STSJ Cataluña 8313/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:11975
Número de Recurso5458/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8313/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8057492

RM

Recurso de Suplicación: 5458/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8313/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1196/2012 y siendo recurridas Eloisa, Luisa y Soledad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Eloisa, Dª Luisa y Dª Soledad, contra la mercantil URALITA, S.A., condenando a la mercantil demandada a pagar a las actoras las cantidades siguientes:

- Eloisa : 57.517,60 euros.

- Luisa : 5.272,45 euros.

- Soledad : 5.272,45 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Dª Eloisa, es esposa viuda de D. Romualdo, y Dª Luisa y Dª Soledad, hijas de ambos, mayores de 25 años de edad.

  1. - D. Romualdo, nacido el NUM000 -1.924, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ROCALLA, S.A., en el centro de trabajo sito en la Avenida Constitución, nº 77, de Castelldefells, como Oficial 2º Administrativo, desde el 1-12-1959 hasta el 1-6-1.984, fecha de su jubilación.

  2. - D. Romualdo, en el desempeño de su trabajo en Rocalla, S.A. estuvo expuesto, directa o indirectamente, al amianto.

  3. - En informe del Servicio Aragonés de Salud de 21-3-2.007 se constata que D. Romualdo presentaba ya desde el año 2.005 placas pleurales calcificadas, fibrosis intersticial y bullas enfisematosas en zona apical derecha, con pérdida de volumen de LSD compatibles con patología por trabajo en contacto con amianto.

  4. - En informe de 24-3-2.011 del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, del Servicio Aragonés de la Salud, se indica como diagnóstico de D. Romualdo "Fibrosis Pulmonar. Asbestosis", y se le prescribe oxigenoterapia domiciliaria

  5. - D. Romualdo falleció el 4-6-2.012 en la Unidad de Cuidados Paliativos del Complejo Hospitalario Insular-Materno Infantil del Servicio Canario de la Salud, a causa de: "Fibrosis pulmonar avanzada, Insuficiencia respiratoria, Fallo Multiórgano."

  6. - Por resolución 15-6-2.012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social D. Romualdo fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, según valoración efectuada por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29-2-2.012, con fundamento en las siguientes lesiones: "Diagnosticado en 2.009 de asbestosis y placas pleurales por exposición al asbesto".

  7. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 7-8-2.012 reconoció a Dª Eloisa, pensión de viudedad, por el fallecimiento de su marido, derivada de enfermedad profesional, sobre la base reguladora de 2.382,90 mensuales, y un porcentaje del 52% con efectos de 1-7-2.012.

  8. - ROCALLA, S.A., se fundó en el año 1.928 y se dedicaba a la fabricación de fibrocemento, en cuya composición se encuentra el amianto, prestando servicios el trabajador en la fábrica que dicha empresa tenía en Castelldefells.

  9. - Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo que se disponen en el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona son del año 1.974. Se constata que en dicho año las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV (valores límite) de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Las mediciones efectuadas de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento, dan como resultado concentraciones que superan los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras/ml); no se superan en los otros puestos de carga de molino M1,M2 y M3 (3,35 fibras/ml).

  10. - En el año 1.979 se dispone en la empresa de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET; las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de la extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuario.

  11. - En el año 1.993, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona constata la existencia de un puesto de trabajo, cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el límite de 1 fibra/ml, límite fijado en la Orden Ministerial de 31-10-1.984. Se constata también que la acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino donde consta que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. Se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquél momento estaba en vías de desmantelamiento.

  12. - La empresa comenzó a realizar reconocimientos médicos específicos de amianto en 1.983, referido únicamente a los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En el año 1.986 la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto; y a partir de aquella fecha y hasta el año 1.990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores, y no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro de Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto. 14- No hay constancia de que se practicaron reconocimientos médicos específicos a D. Romualdo .

  13. - Hay trabajadores de ROCALLA, S.A., que aun no habiendo trabajado directamente con materiales de amianto, pueden haber estado expuesto a fibras o polvo de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de compañeros, son los denominados "trabajadores pasivos"; dicha exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, en especial, las de tipo neoplásico.

  14. - La empresa ROCALLA,S.A., fue constituida en el año 1.928 por tres accionistas, en el año 1.982 presentó suspensión de pagos, ofreciendo los accionistas las acciones que poseían a URALITA, S.A., que las adquirió teniendo el control de la sociedad y subrogándose en la titularidad de la empresa, no obstante la dependencia accionarial de ROCALLA, S.A., ésta siguió fabricando productos de forma independiente de URALITA, S.A.; la sociedad ROCALLA, S.A., no está activa y se encuentra de baja por no tener trabajadores. En el año 1.994 se cesó la fabricación en la planta que Rocalla, S.A. tenía en Castelldefels y sólo mantuvo la actividad de comercialización.

  15. - En fecha 21-7-1.993 fue constituida URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., con el objeto social de fabricación, diseño, comercialización, importación, exportación, montaje e instalación de productos transformados o derivados del cemento, sistemas de construcción para toda clase de edificación de tuberías, elementos y aparatos aplicables a todo tipo de conducciones... la empresa tiene tres accionistas y el capital dividido en 1.000 acciones, repartidas de la siguiente manera: 998 acciones de URALITA, S.A., una acción de URA-RIEGO, S.A., y una acción de UTALITA INTERNACIONAL, S.A.

  16. - El 19-9-1.994 se constituye MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., por transformación de INDUSTRIA ESPAÑOLA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, S.A.; el 5-1-1.995 la empresa ROCALLA, S.A., cambia de denominación y pasa a denominarse ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.; el 4-2-1.995 esta empresa vende los activos de su división de construcción a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A.; el 19-12-2.003 la empresa URALITA, S.A. absorbe, en proceso de fusión, a ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.

  17. - El 11-8-2.004 la empresa URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., cambia de denominación social y pasa a denominarse FIBROCEMENTO NT, S.A., se produce también la fusión por absorción de las sociedades MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., FIBROCEMENTO NT, S.L., y FIBROCEMENTOS DE LEVANTE, S.A., que se disuelven absorbidas por FIBROCEMENTO NT, S.A. Los accionistas de FIBROCEMENTO NT, S.A., son URALITA, S.A., con el 99% de las acciones y URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A., con el 1% de las mismas. La empresa FIBROCEMENTO NT, S.A., está activa pero no tiene CCC y se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores; URALITA, S.A. está activa, en situación de alta como Actividades de la Sociedad Holding.

  18. - Iniciadas las actuaciones por la Inspección de Trabajo, se emitió informe que consta aportado como documento nº 3 de la parte actora, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; y del que cabe destacar, su apartado IV "IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA", del siguiente tenor literal:

    En 1940 tuvo lugar el primer hito en la regulación española del amianto, con el establecimiento de las condiciones de trabajo en...

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