STSJ Cataluña 8145/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:12508
Número de Recurso4154/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8145/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006647

mm

Recurso de Suplicación: 4154/2014

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8145/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Prudencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 16 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 136/2013 y siendo recurridos Grup Sigma Cornella, S.L. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Prudencio contra las entidades GRUP SIGMA CORNELLÀ S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre despido, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitadas.

Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio de la misma al SPEE, a los efectos previstos en el fundamento jurídico tercero.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Prudencio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Grup Sigma Cornellà S.L. (CIF nº B59891218), con domicilio en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con una antigüedad de 23 de febrero de 2000, categoría profesional de grupo 4, y salario mensual bruto de 1.665,35 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En el mes de diciembre de 2012, y ante las sospechas de que el demandante pudiera estar sustrayendo gasoil de los depósitos sitos en el centro de trabajo, la sociedad demandada encargó un informe de investigación.

El mencionado informe fue entregado el día 2 de enero de 2013, y confeccionado en base a seguimientos realizados los días 11, 12, 13, 19, 20 y 21 de diciembre de 2012, concluyendo, en base a los archivos gráficos obtenidos, que el demandante había estado sustrayendo gasoil de los depósitos de la empresa (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

El día 4 de enero de 2013 la dirección de la empresa, y el asesor laboral de la misma, D. Juan Pablo, se entrevistaron con el demandante y le pusieron de manifiesto los hechos averiguados con el informe de investigación, notificándole la apertura de un expediente disciplinario (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa).

El demandante reconoció los hechos. Y a la vista de ese reconocimiento la empresa y el trabajador pactaron la extinción de la relación laboral y la renuncia a reclamar el combustible sustraído.

A tal efecto las partes suscribieron un acuerdo por escrito, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa); y se entregó al actor una carta de despido, con efectos al mismo día 4 de enero de 2013, imputándole reiteradas faltas de puntualidad, dándose aquí, igualmente, por íntegramente reproducida (documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa).

CUARTO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones, el actor, impugna, a través de este recurso, la sentencia dictada en la instancia que desestimó la demanda por considerar que no había sido despedida, sino que había dimitido libre y voluntariamente de su puesto de trabajo. Ahora no conforme con la misma, en primer lugar solicita con apoyo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS ( Ley Reguladora de la Seguridad Social), la revisión de los hechos probados segundo y tercero, los cuales fueron construidos, respectivamente, sobre la base de la prueba videográfica aportada por detectives en el juicio, y sobre el valor que da el Juzgado a la testifical del Sr. Juan Pablo .

En relación con la prueba de detectives no se puede pasar por alto que si bien es válida para acreditar la existencia de un incumplimiento contractual cuando la empresa ha tenido previo conocimiento del mismo y, no tiene otro medio de poder acreditar dicha circunstancia ( STS 13 de marzo de 2012 ), en cambio, ningún valor tiene a efectos de revisar los hechos probados, en tanto que se basa en una grabación de imagen...

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