STSJ Castilla y León 691/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:4776
Número de Recurso661/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución691/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00691/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 661/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 691/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 661/2014, interpuesto por LAQUESIS ESTRATEGIA E INNOVACIÓN S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 271/2014, seguidos a instancia de DOÑA Cristina, contra, la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO en su petición principal la demanda interpuesta por Dª. Cristina contra la empresa LAQUESIS ESTRATEGIA e INNOVACION S.L DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO de fecha 31/01/14 CONDENANDO a la demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora, en el mismo puesto, condiciones y efectos, con obligación de abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a su reincorporación a razón de 78,38#/día,con obligación de la trabajadora a reintegrar a la empresa la indemnización percibida por el despido una vez ser produzca. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora Dª. Cristina, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa LAQUESIS ESTRATEGIA E INNOVACION S.L, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, desde el día 19/10/09 hasta el 31/01/14, con la categoría profesional de consultor y retribución salarial mensual de

2.351,55# con prorrata de pagas extras, que era abonado mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Por carta de fecha 31/01/14 la empresa entrega carta de despido a la trabajadora. El contenido de la carta era el siguiente: " Cristina Burgos, 31 de enero de 2014 Muy Sra. Nuestra: Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud de lo establecido en el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa LAQUESIS Estrategia e Innovación, S.L, ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas y organizativas. Los hechos y circunstancias que fundamenta esta situación son los siguientes: Desde el año 2012 la empresa ha entrado en una situación grave de crisis económica, con pérdidas continuadas mes a mes y que se refleja en cuentas de resultados de los dos últimos años, y una muy importante reducción de sus cifras de ventas en los dos últimos años motivado por la perdida de cuota de mercado. Del análisis de la contabilidad de la mercantil presentada, se desprende que la compañía ha sufrido unas importantes perdidas en los dos últimos años, motivada por la situación económica actual y con una carga financiera que arroja un importante saldo de deudas para el volumen de negocio que opera. Perdidas del ejercicio 2012: 26.552,25.-euros. Perdidas del ejercicio 2013: 19.189,51#.- euros. La caída continuada de las ventas del presente ejercicio y los resultados negativos, esta siendo tan drástica que hace necesaria la amortización de su puesto de trabajo, con la finalidad de reducir costes y procurar la continuidad empresarial, puesto que esta situación seria inviable, de manera que contribuya a mejorar la viabilidad de la empresa. En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ha constar: Que le corresponde a usted, una indemnización prevista en el apartado 1.b) del citado articulo, esto equivale, a razón de 20 días por año de servicio, cuyo importe es de 6.585,74. #, que se ha ingresado el día 31 de enero de 214, en la cuenta bancaria donde de forma habitual se realizar el ingreso de la nomina. Así mismo, con la misma fecha de 31 de enero de 2014, se hace el ingreso de la cantidad de 758,89.- euros, correspondiente a los 15 días de preaviso, y que han sido ingresados en la cuenta bancaria donde de forma habitual se realizar el ingreso de la nomina. La relación laboral quedara extinguida el día 31 de enero de 2014. Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia. Fdo. La Empresa LAQUESIS Estrategia e Innovación, S.L Recibí, el trabajador. Cristina ". TERCERO.- A fecha de entrega de la carta de despido la trabajadora estaba embarazada. No se ha acreditado el conocimiento de dicho estado por la empresa. La empresa abona a la trabajadora en fecha 31/01/14 la cantidad de 6.585,74#, en concepto de indemnización por despido y 758,89# en concepto de falta de preaviso por despido. CUARTO.- La actora solicita la declaración de nulidad y subsidiariamente la improcedencia del acto extintivo al resultar la indemnización ofrecida inferior a la que le correspondería legalmente y toda vez se encontraba embarazada a fecha de despido sin ser ciertas las causas consignadas en la carta de despido. QUINTO.- Intentado acto de conciliación en fecha 04/03/14, en virtud de papeleta de conciliación de fecha 19/02/14 se celebró con el resultado de sin avenencia. En fecha 12/03/14 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado. SEXTO. - La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante legal de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación LAQUESIS ESTRATEGIA E INNOVACIÓN S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado nulo el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo una revisión del ordinal cuarto, en base, en cuanto a las pérdidas que contiene, a la documental admitida por medio de auto de 24-9-14, la cual recoja: "La empresa al momento del despido presentaba la siguientes pérdidas: correspondientes al ejercicio de 2012 - 26.552,25 # y correspondientes al ejercicio de 2013 - 21.160,54 #. Con posterioridad a la trabajadora hoy despedida lo fue Doña Penélope

, teniendo en la actualidad la empresa una plantilla de una única persona Doña Camino ", con remisión, además, a la documental que cita. Dicha revisión se acepta en sus términos.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, se denuncia infracción de los Arts. 52 c ), 53.4 y 54 ET, entendiendo el despido debería declararse como procedente, al acreditarse las causas económicas invocadas y no existir discriminación alguna en la actora, aún estando embarazada.

En cuanto a ello, tal y como recoge el Art. 51.1 ET, por remisión del Art. 52 c) ET : "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como pérdidas actuales o previstas...". En el caso presente, conforme a la revisión admitida, se han acreditado unas pérdidas en el año 2012 de 26.552,25 # y en el año 2013 de 21.160,54 #, que aún, en este último caso, no coincidiendo con las de la carta de despido, son incluso superiores a las contempladas en aquélla, pudiendo justificarse tal diferencia a la pendencia del cierre del ejercicio económico.

Siendo ello así, la empresa ha acreditado la existencia de pérdidas actuales, las cuales justifican y avalan la extinción producida, que conlleva el correspondiente ahorro de los costes salariares de la actora. Y ello, conforme tiene estableado esta misma Sala, entre otros, en R. 272/2011: "El Tribunal Supremo, Sala IV, en Sentencia de fecha 21 de julio de 2003 EDJ 2003/116076 tiene declarado: "El razonamiento de la primera de las sentencias citadas, reproducido en la segunda, y completado con doctrina jurisprudencial sentada en otras sentencias de unificación de doctrina que vienen al caso, se puede resumir en los siguientes puntos: 1) el Art. 52.c) ET EDL 1995/13475 separa claramente las causas económicas de las causas técnicas, organizativas y de producción, valorando de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, y sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo ( STS 14-6-1996 EDJ 1996/5083, STS 6-4-2000 EDJ 2000/7683 ); 2) las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de "una mejor organización de los recursos" ( STS 14-6-1996, STS 13-2-2002 EDJ 2002/13433, STS 19-3-2002 EDJ 2002/10173 ); 3) la extinción del contrato de trabajo que deriva de una "exteriorización" o subcontratación de servicios se puede considerar producida por causas organizativas o productivas a efectos del Art. 52.c) ET EDL 1995/13475, si...

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