STSJ Andalucía 1411/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2014:9843
Número de Recurso1237/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1411/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140000592

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1237/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 35/2014

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante: CRISTINA JURADO LEDESMA

Recurrido: Maite

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON

Sentencia Nº 1411/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a nueve de octubre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 35-14, que ha tenido entrada en esta Sala el 9 de septiembre de 2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Maite, bajo la dirección del letrado don Eduardo Alarcón Alarcón, sobre DESPIDO, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, bajo la dirección de la letrada doña Cristina Jurado Ledesma, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de abril de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: despido de la actora. 2.- Condenar al Ayuntamiento de Marbella a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de ochenta y cinco euros con setenta y un céntimos de euro diarios (85,71 #) desde el 31 de diciembre de 2013 hasta la fecha de la readmisión>. .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dña. Maite (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Marbella desde el 11 de noviembre de 1991, a jornada completa, con la categoría profesional de coordinador y percibiendo un salario diario de 85,71 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. Debido al cumplimiento de la edad forzosa de jubilación (65 años) el 30 de noviembre de 2013, el 18 de noviembre de 2013 la trabajadora presentó en el Registro General del Ayuntamiento de Marbella escrito solicitando la continuación en servicio activo hasta el 30 de noviembre de 2015.

  3. El 26 de noviembre de 2013 el Ayuntamiento dictó Decreto denegando la solicitud de permanencia para llevar a efecto el cumplimiento del Plan de Ajuste contenido en el Real Decreto 4/2012 de 24 de febrero y declaró el pase de la trabajadora a la situación de jubilación ordinaria con efectos de 31 de diciembre de 2013. El Decreto obra en las actuaciones como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido.

  4. El Ayuntamiento de Marbella elaboró un plan de ajuste aprobado el 29 de marzo de 2012 que contiene una previsión de jubilaciones en la próxima década (apartado II. Medidas. 1.3) y cuyo contenido obra como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido.

  5. El 21 de junio de 2012 el Ayuntamiento de Marbella acordó continuar la negociación sobre las medidas que entrarían en vigor en un breve plazo (jornada laboral de 37,5 horas) y dejó en suspenso la aplicación de las restantes medidas económicas propuestas en el Plan de Ajuste Municipal (documento nº 7 ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido)

  6. Dña. Maite no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical

  7. El 12 de diciembre de 2.013 la trabajadora presentó reclamación previa.

  8. El 13 de enero de 2014 se interpuso demanda sobre despido y reclamación de cantidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del nueve de octubre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se solicitaba que se declarase que el cese de la demandante al cumplir la edad de 65 años, a pesar de haber manifestado con anterioridad su decisión de seguir trabajando hasta el 30 de noviembre de 2015 es constitutivo de despido improcedente. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación el Ayuntamiento demandado solicita la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se declare que el cese de la demandante es ajustado a derecho.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción de los artículos 2 a 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2012, aprobó un Plan de Ajuste Económico en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Ley 4/2012, Plan que entronca a su vez con el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado en 2008, ya que las jubilaciones de personas de 65 años que tengan cotizaciones suficientes se configuran como obligatorias, señalando que ello es consecuencia de las previsiones que figuran en aquella Ley Orgánica.

Doña...

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