STSJ Andalucía 2822/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:9374
Número de Recurso2272/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2822/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 2272/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de octubre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2822/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eufrasia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos nº 442/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Eufrasia contra NECK CHILD S.A. y EL CORTE INGLES S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 28/01/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) Doña Eufrasia comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia la empresa NECK CHILD S.A. el día 9 de junio de 2000, ostentando en el momento del despido que luego se dirá la categoría profesional de encargada regional.

  2. ) La relación laboral era indefinida y a tiempo completo, 40 horas semanales.

  3. ) El salario mensual asciende a 2.592,51 # brutos desglosado como sigue: 1.059,80 # en concepto de salario base; 951,21 # por mejora voluntaria; 34,50 # de plus de asistencia; 88,32 # de prorrata paga extra abril; 88,32 # de prorrata de paga extra de marzo; 370,36 # en concepto de parte proporcional de las pagas extras (nómina de enero de 2012 al f. 97).

  4. ) La trabajadora, desde hace cuatro años, era la encargada regional de NECK CHILD S.A. en Andalucía Oriental visitando las distintos puntos de venta de la marca que contaban con su propio establecimiento o las ubicadas con un espacio propio (corners o stands) en los centros comerciales de El Corte Inglés, disponiendo para acceder a los mismos de un número facilitado por el centro que en su caso era el 60519014.

  5. ) La trabajadora también ha realizado tareas de vendedora cubriendo bajas o vacaciones en las tiendas o en los corners de la empresa en El Corte Inglés (interrogatorio de la trabajadora).

  6. ) La trabajadora debía desplazarse con frecuencia y, por esta razón, la empresa le facilitó un vehículo de renting hasta que decidió, una vez vencido el contrato de renting, no renovar el contrato y retirarle el vehículo como hizo con otros encargado o directores.

    La empresa informó a la trabajadora que se haría cargo de los gastos de desplazamiento cuando hubiera de hacer algún viaje, lo que comprendería los gastos de alquiler de un vehículo si fuera necesario (interrogatorio de la actora).

    La empresa ha tenido que hacer frente al pago de varias multas de aparcamiento impuestas al vehículo facilitado a la trabajadora (documento nº 2 de la empresa) que pagaba ella (interrogatorio de parte).

  7. ) El Director General de la empresa es Melchor y la Directora Comercial es Matilde . En ocasiones han realizado visitas a tiendas de la zona oriental de Andalucía sin requerir la presencia de la trabajadora.

  8. ) Las funciones de la trabajadora son asumidas desde su despido por la Dirección Comercial (testifical de Matilde )

  9. ) Las vacaciones le debían de ser autorizadas desde la Dirección Comercial desde el año 2009.

  10. ) La trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común (cáncer) entre el 4-11-10 y el 1-04-11.

    La empresa ha tenido o tiene trabajadoras que han estado en situación de incapacidad temporal a causa de un cáncer (documentos 12 al 17 de la empresa y testifical de Soledad )

  11. ) La trabajadora remitió un correo a la Directora Comercial el 30-09-11 que obra al f. 268 dándose por reproducido.

  12. ) El día 29-02-12 la empresa NECK CHILD S.A. entregó a la trabajadora carta de despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción fechada el mismo día y con idéntica fecha de efectos.

    La carta obra a los f. 83 al 88, dándose por reproducida.

    Ese mismo día la empresa le entregó dos talones nominativos del banco CAIXA CATALUÑA, uno, el nº 9.984.601 6 por importe de 21.128,08 # en concepto de indemnización por despido objetivo y otro el nº

    9.984.600 5 por importe de 1.111,5 # en concepto de los días correspondientes al preaviso omitido, más la cantidad correspondiente a la liquidación (f. 89).

  13. ) NECK CHILD S.A. presenta los siguientes resultados:

    AÑO

    2008

    2009

    2010

    2011

    RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (#)

    115.111,53

    - 1.229.358, 91

    93.759,36

    270.562,84

    IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

    (#)

    31.716.900,05 25.487.763,74

    25.278.668,05

    26.884.325,12

    BASE IMPONIBLE IVA REPERCUTIDO

    (#)

    29.139.290

    25.522.873

    23.198.736

    22.423.319

    La empresa en años anteriores ha cerrado establecimientos propios en Utrera, Puerto de Santa María, Ceuta y Córdoba II.

