, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado TECNY FARMA S.L.U. desde el 14-9-83 con la categoría profesional de Encargado y con un salario diario de 90,55 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO .- La empresa se dedica a la fabricación y venta de mobiliario para farmacias. El actor trabajaba como encargado de la sección de revestimiento junto con un Oficial de 2ª. TERCERO. - Los inmuebles utilizados por la citada empresa son de propiedad de BELINMO S.L.U. a quien el demandado paga la oportuna renta que no consta abonada. La renta pactada era de 8000 euros al año. Tanto una como otra tienen un solo socio que es el mismo. No consta que Belinmo tenga trabajadores ni otra actividad. CUARTO
.- La empresa demandada viene experimentando una reducción en las ventas y en la facturación. En el año 2010 fue de 11739000 euros; en el 2011, de 9171000 euros; y en el 2012, de 7202000 euros. Esta disminución de la actividad ha dado ocasión a que las pérdidas del 2012 sean de 909797,46 euros. La sociedad tenedora del inmueble ha cerrado el ejercicio del 2012 con pérdidas cuando tuvo ganancias en 2010 y 2011. QUINTO .- La empresa inicia un expediente de regulación de empleo en fecha 18-4-13 con las comunicaciones correspondientes a la Autoridad Laboral y al Comité de Empresa que contienen memoria, estado de cuentas y trabajadores afectados. Entre ellos figuraba el de un encargado. SEXTO .- En fecha 18-5-13 se llega a un acuerdo con el Comité tras varias reuniones y negociaciones en cuya virtud se aceptaba el ERE que debía afectar a 11 trabajadores y no a 15 con una indemnización de 30 días de salario por año de servicios con un máximo de 15 mensualidades. La indemnización mínima legal se abonaría al comunicar el despido y el resto se pagaría hasta el 31-12-13. Se hacen las oportunas comunicaciones. Hay cuatro trabajadores que se acogen voluntariamente a la extinción. Son despedidos otros once elegidos de acuerdo con la memoria presentada. SEPTIMO .- El actor es despedido mediante carta de 30-5-13 con igual fecha de efectos. Carta obrante a los folios 13 y ss de las actuaciones que aquí se reproduce. Se le abona una indemnización de 12 meses de salario que asciende a 33157,75 euros en el momento de comunicar el despido. El resto de la indemnización asciende a 8262,90 euros. NO VENO .- La Sección de Revestimiento de la que era encargado el actor se ha fusionado con las de Personalizado y Vinilos bajo el mando de un solo encargado. DECIMO .-Impugna el actor el despido. Presenta papeleta de conciliación el 25/06/13.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Federico, siendo impugnado por TECNY FARMA, S.L.U. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones...
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