STSJ Andalucía 2692/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:9512
Número de Recurso2078/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2692/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2078/13 MG Sent. Núm. 2692/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 22 de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.692/2.014

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Abilio y por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, autos nº 1013/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abilio contra la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15-3-13 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Abilio, mayor de edad y con DNI NUM000, ostenta la condición de funcionario del Servicio Andaluz de Empleo, desde el día 1-5-2003. En el año 2006 ocupaba el puesto de director de una oficina de empleo en Almería. En dicha fecha, D. Abilio y su familia residían y estaban empadronados en Roquetas de Mar desde el año 2003.

Con fecha 5-12-2006 D. Abilio pasó a situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares. Desde esta situación, y con efectos de 1-12-2009 pasó a situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en organismos y entidades del Sector Público, Agencia Pública Empresarial de la Junta de Andalucía.

El día 21-11-2006, D. Baldomero, en su condición de Director de EPSA, emitió resolución nombrando a

D. Abilio como Asesor de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Generales en EPSA. El día 5-12-2006, y en virtud de la anterior resolución, D. Abilio suscribió con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, contrato expresamente calificado de Alta Dirección, en virtud del cual D. Abilio pasó a desarrollar su actividad como asesor de Relaciones Laborales, con sujeción a las instrucciones que recibiera en cada momento de los órganos de gobierno de la entidad, por tiempo indefinido. Se pactó una retribución bruta inicial de 47.066,90 euros anuales, desglosado en 27.176,05 euros de salario base; 8.668,11 euros de complemento categoría y 11.222,74 euros de complemento puesto. Se pactó una revisión anual equivalente a la revisión del personal de libre designación de EPSA con los límites de las leyes de Presupuesto de la Comunidad autónoma de Andalucía. Igualmente se pactó un complemento de antigüedad y, toda vez que el puesto a ocupar radicaba en Sevilla, y por este concreto motivo, se pactó el abono de 4.000 euros brutos anuales, distribuidos en 12 pagas en concepto de indemnización por traslado. Se pactó un periodo de vacaciones de un mes o treinta días naturales y un horario flexible ajustado al desarrollo de la actividad. Por último se pactó que para el supuesto de resolución unilateral del contrato por la empresa, quedaría ésta obligada, al abono de las indemnizaciones del RD 1382/1985, de 1 de agosto.

D. Abilio, consecuencia de lo anterior, se trasladó con su familia a Sevilla y pasó a prestar los servicios de Asesor de Relaciones Laborales.

El día 11-12-2006 el Director General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía emitió informe sobre las condiciones económicas del contrato de alta dirección del Sr. Abilio, no poniendo objeción alguna.

Segundo

El día 5-9-2007, sin causar baja en EPSA, y sin modificar su puesto y funciones, D. Abilio pasó a prestar sus servicios como directivo intermedio, asesor de Relaciones Laborales, grupo 03, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y una retribución según Estatuto de Directivo Intermedio. A partir de ese momento pasó a ocupar puesto denominado Jefe de Departamento de Coordinación de Relaciones Laborales como directivo intermedio sometido al Estatuto del Directivo Intermedio de EPSA.

Tercero

Con fecha 30-9-2008, mediante Resolución del Director de EPSA se nombró a D. Abilio director de Recursos Humanos, puesto de libre designación.

El día 1-10-2008, y en virtud de la resolución anterior, se volvió a suscribir contrato de alta dirección en virtud del cual D. Abilio pasó a prestar servicios como director de Recursos Humanos, pactándose una retribución anual bruta de 66.939,36 euros distribuida en 12 pagas mensuales y dos pagas extras, a abonar en los meses de junio y diciembre, pactándose una revisión anual equivalente a la del personal de libre designación de EPSA con los límites de las leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se pactó igualmente un complemento de productividad en función del cumplimiento de los objetivos de la empresa, en cuantía a fijar anualmente por la dirección de la empresa y que oscilaría ente el 7 y el 10% de la retribución bruta. Igualmente se pactó el abono de complemento de antigüedad, en el que computaría el periodo de servicios en la junta de Andalucía y el tiempo acumulado en EPSA.

