STSJ Andalucía 1552/2014, 30 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2014:10060 |
Número de Recurso | 1070/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1552/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20110014755
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 1070/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 946/2011
Recurrente: DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Representante: PILAR ROLDAN MORENO
Recurrido: Sofía
Representante:ROSA MARIA MARTIN MARTIN
Sentencia Nº 1552/14
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 946-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 17 de julio de 2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sofía, bajo la dirección de la letrada doña Rosa María Martín Martín, sobre DESEMPLEO, siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, bajo la dirección de la letrada doña Pilar Roldán Moreno, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Sofía frente al Servicio Público de Empleo Estatal, se deja sin efecto la resolución de fecha 07/03/2011> .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora, provista de DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /198, solicitó prestaciones por Programa Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género, siendo tramitada como alta inicial de la situación, recociéndosele el derecho por un periodo de 330 días y una base reguladora de 17,75 euros con fecha de inicio el 23/09/2009 hasta 22/08/2010. Nuevamente solicitada su inclusión en el sistema el 23/08/2010, se acuerda su inclusión en el sistema mediante resolución de fecha 03/09/2010.
Tras ser requerida la actora para entrega de documentación sobre los requisitos de la prestación, mediante resolución de fecha 07/02/2011 se comunica a la actora la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida. En fecha 04/03/2011 la actora presenta escrito de alegaciones y mediante resolución de fecha 07/03/2011 se acuerda declarar indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 4.747,00 euros por el periodo de 25/02/2010 30/01/2011, y exclusión del programa renta activa de inserción y extinguir la percepción. Se da por reproducido el contenido de la resolución al estar incorporada al expediente administrativo.
Frente a dicha resolución ser formuló reclamación previa, que es en fecha 11/04/2011, que es desestimada de forma expresa por resolución datada el 16/05/2011.
Con fecha 29/01/2009 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, en Diligencias Urgentes nº 40/2009, Auto por el que se acuerda orden de protección, en el que se acuerda la medida cautelar de alejamiento de D. Alexis respecto a la actora y, del mismo modo, la medida cautelar de alejamiento de la actora respecto a D. Alexis, estableciendo una duración, mientras dure la tramitación de la causa. Se da por reproducido el contenido del auto al constar en el expediente administrativo.
En fecha 24/02/2010 se dicta auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, hasta tanto sea habido el presunto inculpado para ser notificado.
En fecha 07/01/2011 se dicta sentencia por la que se decreta la ruptura de la unión estable y se aprueban los acuerdos de la propuesta del convenio regulador de los referidos cónyuges.
En fecha 29/04/2011 se dicta auto acordando la reapertura de la causa.
En fecha 13/03/2013, y en el Juzgado de lo Penal nº 13 de esta ciudad se celebra vista oral del juicio nº 819/2011 en el que comparecen la actora y D. Alexis, dictándose sentencia absolutoria in voce, declarándose en el acto la firmeza de la misma. Se da por reproducido el contenido del acta al constar aportada a los autos por la parte actora.
Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del treinta de octubre de dos mil catorce.
La Entidad Gestora dictó resolución acordando declarar indebidamente percibidos 4.747...
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