STSJ Andalucía 1697/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10006
Número de Recurso1501/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1697/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130004816

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1501/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Modificación sustancial condiciones laborales 378/2013

Recurrente: PLANET HOTELES S.A.

Representante: FRANCISCO SIMON GOMEZ AGUDO

Recurrido: Armando y MINISTERIO FISCAL

Representante:JUAN ANTONIO RUIZ VERGARA

Sentencia Nº 1697/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de noviembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por PLANET HOTELES S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Armando sobre Modificación sustancial condiciones laborales siendo demandado PLANET HOTELES S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Mayo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor presta servicios para la empresa demandada, con la categoría de maitre, antigüedad de

    26.7.82. y salario a jornada completa, incluida p.p. de pagas extraordinarias, de 2.216,70 euros. 2º.- El actor tenía un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 horas o de 11:30 a 16:00 horas y de 18:30 a 22:00 horas

  2. - Al actor y demás compañeros, antes de su reincorporación en el 2.013, y tras una Asamblea con la empresa en la que ésta informó de las circunstancias de la reincorporación, se les ofreció firmar un documento que consta unido como documental nº 4 de la parte demandada y damos por reproducido.

  3. - La mayoría de los trabajadores firmaron ese documento. El actor y otros 5 compañeros se negaron a firmar, y a ellos se les redujo el horario a 4 horas a partir del 15.4.13., según comunicación de 1.4.13.; asignándoles vacaciones desde el 1.4.13. al 14.4.13. Este hecho fue denunciado a la Inspección de Trabajo, la cual comunicó "...aunque dichos acuerdos serían nulos, ya que se tratarían de derechos irrenunciables de los trabajadores, el Inspector que suscribe ha tenido conocimiento de que el asunto se encuentra en vía jurisdiccional, por lo que en virtud de lo establecido en el art.13.2. de la Ley 42/1997, no procede realizar de momento actuación inspectora alguna...".

  4. - El 8 de Marzo de 2012 se comunicó al trabajador la disminución de la jornada diaria de trabajo en 2 horas con las consecuencias inherentes en cuanto a la prestación de sus servicios y remuneración, surtiendo efectos a partir del 1.4.12.; asimismo se le comunicó la inaplicación de la mejora voluntaria del art.60 y de lo establecido en su art.23 y relativos en cuanto a compensación por festivos y cómputo de los mismos; todo ello con carácter temporal durante el año 2.012. Los distintos empleados del Hotel, 47, vieron disminuida su jornada en 1 ó 2 horas. Planteada demanda de conflicto colectivo ante este Juzgado ha sido suspendida la vista para el 20.10.14.

  5. - El Juzgado nº 10 dictó sentencia que consta unida a los autos y la damos por reproducida, en demanda de conflicto colectivo presentada por el Comité de Empresa contra "Royal Al Andalus S.A." en la cual declaró el derecho de los actores a ser reintegrados en las condiciones laborales existentes con anterioridad a la adopción de la medida empresarial de 8.3.12. Interpuesto recurso de suplicación, la Sala de Málaga estimó parcialmente este recurso, declarando ajustada a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una o dos horas pasando de 8 a 7/6 horas diarias, con carácter temporal para el año 2.012, y declarando no ajustadas a derecho la inaplicación de la mejora de S.S., prevista en el art.60 del C.C . de Hostelería para la provincia de Málaga y la inaplicación de la compensación de festivos y cómputo de esos días establecida en el art.23 del C.C .

  6. - Con fecha 4.10.12. la empresa Planet Hoteles S.A. presentó a la autoridad laboral, escrito de inicio de consultas y memoria justificativa de las causas productivas-organizativas, motivadoras del cierre del establecimiento y consecuente expediente de suspensión temporal de empleo. Con fecha 18.10.12. la empresa comunicó a la autoridad laboral, tras no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, el expediente temporal de regulación de empleo, afectando a toda la plantilla por cierre temporal del centro de trabajo del Hotel Royal Costa de Torremolinos desde el 27.10.12. al 31.3.13.

  7. - Desde Mayo a Septiembre de 2.013 la empresa ha contratado trabajadores temporales como camareros y ayudantes de camareros.

  8. - El actor ya no ejerce funciones de maitre.

  9. - En la actualidad el Comité de Empresa está integrado por 3 miembros de CC.OO. y 1 de UGT

  10. - En el año 2.011, el resultado de explotación antes de impuestos de la empresa "Planet Hoteles S.A." fue de -984.851,95 euros; en el periodo 1.1.12. a 30.9.12. fue de -366.823 euros.

  11. - Por resolución de 7.11.11. de la Delegación de la Consejería de Empleo se autorizó a la empresa Planet Hoteles S.A. (Hotel Royal Costa) la suspensión de la relación laboral que le unía con 27 trabajadores desde la fecha de esa resolución hasta el 6.4.12., homologando el acuerdo...

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