STSJ Cataluña 658/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:12344
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución658/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 25/2010

PARTES: Gines

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 658

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  3. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.

    BARCELONA, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 25/2010, seguido a instancia de Don Gines, representado por la Procuradora Doña MARTA DURBAN PIERA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Vivienda.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 31 de marzo de 2009 el Cap del Servei d'Habitabilitat i Parc Desocupat de la Direcció General de Qualitat de l'Edificació i Rehabilitació de l'Habitatge del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que en esencia, se denegó la concesión de la cédula de habitabilidad de la entidad situada en la CALLE000 NUM000 de Montornès del Vallès.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. 4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de octubre de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Gines contra la Resolución de 31 de marzo de 2009 del Cap del Servei d'Habitabilitat i Parc Desocupat de la Direcció General de Qualitat de l'Edificació i Rehabilitació de l'Habitatge del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la GENERALITAT DE CATALUYA dictó resolución por virtud de la que en esencia, se denegó la concesión de la cédula de habitabilidad de la entidad situada en la CALLE000 NUM000 de Montornès del Vallès.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se insiste en que nos hallamos ante una vivienda usada y no ante una vivienda nueva o resultante de una gran rehabilitación por lo que solo debiera de haberse exigido un certificado de habitabilidad suscrito por personal técnico competente -se alega el artículo 26.4 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y el artículo 10.2 y 3 del Decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad.

  2. Se alega la diferenciada regulación ofrecida en la denominada guía de tramitación de cédulas de habitabilidad aprobada por la Directora General de Qualitat de l'Edificació i Rehabilitació de l'Habitatge de 17 de junio de 2008 y de 10 de octubre de 2009.

  3. Se incide en los motivos de la denegación y se insiste en que se dispone de licencia de obras, certificado final de obras, controles de calidad y hasta devolución de avales por licencia de obras junto con haberse dotado de los correspondientes suministros -a folios 64 a 87 del expediente administrativo-.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y en concreto del informe certificado a 28 de octubre de 2010 por Ayuntamiento de Montornès del Vallès y del interrogatorio practicado a la Administración demandada-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Puestos a indagar la razón de la denegación de la cédula de habitabilidad en la resolución impugnada de 31 de marzo de 2009 debe indicarse que todo lo más que se aprecia es que no se ha presentado la documentación establecida en el artículo 10.2 del Decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad, aplicable al caso por razones temporales -solicitud efectuada a 2008-.

  2. - Efectivamente, a nivel legal, nos hallamos en el ámbito de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda,

    Baste a los presentes efectos relacionar el artículo 26 de la misma, en su redacción originaria, aplicable al caso, en cuanto dispone:

    "ARTÍCULO 26. LA CÉDULA DE HABITABILIDAD.

  3. La cédula de habitabilidad y, en el caso de las viviendas de protección oficial, la calificación definitiva son los documentos específicos que acreditan que una vivienda cumple las condiciones de calidad establecidas por el art. 22 y que, en consecuencia, es apto para ser destinado a residencia. Para ocupar una vivienda, es preciso haber obtenido previamente dicha acreditación.

  4. En cualquier transmisión, por venta, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones, es preciso acreditar que la vivienda cumple las condiciones de calidad, mediante la entrega o disposición de la cédula de habitabilidad vigente, de cuya presentación puede exonerarse en los supuestos y con las condiciones que establece el art. 132.a.

  5. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios deben exigir la cédula de habitabilidad a los usuarios finales para que estos puedan contratar los servicios. 4. La cédula de habitabilidad debe distinguir los niveles de exigencia en función de si las viviendas son de nueva construcción o preexistentes. La vigencia de dichos niveles debe determinarse por reglamento, mediante el correspondiente decreto de habitabilidad.

  6. La cédula de habitabilidad es otorgada por el departamento competente en materia de vivienda, sin perjuicio de que pueda delegar su otorgamiento a los entes locales. En ningún caso puede otorgarse la cédula de habitabilidad a los edificios cuya ocupación como vivienda no cumpla los requerimientos urbanísticos o de vivienda legalmente exigidos.

  7. La pérdida de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan supone la revocación de la cédula de habitabilidad, sin perjuicio de las medidas dirigidas a la conservación y rehabilitación del inmueble y del régimen sancionador de aplicación.

  8. Los establecimientos de alojamiento turístico no se consideran viviendas a efectos de la exigencia de la cédula de habitabilidad, salvo los establecimientos de turismo rural".

    En el presente caso no resulta aplicable la modificación de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica -aunque lo que se irá argumentando también resulta de los supuestos en que se aplique esa modificación-. En todo caso, el precitado artículo 26 en virtud de esa modificación ha pasado a tener la siguiente redacción:

    "ARTÍCULO 26. LA CÉDULA DE HABITABILIDAD.

  9. La cédula de habitabilidad y, en el caso de las viviendas de protección oficial, la calificación definitiva son los documentos específicos que acreditan que una vivienda cumple las condiciones de calidad establecidas por el art. 22 y que, en consecuencia, es apto para ser destinado a residencia. Para ocupar una vivienda, es preciso haber obtenido previamente dicha acreditación.

  10. En cualquier transmisión, por venta, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones, es preciso acreditar que la vivienda cumple las condiciones de calidad, mediante la entrega o disposición de la cédula de habitabilidad vigente, de cuya presentación puede exonerarse en los supuestos y con las condiciones que establece el art. 132.a.

  11. La cédula de habitabilidad es el documento que deben exigir las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, para la contratación de servicios y suministros a la vivienda. En el caso de viviendas de protección oficial destinadas a primera ocupación, el documento exigible es la calificación definitiva.

  12. La cédula de habitabilidad debe distinguir los niveles de exigencia en función de si las viviendas son de nueva construcción o preexistentes. La vigencia de dichos niveles debe determinarse por reglamento, mediante el correspondiente decreto de habitabilidad.

  13. La cédula de habitabilidad es otorgada por el departamento competente en materia de vivienda, sin perjuicio que pueda delegar su otorgamiento en los entes locales. En ningún caso puede otorgarse la cédula de habitabilidad si no se cumplen las condiciones técnicas legalmente exigidas por la normativa de habitabilidad.

    5 bis. El otorgamiento de la cédula de habitabilidad implica exclusivamente que la vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente y no supone la legalización de las construcciones en...

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