STSJ Cataluña 8184/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:11983 |
Número de Recurso | 6029/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8184/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
Recurs de Suplicació: 6029/2014
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 11 de desembre de 2014
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 8184/2014
En el recurs de suplicació interposat per Sixto i Ajuntament de Cunit a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 24 de febrer de 2014, dictada en el procediment núm. 693/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
ANTECEDENTS DE FET
En data 16 d'agost de 2013, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de febrer de 2014, que contenia la decisió següent:
Se estima parcialmente la demanda promovida por Sixto contra AJUNTAMENT DE CUNIT por Despido, declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de fecha 19.06.13, condenando al AJUNTAMENT DE CUNIT a abonar al actor una indemnización en la cuantía de 3.536,66 euros.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
" Primero .- La parte demandante, Don. Sixto, provisto de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para el Ajuntament demandado en desde el 1.10.2008, con la categoría profesional de Operario de Brigada y salario de 2.830,91 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.
La relación laboral entre las partes se inició en fecha 29.0.08 mediante la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo para prestar servicios desde el
1.10.08 como Operario de la Gossera, hasta le 31.03.09. Sucesivamente, en fecha 30.03.09, suscribieron un contrato de interinidad a tiempo completo desde el 1.04.09 hasta la cobertura definitiva de la plaza, para prestar servicios como Operario de la Gossera.
En fecha 3.06.13 l'Ajuntament de Cunit le notificó una Resolución por la que, en base al Decreto de Alcaldía de 31.05.13, se comunicaba la extinción de los contratos interinos de los trabajadores que ocupaban las plazas codificadas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM004, NUM005 ocupadas por Don. Sixto, Eleuterio, Hipolito, Modesto, Teodosio con efectos de 19.06.13 por motivo que dichas plazas han sido proveidas mediante resolución del concurso oposición libre para la selección de cinco plazas de operarios de la brigada municipal de servicios, de régimen laboral de carácter fijo del Ayuntamiento de Cunit, según la plantilla del personal del año 2012.
El contenido del Decreto se da por reproducido a efectos estrictamente expositivos en los folios 9-10.
La plantilla de personal aprobada en el ejercicio 2012 se codificó asignándose un código a cada plaza. Al actor como Operario de Brigada, le correspondió el código NUM001 .
En Junta de Gobierno Local de la demandada, en sesión ordinaria de 22-1-2013, se aprobaron las bases que debían de regir en el concurso-oposición para la selección de cinco plazas de Operario de la Brigada Municipal de Servicios. Al demandante como parte interesada, se le notificó en fecha 21-2-2013 las bases del concurso oposición, ya que ocupaba una de las plazas ofertadas, concretamente la codificada con el número NUM001 .
En fecha 20.03.13 le fue comunicado el código de su plaza de Operario, Código NUM006, modificada cuando en el ejercicios anterior era el código NUM001 por razón de la amortización de diferentes plazas codificadas por números anteriores al diez.
El actor participó en el concurso oposición en el que se ofertaban cinco plazas de Operario de Brigada, resultando no apto. Por resolución de 31.05.13 se resolvió el concurso oposición a favor de los aspirantes relacionados en dicha resolución.
Los Operarios de Brigada dependían del Arquitecto Técnico, sus funciones integran el mantenimiento de edificios, instalaciones y vía pública. El actor, Operario de Brigada, estaba destinado con carácter habitual en la Perrera Municipal, integrada en la Concejalía de Medio Ambiente, en la que realizaba limpieza, mantenimiento y reparación de las instalaciones, alimentación de los animales, control de alta y baja de los animales. Los operarios que prestaban servicios en la Gossera percibían unos pluses de peligrosidad y penosidad.
Al actor también se le habían asignado trabajos en el cementerio municipal, de albañil en trabajos de reparación de la vía pública.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.
La parte actora formuló reclamación previa por despido frente al Ayuntamiento el día 09.07.13, que fue desestimada por silencio administrativo negativo.
Contra aquesta sentència la part actora i part demandada van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. L'Ajuntament de Cunit va impugnar el recurs de Sixto . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
FONAMENTS JURÍDICS
Denuncia la part actora, com a únic motiu de suplicació i per la via de la lletra c) de l'article 193 LRJS, la infracció dels articles 49.1 b ) i 52 c) ET, així com de la Directiva 1999/70. La tesi del recurs, succintament narrada, passa per la consideració de que atès que existí un frau de llei contractual -doncs el primer contracte eventual per circumstàncies de la producció ja era fraudulent- resulta impossible extingir el vincle contractual per la via emprada, atès que la via adequada per a l'extinció seria la de l' article 52 ET .
Caldrà observar que certament la figura del treballador indefinit no fix en les...
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ATS, 2 de Febrero de 2017
...del art. 49.1.c) ET . Frente a dicha resolución recurrieron ambas parte en suplicación, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de diciembre de 2014 (R. 6029/2014 ), desestima ambos recursos confirmando la resolución En lo que a la cuestión casacional planteada i......