STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:194
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00118/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0001810

402250

RECURSO SUPLICACION 0000033 /2015 R.L.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000450 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Rafael

ABOGADO/A: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ISOLUX INGENIERIA, S.A., REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, GRUPO ISOLUX CORSAN SA.

ABOGADO/A:, JORGE MANCHEÑO ANDRADE,, JORGE MANCHEÑO ANDRADE

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres. Rec. 33/2015

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veintiocho de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 33 de 2.015, interpuesto por Rafael contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº CUATRO de VALLADOLID (Autos:460/14) de fecha 10 de Septiembre de 2014, en demanda promovida por referido actor contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ISOLUX INGENIERIA, S.A., REPRESENTENTES D ELOS TRABAJADORES GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A., sobre, DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Mayo de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de VALLADOLID Número CUATRO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

D. Rafael, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ISOLUX INGENIERÍA, S.A. (C.I.F. A84523539), desde el 10.03.2008, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 3.597 #.

SEGUNDO

El 19.12.2013 ISOLUX INGENIERÍA, S.A. inició los trámites para la extinción de los 316 contratos de trabajo del total de 965 integrantes de su plantilla por causas productivas y organizativas, acompañada, entre otros extremos, de la memoria explicativa de las causas económicas y productivas y del informe técnico acreditativo de las mismas, en los términos que constan en la documentación del procedimiento de despido colectivo aportada por la empresa (documentos 8 a 22 de su ramo de prueba, folios 81 a 362 vuelto), que se da aquí por íntegramente reproducida, concluyendo con Acta de 27.01.2014 con acuerdo, con la extinción del contrato de trabajo de 206 trabajadores, comunicándose formalmente la decisión final a la Autoridad Laboral el 5 de febrero siguiente.

TERCERO

En la documentación adjunta aportada por la empresa se incluye el Anexo relativo a los "Criterios considerados por la empresa para la designación de los trabajadores afectados por el Despido colectivo" (folios 419 a 422, aportado por el actor), transcrito en el Hecho 5º de la demanda, en que se recoge:

"1.-Funcionalidad: al producirse un descenso en las cifras de negocio y de las obras en ejecución resulta patente la necesidad de amortizar determinados puestos y reducir ciertas funciones de carácter corporativo dentro de la sociedad, dado en ocasiones por la desaparición de algunas funciones así como el consiguiente vacío de contenido de algunos puestos y/o el sobredimensionamiento de plantilla que revierte negativamente en los ratios productivos consecuencia de la disminución de actividad (cifra de negocio), bien por la falta de proyectos nuevos, bien por la finalización de las obras, bien por la bajada del volumen de actividad o bien por la imposibilidad de sostener los proyectos sin incurrir en graves pérdidas en cada uno de ellos.

En consecuencia, se ha procedido a seleccionar a los titulares de aquellos puestos y/o profesionales con funciones que resultan prescindibles (amortizables) o bien que pueden ser absorbidas por otros compañeros, dada la nueva situación productiva y organizativa de la sociedad.

Dicho criterio se ha llevado a cabo en consonancia con los informes emitidos por los diferentes directores y responsables de departamentos, que son los más conocedores de las necesidades existentes.

  1. - Cualificación profesional: se ha considerado la posibilidad de excluir de la selección a aquellos profesionales de cada departamento que por su formación profesional, técnica o su nivel superior, puedan resultar más útiles (según las necesidades profesionales de la compañía) a efectos de asumir más tareas sin necesidad de (o con escaso) personal de soporte; de lo anterior resulta que se verán afectados aquellos empleados que por su cualificación profesional no puedan asumir tares que resulten necesarias; evidentemente todo ello siempre dentro de los parámetros de ajuste ponderando su aporte profesional y su coste económico.

  2. - Polivalencia: unido al anterior criterio, se verán afectados aquellos empleados que a igualdad de formación o experiencia profesional, asuman con menos facilidad o capacidad tareas adicionales, incluso de las que no hayan tenido que ocuparse hasta la fecha pero que, sin embargo, ahora puedan resultar necesarias dada la reducción de la plantilla de los diferentes departamentos.

