STSJ Cataluña 7926/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:11890
Número de Recurso5349/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7926/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8054163

AF

Recurso de Suplicación: 5349/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 1 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7926/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Eloisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 18 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 1133/2012 y siendo recurridos Fogasa y Dª Gracia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Gracia frente a DÑA. Eloisa, por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a que a su opción readmita a la parte actora en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 39,00.- # diarios o le abone la indemnización de 7.132,83.- #.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Gracia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con contrato indefinido a jornada completa con una antigüedad de

    18.1.20007, categoría profesional de ayudante de dependienta y percibiendo un salario mensual de 1.170,05.-# con prorrata de pagas extras. Hojas salariales aportadas por ambas partes.

  2. - En fecha 14.9.2012, se le hizo entrega a la actora de una carta de despido objetivo, con efectos de día 30.9.2012, alegando la empresa pérdidas en 2011 de 60.312.- # y descenso de la facturación en 2012 del 20%, poniendo a su disposición la indemnización de 2.646,84.- #. Se da la misma por íntegramente reproducida. Doc. acompañado con la demanda.

  3. - La empresa se dedica a la actividad de pastelería-panadería. Hecho incontrovertido.

  4. - La actora hacía el turno de mañana y cuando se realizaba alguna horas extras la misma era compensada con descanso. Testifical.

  5. - La actora no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  6. - En fecha 10.10.2012 presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 4.2.2013 y concluyéndose sin avenencia. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Dª Eloisa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Gracia impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita la adición de dos nuevos hechos probados, que con los números siete y ocho pretende se introduzcan.

Que en cuanto a tales modificaciones, señalar que se basa en los documentos a cuyos folios se refiere y que ya han sido valorados por el juzgador de instancia, tal como se evidencia de la lectura del fundamento de derecho sexto último párrafo y sabida es la doctrina de suplicación que señala que nunca puede combatirse hechos si estos han sido obtenidos por el Juez sobre el mismo documento en que la parte pretende fundamentar su recurso, (sentencia...

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