STSJ Cataluña 7886/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:12477
Número de Recurso4901/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7886/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034713

F.S.

Recurso de Suplicación: 4901/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 28 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7886/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Anton frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 748/2013 y siendo recurrido/a Filinox, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por D. Anton frente a FILINOX S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL y en consecuencia declaro procedente los despidos efectuados y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FILINOX S.A., con una antigüedad (por subrogación procedía de FACTORINOX S.A. ) que data de 1 de diciembre de 1988 como oficial de segunda y un salario de 1968'74 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias .( Hecho no controvertido ). 2º.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido)

3º.- La empresa demandada acordó el despido objetivo por causas económicas, de producción y organizativas del demandante por carta de fecha de 24 de mayo de 2013 y con efectos de 8 de junio de 2013, documentos nº 1 y 2 de los aportados por la parte demandante junto con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios.

En la carta de despido se concreta como causa del mismo la situación económica de la empresa especificando que ha habido pérdidas de 390.000 euros y un descenso de los ingresos. En concreto se hace constar que " la facturación era en el primer trimestre del año 2012 de 5.399.874 euros, en el segundo trimestres del año 2011 era de 5.814.141 euros y en el segundo trimestre del año 2012 era de 4.630.842 euros, en el tercer trimestre del año 2011 era de 4.690.446 euros y en el tercer trimestre del año 2012 era de

3.361319 euros, en el cuarto trimestre del año 2011 era de 3.916.478 euros y en el último trimestre del año 2012 era de 3.755.054 euros. Por último se concreta que el primer trimestre del año 2013 la facturación fue de 3.217.070 euros". Asimismo se alegan causas organizativas dada la disminución de la carga productiva de los últimos meses y la necesaria reorganización del taller tanto a nivel de máquinas como de espacios los cuales han pasado de 6065 m2 a 4433 m2 que determinan que la sección de mantenimiento se haya de reducir en un 50 % . Por último añaden que las horas de trabajo del departamento de mantenimiento también se han visto reducidas por la eliminación de maquinaria y la reubicación de equipamientos concretando que de 702 horas de septiembre de 2012 se ha pasado a 571 horas en marzo de 2013, especificando que el nuevo modelo organizativo del taller se ocupará únicamente del mantenimiento correctivo / averías ) y de la construcción de plantillas ( útiles simples para soldar ) para lo que se dispondrá de tres operarios y el jefe de mantenimiento pasará a gestionar una área más amplia. (Documental de la parte demandante y documental de la parte demandada folio 9 y siguientes).

4º.- La empresa demandada ha despedido por las mismas causas a otro trabajador del departamento de mantenimiento y ha llevado a cabo un expediente de regulación de empleo de suspensión del contrato de trabajo de toda la plantilla durante cuarenta días no consecutivos en los próximos seis meses que finalizó por acuerdo con los representantes de los trabajadores en fecha de 29 de mayo de 2013 . En el citado expediente se hace constar que además de la suspensión será necesaria la amortización definitiva de puestos de trabajo. Se dan por reproducidos a efectos probatorios los Documentos nº 3 a 5 aportados por la parte demandada. Con anterioridad ya se habían efectuado otros expedientes de suspensión de empleo. ( Documental de la parte demandada).

5º.- El demandante prestaba sus servicios en el departamento de mantenimiento y se ocupaba en general de la reparación de máquinas y de su mantenimiento. En concreto realizaba el mantenimiento de la depuradora, cambio de ubicación de máquinas y soporte a sus compañeros en la reparación de máquinas. En este departamento estaban asignados seis trabajadores. En la actualidad son cuatro los trabajadores que se ocupan del citado departamento, tres operarios y el jefe de mantenimiento. El taller, en el que se situaba el departamento de mantenimiento, ha pasado de 6065 m2 a 4422 m2 . En el último año a no se han fabricado máquinas grandes y complejas sino útiles pequeños. El demandante en los últimos meses en la empresa prestó sus servicios desmontando y moviendo máquinas para la chatarra y para su venta. Las horas de trabajo del departamento de mantenimiento se han visto reducidas por la reducción de maquinaria pasando de 702 horas de septiembre de 2012 a 571 horas en marzo de 2013. Algunos trabajos concretos de mantenimiento específico se han externalizado. ( Documental de la parte demandada, documentos nº 3,4, 5, 10, 11, 12, 13 interrogatorio del demandante y del demandado, testifical del Sr. Hermenegildo )

6º.- La empresa demandada puso a disposición del demandante 24.148'56 euros en concepto de indemnización y 1300,56 euros, 614'38 euros y 1359'31 euros en concepto de saldo y finiquito, cantidades que le fueron abonadas. ( Hecho no controvertido, documento nº 2 y 3 de la parte demandante ).

7º.- Se dan por reproducidas a efectos probatorios las declaraciones mensuales de IVA de la empresa FILINOX, FACTORINOX, FILTUBE e INSTALPRESS aportadas por la parte demandada desde octubre de 2011 hasta marzo de 2013. La suma de la base imponible de las cuatro empresas de octubre de 2011 resulta

1.324.381'66, de noviembre de 2011 1.572.333'46 euros, de diciembre de 2011 1.059.991'5 euros, de enero de 2012 1.663.197'99 euros, de febrero de 2012 1.717.859'82 euros, de marzo de 2012 1.683.009'21 euros, de abril de 2012 1.420.571'05 euros, de mayo de 2012 1.656.949'52 euros, de junio de 2012 1.319.220'26 euros, de julio de 2012 1.502.903'81 euros, de agosto de 2012 614.389'21 euros, de septiembre de 2012

1.380976'56 euros, de octubre de 2012 629.101'28 euros, de noviembre de 2012 de 496.758'51 euros, de diciembre de 2012 492.731'15 euros, de enero de 2013 574.735'76 euros, de febrero de 2013 618.119'43 euros, de marzo de 2013 469.275'30 euros. En la cuenta de resultados provisional cerrada a 30 de abril de 2013 se hacen constar pérdidas de 393.392 euros. ( Documento 1 y 6.3 de la parte demandada)

10º.- Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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