  3. - Experiencia: dado que la actividad que desarrolla la sociedad requiere personal cualificado profesionalmente, en esa materia aquellos que cuenten con una trayectoria más sólida o más dilatada, según los casos, serán los más necesarios en la sociedad para mantener en el mercado la misma de forma competitiva, y obtener los mejores resultados en el desarrollo de su trabajo ". Asimismo, en la comunicación de la empresa a los representantes de los trabajadores relativa a la aplicación de las medidas extintivas, y en el apartado 4º relativo a los Criterios de designación de los trabajadores afectados, se indica:

" Los criterios de afectación de empleados afectos son los que ya se expusieron al inicio de este proceso y se adjuntaron a la documentación del mismo.

Adicionalmente, surge una nueva información derivada de la negociación del despido colectivo con el propósito de minimizar el impacto del mismo. Se acuerda la aplicación de una suspensión temporal de contratos de trabaja a 20 trabajadores de los centros de Coruña y Madrid (14 y 6 respectivamente), así como la desafectación de los centros de Lérida y Cuenca, inicialmente afectados.

-Se ha desafectado del despido colectivo al 76,68% de los trabajadores de 55 años o más.

- Con motivo de la voluntariedad pactada se ha permutado personal de adscripción voluntaria al ERE con otro personal que estaba afectado y ha quedado desafectado definitivamente, siempre siguiendo los criterios ya establecidos en la documentación inicialmente aportada a este proceso.

De todo lo cual se informa a esta representación, al igual que se comunicará en un plazo inmediato a la Dirección General de empleo, todo ello a los efectos legal y reglamentariamente previstos ".

CUARTO

Con fecha 19.03.2014 la referida empresa le entregó al actor escrito, fechado el mismo día, en el que le comunicaba la extinción de su contrato por causas objetivas de tipo productivo y organizativo, con efectos al indicado 19.03.2014, indicando que le corresponde una indemnización de 29 días de salario por año de servicio, con el tope máximo de 16 mensualidades, de 21.579,35 # líquidos, que le fueron abonados, así como la cantidad de 1.594,47 # en concepto de "preaviso cese" y de 900 # por "gratificación no consolidable" (el mismo día suscribió documento de no adhesión al Plan de recolocación externa, solicitando se le incrementara la indemnización en 900 # brutos). La indicada carta de despido, aportada por ambas partes (folios 68 a 72 y 397 a 405), se da aquí por íntegramente reproducida. Entre otros extremos, en la misma se refiere:

" Así, la caída de actividad dentro del área que denominamos Energía en la que Vd. se encuentra asignado ha sido en el período 2010-2012 de un -10,91%, pasando de 50.757.000 # en 2010 a un total de 45.220.000 # en 2012, estando previsto ejecutar en 2013 en Energía Nacional 29.394.000 # (última planificación del año), lo que representaría un nuevo descenso del -35% respecto a la producción del año 2012.

En el caso concreto de Vd., que ocupa el puesto de Jefe de Obra (categoría de Ingeniero Técnico), la reducción de la actividad productiva se traduce en la bajada de la actividad de la obra "C417 OBRAS ELÉCTICAS CASTILLA" a la que se encuentra Vd. adscrito y donde ha estado trabajando los últimos años. Así, la Obra C417 registró en 2013 una actividad de 989.812,33 # y pérdidas de -23.741,35 #, teniendo una previsión en 2014 de 320.823,84 # y unas pérdidas previstas de -83.149,29 #, lo que supone más de un 90% de pérdida de negocio en la zona. Esta previsión provoca que la empresa necesite adecuarse a la situación actual de mercado con el fin de proteger el poco volumen de negocio previsto y poder dar continuidad a una parte del mismo. Esta disminución casi total de los trabajos para los que usted ha desarrollado su experiencia y unido a que actualmente no hay carga de trabajo para la totalidad de la plantilla actual hace inevitable la amortización de su puesto de trabajo ya que su mantenimiento comportaría un coste por salarios y seguridad social neto y totalmente negativo.

En consecuencia, no es posible...

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