STSJ Cataluña 7798/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:12138
Número de Recurso4557/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7798/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8038624

CR

Recurso de Suplicación: 4557/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7798/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Sabadell de fecha 27 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 692/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Juan Pablo, Benito, Ernesto, Trapadella, S.L. y Empresarial de Productos Básicos y Alimenticios, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda rectora de los autos 149/2013 y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor, con fecha de efectos 28/01/2013; CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.

ESTIMO la demanda rectora de los autos 692/2012, DECLARO extinguido, a fecha de hoy (38/11/2013), el contrato de trabajo de DON Juan Pablo .

CONDENO a DON Benito, a DOÑA María Rosario, a DON Ernesto, a EMPRESARIAL DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ALIMENTICIOS, S.L. y a TRAPADELLA, S.L., a abonar, conjunta y solidariamente a DON Juan Pablo 66.414'08 euros (indemnización), 20.336'68 euros (salarios de tramitación) y 21.957'68 euros (salarios impagados y liquidación), éstos incrementados en sus intereses legales, al 10% anual, en concepto de mora.

ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. DON Juan Pablo (actor) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la parte demandada, con antigüedad de 12/04/1990, categoría profesional de encargado y salario mensual bruto de

2.048'38 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (67'34 euros/día).

SEGUNDO Es de aplicación l'Acord de revisió de l'IPC per a l'any 2010 amb efectes 01.01.2011 del Conveni col·lectiu de treball de la indústria flequera de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 0802525), publicado en BOP de Barcelona de 23/03/2011.

TERCERO

El demandante, que desde en que suscribió su contrato de trabajo con el codemandado DON Benito, en fecha 12/04/1990, ha venido prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo, sito en C/ Sant Ramon núm. 163 de Cerdanyola del Vallès, el 15/08/1999 fue subrogado por VI'G FORNERIA, S.L., en fecha 9/09/2001 por SABORIT CATALANA, S.L. y el 1/06/2005 por TRAPADELLA, S.L.

CUARTO

A fecha 30/04/2012, de interposición de la papeleta de extinció de contracte i quantitat, previa a la interposición de la demanda rectora del procedimiento 692/2012, el trabajador tenía pendiente de percibir pagas, mensualidades y diferencias salariales, por importe de 12.473'79 euros.

QUINTO

A fecha del juicio (5/07/2013), la deuda salarial alcanzaba la suma de 21.809'72 euros.

SEXTO

El actor, que se encontraba en situación de IT dese el 30/10/2012, fue informado por su compañeros que el centro de trabajo estaba cerrado desde el 28/01/2013; con un cartel en la persiana en el que se podía leer "TANCAT PER REFORMES".

SÉPTIMO

En fecha 31/01/2013, el trabajador remitió un burofax a TRAPADELLA, S.L. solicitando comunicación escrita sobre la reapertura de la empresa, entendiendo en caso contrario que el cierre de la empresa es constitutivo de despido.

OCTAVO

En fecha 8/02/2012, los trabajadores presentaron denuncia ante la ITSS, que giró visita al centro de trabajo el 13/02/213, encontrándolo cerrado, constatando que no se desarrollaba actividad alguna; en fecha 22/02/2012, la TGSS resolvió tramitar de oficio la baja de la cuenta de cotización de TRAPADELLA, S.L., por falta de actividad, con fecha de efectos 22/02/2012.

NOVENO

VI'G FORNERIA, S.L. fue constituida el 1/06/1999, con objeto social consistente en "la fabricación, elaboración y venta de pan y productos de repostería, venta de bebidas no alcohólicas y de alimentos en general; DOÑA María Rosario, esposa del codemandado DON Benito, figura como socia mayoritaria y administradora única.

DÉCIMO

SABORIT CATALANA, S.L. fue constituida el 20/06/2001, con objeto social consistente en "la fabricación, elaboración y venta de pan y productos de repostería, venta de bebidas no alcohólicas y de alimentos en general; DOÑA María Rosario figura como socia mayoritaria y Don Secundino como administrador único y tenedor de 6 participaciones, por valor de 6'00 euros.

.

UNDÉCIMO

TRAPADELLA, S.L. fue constituida el 17/10/2002, con objeto social consistente en "la elaboración de pan, pasteles, confitería y productos lácteos"; en fecha posterior, en fecha 29/11/2007, DON Benito y su hijo Juan Luis, adquirieron todas las participaciones de la sociedad que, a su vez, vendieron en fecha 19/05/2011, una parte de las participaciones (3.000) a DON Ernesto, quedando DON Benito con 10 participaciones; éste figuró como administrador único durante el período 1/01/2010-4/04/2012 (desde la fecha de su revocación, publicada en el BORME el 19/04/2012, no existe administrador inscrito en Registro Mercantil.

DUODÉCIMO

EMPRESARIAL DE PRODUCTOS BÁSICOS Y ALIMENTICIOS, S.L. fue constituida el 20/04/2007, con objeto social consistente en "la manipulación, elaboración, fabricación, venta y compra de productos relacionados con el pan..., compraventa intermediación, arrendamiento, administración y explotación de fincas, etc.,..."; DON Benito figura como socio mayoritario y administrador único.

DECIMOTERCERO

El vehículo con matrícula 0210 DFH, utilizado por Los trabajadores de TRAPADELLA, S.L. para repartir sus productos es propiedad de DOÑA María Rosario, que también figura como tomadora de la póliza de seguro en la que figura como conductor habitual DON Ernesto .

DECIMOCUARTO

DON Benito figura como arrendatario del local del centro de trabajo, sito en C/ Sant Ramon núm. 163 de Cerdanyola del Vallès.

DECIMOQUINTO

DOÑA María Rosario tiene arrendada a maquinaria a TRAPADELLA, S.L. desde 1/11/2002, ampliado en fecha 19/03/2003.

DECIMOSEXTO

El demandante presentó el 30 de abril de 2012 papeleta de conciliación por extinció de contracte i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 16 de mayo de 2012, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA i com a INTENTADA SENSE EFECTE respecte de la part interessada no sol·licitant que no ha comparegut".

Asimismo, presentó el 5 de febrero de 2012 papeleta de conciliación por acomiadament i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 18 de abril de 2013, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant". "

TERCERO

En fecha 3 de diciembre de 2013, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

RECTIFICO los errores materiales existentes en la sentencia dictada en lo spresentes autos (núm. 692/2012) en fecha 27 de noviembre de 2013 en los siguientes términos:

En el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO, donde dice : : " Hasta la fecha de la Extinción de sus contratos (28/11/2013), debe decir. "hasta la fecha de la extinción de su contrato (27/11/2013) .

En el FALLO, donde dice : "DECLARO extinguido, a fecha de hoy (38/11/2013, el contrato de trabajo de DON Juan Pablo ", debe decir: "DECLARO extinguido a fecha de hoy (27/11/2013), el contrato de trabajo de DON Juan Pablo ."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada María Rosario, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó las demandas acumuladas sobre extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador y por despido, que califica como improcedente, con las medidas inherentes a dichas declaraciones, y condenando a las empresas y personas físicas codemandadas a las consecuencias derivadas de las mismas, se interpone por una de las personas físicas condenadas el presente recurso de suplicación.

El recurso tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto, aunque la parte recurrente cite el artículo 191 de la anterior Ley de Procedimiento Laboral .

En el escrito de impugnación del recurso, la parte recurrida considera que debe declararse la...

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