STSJ Cantabria 938/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1232
Número de Recurso811/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución938/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000938/2014

En Santander, a 22 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Támes Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio, siendo demandado Suministros Revuelta S.A., sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Don Carlos Antonio, ha venido prestando servicios para la demandada, SUMINISTROS REVUELTA S.A., con antigüedad desde el 9 de octubre de 2.005, ostentando la categoría de dependiente, y percibiendo un salario de 1462'85 euros al mes con prorrateo de pagas extras, -incontrovertido-.

  2. - En fecha cuatro de marzo de 2014 la trabajadora doña Rosana puso en conocimiento de la empresa que el trabajador don Carlos Antonio presuntamente había sustraído algunos bienes de la empresa, - testifical de la Sra. Rosana y documento nº1 del ramo de prueba de la empresa-.

  3. - La empresa redactó una carta de despido disciplinario, fechada el ocho de marzo de 2014, con intención de despedir al actor por presuntas sustracciones de material. Dicha carta, -documento nº8 del ramo de prueba de la empresa-, fue imprimida personalmente por el trabajador don Eugenio, -testifical del Sr. Eugenio -.

  4. - Tras una reunión celebrada entre el trabajador Sr. Carlos Antonio y el legal representante de la empresa el día 8 de marzo de 2.014, el actor firmó el documento aportado por la empresa como documento nº4 en su ramo de prueba, y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente. 5º.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda formulada don Carlos Antonio contra SUMINISTROS REVUELTA S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por despido, al considerar que la extinción del contrato de trabajo se produce por voluntad del actor, al dar valor a su firma voluntaria del documento de extinción y finiquito de la relación laboral que da por reproducido en el ordinal fáctico cuarto. Valorando, al efecto, documental aportada por ambos litigantes, testifical y declaración de partes. Rechazando intimidación al empleado por la empresa; declarando probado que lo sucedido es una negociación, en aras a evitar un despido disciplinario del actor, consensuando una indemnización de 3.000 #.

Sin que considere probado por el actor siquiera, indicios, de posible vulneración de derechos fundamentales, en esta extinción. No negando el actor su firma en el finiquito y rechazando vicio en el consentimiento, pretendido. Con clara voluntad extintiva del empleado, en atención a doctrina jurisprudencial que refiere.

Valorando que, en el documento de carta de despido objetivo de 8 de marzo de 2014, es meramente formal, y consecuencia de la negociación entre las partes, puesto que la verdadera intención inicial de la empresa era despedir al trabajador por causas disciplinarias. No considerando amenaza de la empresa, su intención de despedirle por tales los hechos.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la reposición de las actuaciones al momento anterior de infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, por vulneración de lo establecido en el artículo 97.2 de la citada LRJS, con relación a los artículos 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 24.1 de la Constitución Española, así como doctrina jurisprudencial que invoca. Por pretendida omisión en la recurrida de la explicitación del razonamiento que le ha conducido al establecimiento de la presunción judicial, puesto que - afirma-, de los hechos probados no puede inferirse tal conclusión bajo las reglas de la sana crítica, al no constar en la recurrida el enlace preciso y directo entre los hechos bases y el deducido. Niega que exista tal transacción para evitar un despido disciplinario, o que se le comunicara tal intención de la empresa. Hechos, conocidos de forma sorpresiva en el juicio oral, cuando la acción lo es por un despido objetivo. Así como, otras conjeturas de los hechos declarados probados. Su versión sobre lo sucedido: que la empresa le propuso ser despedido para volver a contratarle tal y como había sucedido con otros compañeros (valorando la prueba de declaración de partes y testigos, la relación con el representante legal de la empresa de los testigos, sus despidos...).

Por lo que solicita la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, en definitiva, para que se dicte otra nueva, con un nuevo relato fáctico integrador de todas las circunstancias que valora, del mismo activo probatorio conjunto.

Recordar, aquí, la doctrina constitucional sobre la incongruencia -que es lo imputado a la recurrida-, en cuanto a la causa de oposición al despido comunicado al actor, debatido en demanda y juicio oral.

Es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en las Sentencias de fecha 29 de junio de 1998 (núm. 136/98 ) y 10 de junio de 1996 (núm. 98/1996 ); y, STC Sala 1ª, de 19-11-1992, nº 200/1992, rec. 307, BOE 307/1992, de 23 diciembre 1992 (EDJ 1992/11427) y las que en ellas se citan, que "el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una substancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal". Aún siendo compatible la congruencia, con la utilización por el órgano judicial del principio tradicional del cambio de punto de vista jurídico, sin que esté obligado a ajustarse estrictamente a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes. Esta doctrina distingue, dos tipos de incongruencia : a) la omisiva, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y, sin que sea necesaria para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de las alegaciones concretas no sustanciales; y, b) la denominada incongruencia "extra petitum" que se da cuando el pronunciamiento judicial recae sobre un tema que no esté incluido en las pretensiones procesales de tal modo que se haya impedido así a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido, provocando su indefensión al defraudar el principio de contradicción.

Lo imputado en el recurso ahora planteado, con fundamento en los antecedentes fácticos, la alusión en la fundamentación jurídica de la sentencia y la pretensión contenida en demanda reproducida en el juicio oral frente a lo que se opuso la empresa demandada, es que no se da respuesta a la alegación del actor: sobre actos de la empresa relativos a toda la plantilla, que en realidad se trata de un despido objetivo, con una indemnización significativamente menor (en más del 50%) a la correspondiente, y relaciones de partes y testigos, que expuso en el juicio oral. Frente a lo que la recurrida, atendiendo a la sorpresiva oposición de la empresa en el juicio oral que le causa indefensión, ha pretendido acreditar hechos que no están en el documento de finiquito firmado y a los que responden (despido disciplinario, denuncias de otros empleados por sustracción, fotocopia de carta disciplinaria por uno de los testigos...), de los que ni tenía conocimiento ni son ciertos.

Que, a su juicio, justifican su pretensión, muy alejada del relato fáctico de la recurrida. El mismo del que afirma, no puede colegirse como la magistrada de instancia, llega a las conclusiones que valora en los fundamentos de derecho.

Pero, en el proceso laboral, en concreto, en la acción por despido planteada por el...

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