STSJ Cantabria 943/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:1238
Número de Recurso657/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución943/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000943/2014

En Santander, a 23 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Doroteo siendo demandados INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el NUM000 -1952, prestó sus servicios para la empresa Telefónica desde el 22-4-1982 hasta el 1-12-2004 (extinción por ERE).

    Desde ese momento hasta el cumplimiento de 61 años por el actor percibió la cuota correspondiente al Convenio especial con la S. Social.

  2. - El demandante también ha venido trabajando para la Universidad de Cantabria (profesor asociado) desde 1990 hasta el 15-9-13 (cinco horas semanales).

  3. - El demandante percibió prestaciones por desempleo como consecuencia de su prestación de servicios a favor de Telefónica y la Universidad de Cantabria.

  4. - El 5-11-13 el actor solicitó acceso a la jubilación anticipada, petición que fue desestimada por la entidad gestora demandada por resolución del 14-11-13. Contra esta decisión el actor formuló reclamación previa el 12-12-13 que fue rechazada el 12-3-14.

    (el contenido íntegro del expediente administrativo tramitado se tendrá por reproducido).

  5. - La base reguladora, en su caso, asciende a 2.782,99 euros, porcentaje del 65,80 % y fecha de efectos el 6-11-13.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Doroteo contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso se denuncia la infracción, por aplicación indebida de la excepción prevista en la Disposición Final Duodécima 2, apartado de la ley 27/2011, sobre actualización, adecuación, modernización del Sistema de la Seguridad Social (redacción según artículo 8 del Real DecretoLey 5/2013, de 15 de marzo, en vigor a partir del día 1/4/2013, y tal denuncia se formula en relación con el artículo 3 del Código Civil .

El artículo 8, referido a las normas transitorias en materia de pensión de jubilación, expresa que se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

La cuestión conflictiva responde a un exclusivo perfil jurídico, porque no existe controversia respecto a la situación del actor, y se centra en el reconocimiento de la jubilación anticipada, por aplicación de lo dispuesto tanto en el apartado "a" como "b" de la Disposición Final duodécima de la ley 27/2011

El actor, con fecha 1-12-2004, había causado baja en Telefónica en virtud de Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, aprobado por Resolución 29/7/2003. Esta relación laboral se había simultaneado con un contrato...

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