    La empresa ha amortizado los puestos directivos del Departamento de Diseño y Departamento de Producción unificándose bajo un solo departamento (Dirección de producto) y una sola dirección, los departamentos de diseño, producción y compras en la Dirección Comercial.

    Desde este departamento se llevan todas las tiendas de la zona centro.

    La empresa ha amortizado en los últimos años los puestos de trabajo de encargadas regionales en Madrid, País Vasco y Andalucía oriental (interrogatorio del representante legal de la empresa y de la actora). Las funciones que realizaban dichas trabajadoras han sido asumidas por la Dirección Comercial ubicada en Madrid (interrogatorio del representante legal de la empresa).

  14. ) El día 1-08-07 NECK CHILD S.A. y El Corte Inglés firmaron un contrato mercantil (f. 729 al 728, por reproducidos) por el que la segunda facilitada a la primera un espacio propio en sus centros comerciales para la exposición y venta al público. En el contrato se especifica que NECK CHILD S.A. cuenta con personal promotor especializado para atender el stand durante el horario comercial de apertura del centro (estipulación

    5.1) También se especifica que dicho personal al no ser dependiente de El Corte Inglés no puede disfrutar de ningún beneficio del personal propio de El Corte Inglés en lo relativo a descuentos en compras, mercancías etc... de productos de la marca NECK & NECK.

    En la estipulación 5.6 se indica que NECK CHILD S.A. debe notificar a El Corte Inglés a los efectos de identificación en los controles de seguridad, acceso a los centros, autorización para el manejo de terminales etc... los datos de identidad de las personas que destine a la atención del stand.

    NECK CHILD S.A. comunicó a El Corte Inglés los datos identificativos de la trabajadora.

  15. ) La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

  16. ) El día 11-04-12 tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado que obra al f. 9, en virtud de papeleta de despido presentada con fecha 23-03-12. La presente demanda se presentó en el Decanato el día 11-04-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por despido por ella formulada, interpone la actora recurso de suplicación, que se impugna de contrario por las dos empresas codemandadas --por EL CORTE INGLÉS al solo objeto de mostrar su conformidad con la falta de legitimación pasiva declarada respecto de ella en el fundamento jurídico tercero y en el fallo de la sentencia impugnada, y de hacer constar que el recurso no hace referencia alguna a dicha cuestión--.

El recurso se estructura en cuatro motivos, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, los dos primeros, y al amparo del apartado c) de la misma norma procesal, los otros dos.

En los dos primeros motivos, por el adecuado cauce procesal indicado, solicita la recurrente lo siguiente: 1) que la frase inicial del hecho probado trece se sustituya por la siguiente (en que lo nuevo se destaca en negrita): "NECK CHILD, S.A. presenta los siguientes resultados no reflejados en la carta de despido:...".

2) que se adicione un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"A la fecha del despido, 29 de febrero de 2012, la empresa disponía de datos contables cerrados no utilizados en la carta de despido que difieren de la previsión efectuada en la carta de despido."

La jurisprudencia y la doctrina de suplicación, interpretando el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo contenido reproduce actualmente el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, han declarado con reiteración que la misión de valorar todos los elementos de convicción aportados al proceso y fijar los hechos probados corresponde al Juzgador de instancia, conforme a la facultad que al efecto le confiere el precepto procesal citado, pudiendo esos hechos sólo excepcionalmente ser revisados, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, evidenciado a través de la prueba documental o pericial ( artículo 191.b) LPL y 193.b) LRJS ), exigiéndose, para poder apreciar el error de hecho en la valoración de la prueba y, en consecuencia, la pretensión revisora de los hechos declarados probados, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que el recurrente concrete el hecho impugnado, señalando con precisión cual es el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; b) que, en caso de pedir su modificación ofrezca un texto alternativo concreto que sustituya la totalidad o alguno de sus...

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