STSJ Andalucía 1651/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2014:9967
Número de Recurso1152/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1651/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120007777

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1152/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 605/2012

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante: ROSALIA HIDALGO ORTIZ (LDO. SUSTITUTO DEL ABOGADO DEL ESTADO)

Recurrido: Coro

Representante:AGUSTIN SOUVIRON SCHIMPF

Sentencia Nº 1651/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a trece de noviembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Coro sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/3/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que debemos estimar la demanda formulada, revocándose la resolución impugnada del INEM, debiendo concederse a la actora la prestación por desempleo por el periodo y cuantía legalmente establecido, condenando al SPEE a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora solicitó prestación por desempleo. Por resolución de 25.4.12. se le denegó prestación por desempleo porque "no se encuentra en situación legal de desempleo".

  2. - La actora prestó servicios en la empresa "Fundación de las Tres Culturas". La empresa concedió a la actora la situación de excedencia forzosa con fecha de efectos 15.6.09. para que la actora desempeñara un puesto político de carácter temporal como "asesora para temas de internacional, con rango de Subdirectora General en el gabinete del Vicepresidente 3º y ministro de Política Territorial del Gobierno de España". Una vez cesada en su puesto político el 22.12.11., pidió el reingreso el 10.1.12., que no fue contestado por la empresa. Posteriormente, el 9.2.12. se solicitó el permiso adicional de maternidad para cuando terminara el disfrute del permiso de maternidad. La empresa no contestó.

  3. - La actora considerando que era objeto de un despido tácito, interpuso papeleta de conciliación el

    15.2.12.

  4. - Mediante carta de 17.2.12. la actora fue objeto de despido disciplinario. El 17.2.12. se firmó acuerdo transaccional extrajudicial, el mismo consta unido a los autos y lo damos por reproducido. A la actora se le ha abonado la indemnización correspondiente. 5º.- Contra la resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada porque la actora no se encuentra en situación legal de desempleo y dentro del colectivo de personas que quieren y pueden trabajar

  5. - La actora es administradora mancomunada desde Agosto de 2013 de las sociedades "Inversiones Acevedo Artacho El Palmeral S.L.", "Promociones Agroforestales Artacho-Acevedo S.L." y "Inversiones J.F.A. Acevedo Sánchez S.L.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 28/7/2014 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante prestó servicios para la Fundación de las Tres Culturas, solicitando excedencia forzosa durante el desempeño de determinado cargo político (subdirectora general en el gabinete del...

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