STSJ Cataluña 8184/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2014:11983
Número de Recurso6029/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8184/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 6029/2014

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 11 de desembre de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8184/2014

En el recurs de suplicació interposat per Sixto i Ajuntament de Cunit a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 24 de febrer de 2014, dictada en el procediment núm. 693/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 16 d'agost de 2013, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de febrer de 2014, que contenia la decisió següent:

Se estima parcialmente la demanda promovida por Sixto contra AJUNTAMENT DE CUNIT por Despido, declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de fecha 19.06.13, condenando al AJUNTAMENT DE CUNIT a abonar al actor una indemnización en la cuantía de 3.536,66 euros.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" Primero .- La parte demandante, Don. Sixto, provisto de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para el Ajuntament demandado en desde el 1.10.2008, con la categoría profesional de Operario de Brigada y salario de 2.830,91 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

La relación laboral entre las partes se inició en fecha 29.0.08 mediante la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo para prestar servicios desde el

1.10.08 como Operario de la Gossera, hasta le 31.03.09. Sucesivamente, en fecha 30.03.09, suscribieron un contrato de interinidad a tiempo completo desde el 1.04.09 hasta la cobertura definitiva de la plaza, para prestar servicios como Operario de la Gossera.

Tercero

En fecha 3.06.13 l'Ajuntament de Cunit le notificó una Resolución por la que, en base al Decreto de Alcaldía de 31.05.13, se comunicaba la extinción de los contratos interinos de los trabajadores que ocupaban las plazas codificadas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM004, NUM005 ocupadas por Don. Sixto, Eleuterio, Hipolito, Modesto, Teodosio con efectos de 19.06.13 por motivo que dichas plazas han sido proveidas mediante resolución del concurso oposición libre para la selección de cinco plazas de operarios de la brigada municipal de servicios, de régimen laboral de carácter fijo del Ayuntamiento de Cunit, según la plantilla del personal del año 2012.

El contenido del Decreto se da por reproducido a efectos estrictamente expositivos en los folios 9-10.

Cuarto

La plantilla de personal aprobada en el ejercicio 2012 se codificó asignándose un código a cada plaza. Al actor como Operario de Brigada, le correspondió el código NUM001 .

Quinto

En Junta de Gobierno Local de la demandada, en sesión ordinaria de 22-1-2013, se aprobaron las bases que debían de regir en el concurso-oposición para la selección de cinco plazas de Operario de la Brigada Municipal de Servicios. Al demandante como parte interesada, se le notificó en fecha 21-2-2013 las bases del concurso oposición, ya que ocupaba una de las plazas ofertadas, concretamente la codificada con el número NUM001 .

Sexto

En fecha 20.03.13 le fue comunicado el código de su plaza de Operario, Código NUM006, modificada cuando en el ejercicios anterior era el código NUM001 por razón de la amortización de diferentes plazas codificadas por números anteriores al diez.

Séptimo

El actor participó en el concurso oposición en el que se ofertaban cinco plazas de Operario de Brigada, resultando no apto. Por resolución de 31.05.13 se resolvió el concurso oposición a favor de los aspirantes relacionados en dicha resolución.

Octavo

Los Operarios de Brigada dependían del Arquitecto Técnico, sus funciones integran el mantenimiento de edificios, instalaciones y vía pública. El actor, Operario de Brigada, estaba destinado con carácter habitual en la Perrera Municipal, integrada en la Concejalía de Medio Ambiente, en la que realizaba limpieza, mantenimiento y reparación de las instalaciones, alimentación de los animales, control de alta y baja de los animales. Los operarios que prestaban servicios en la Gossera percibían unos pluses de peligrosidad y penosidad.

Al actor también se le habían asignado trabajos en el cementerio municipal, de albañil en trabajos de reparación de la vía pública.

Noveno

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

Décimo

La parte actora formuló reclamación previa por despido frente al Ayuntamiento el día 09.07.13, que fue desestimada por silencio administrativo negativo.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora i part demandada van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. L'Ajuntament de Cunit va impugnar el recurs de Sixto . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Denuncia la part actora, com a únic motiu de suplicació i per la via de la lletra c) de l'article 193 LRJS, la infracció dels articles 49.1 b ) i 52 c) ET, així com de la Directiva 1999/70. La tesi del recurs, succintament narrada, passa per la consideració de que atès que existí un frau de llei contractual -doncs el primer contracte eventual per circumstàncies de la producció ja era fraudulent- resulta impossible extingir el vincle contractual per la via emprada, atès que la via adequada per a l'extinció seria la de l' article 52 ET .

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