Se pactó una indemnización por traslado de residencia, para gastos de vivienda y alojamiento en los términos que se establecieran en el contrato de arrendamiento. Se estableció pacto de no concurrencia y el régimen de incompatibilidad previsto para el personal al servicio del sector público.

Como cláusula octava se pactó que, "dada la condición previa de personal de la EPSA de D. Abilio con contrato laboral indefinido y ocupando hasta este momento el puesto de Jefe del Departamento de coordinación y Relaciones Laborales incardinado en el grupo 0.3 del Estatuto del Directivo Intermedio en la Dirección de Recursos Humanos en los Servicios Centrales de la Empresa, se pacta expresamente su derecho, una vez se extinga la condición de alta dirección, a ocupar un puesto con la misma retribución y del mismo grupo o nivel del anteriormente citado".

Se pactó la sumisión de la relación al RD 1382/1985, de 1 de agosto y, en su defecto, el ET.

Con fecha 1-6-2010, se suscribió adenda al contrato de alta de dirección de 1-10-2008, por la que se modificó la estipulación cuarta del contrato, que quedó redactada del siguiente modo: "residencia. En tanto que el Sr. Abilio tiene su residencia familiar fuera de la provincia de Sevilla, la empresa deberá proporcionar una vivienda por el tiempo de duración del presente contrato. Por lo que se pacta el abono por parte de la empresa de los gastos de vivienda y alojamiento en los términos económicos que se establezcan en el contrato de arrendamiento, el cual deberá de estar depositado en la unidad de contratación y nóminas de la empresa".

D. Abilio, desde el 13-1-2010 residía en la vivienda sita en Sevilla, en régimen de arrendamiento, por el que abonaba una renta inicial pactada de 900 euros. En 2011 la renta mensual era de 929,70 euros. En 2012 el alquiler ascendía a 952,01 euros. En virtud de lo pactado, desde la Dirección de Recurso Humanos de EPSA, se abonaba directamente la renta a la arrendadora de la vivienda de D. Abilio, mediante ordenes de pago a propuesta del actor como director de Recursos Humanos, con la aprobación del Subdirector de EPSA y con la conformidad del Jefe del Departamento de Tesorería.

Cuarto

En el periodo enero 2011 a julio 2012, D. Abilio ha percibido las siguientes cantidades de EPSA:

ENERO 2011: total bruto de 5.647,69 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros de salario base; 411,43 euros de antigüedad; 81,51 euros de "kilómetros"; 26,60 euros de "kilómetros 2"; 184,62 euros de salario en especie.

FEBRERO 2011: total bruto de 5.539,58 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros de salario base; 411,43 euros de antigüedad; 184,62 euros de salario en especie.

MARZO 2011: total bruto de 5.539,58 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros de salario base; 411,43 euros de antigüedad; 184,62 euros de salario en especie.

ABRIL 2011: total bruto de 5.539,58 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros de salario base; 411,43 euros de antigüedad; 184,62 euros de salario en especie.

MAYO 2011: total bruto de 5.562,36 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros de salario base; 411,43 euros de antigüedad; 22,78 euros de media manutención; 184,62 euros de salario en especie.

JUNIO 2011: total bruto de 5.539,58 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros de salario base; 411,43 euros de antigüedad; 184,62 euros de salario en especie.

PAGA EXTRA JUNIO 2011: total bruto de 3.410,43 euros desglosado en los siguientes conceptos: 411,43 euros de antigüedad y 3.249,00 euros de salario base de pagas. A dicha cantidad se le dedujo 250 euros en concepto de "deducción o ingreso diferencia nómina".

JULIO 2011: total bruto de 6.173,61 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros desglosado en los siguientes conceptos: 411,43 euros de antigüedad; 478,04 euros de "kilómetros"; 155,99 euros de "kilómetros 2"; 184,62 euros de salario en especie.

AGOSTO 2011: total bruto de 5.539,58 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros de salario base; 411,43 euros de antigüedad; 184,62 euros de salario en especie.

SEPTIEMBRE 2011: total bruto de 5.539,58 euros desglosado en los siguientes conceptos: 4.943,53 euros de salario base; 411,43 euros de antigüedad; 184,62 euros de salario en especie.

OCTUBRE 2011: total bruto de 5.539,58 euros desglosado en los siguientes conceptos:...

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