ATSJ Cataluña 127/2014, 4 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2014
Número de resolución127/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 14/2014

(Civil)

A U T O N Ú M 127

Presidente:

Excmo. Sr Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Il·lma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Il·lmo. Sr Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 4 de noviembre de 2014

HECHOS

ÚNICO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Manresa ha planteado cuestión de competencia en el procedimiento de constitución de tutela núm. 282/13 habida cuenta de la controversia suscitada entre este Juzgado, y el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida, procedimiento de constitución de tutela núm. 1206/08.

Incoado el mismo se nombró ponente y se acordó recabar informe del Ministerio Fiscal, que fue evacuado por escrito en el sentido que consta en autos.

Ha sido ponente Il·lma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Lleida y el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Manresa.

Se trata del conocimiento del expediente de jurisdicción voluntaria de constitución de tutela del Sr. Fermín , el cual fue declarado incapaz mediante Sentencia dictada en el año 2002 por el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Lleida. En dicha Sentencia se rehabilitó la patria potestad de su progenitora, incoándose a la muerte de la misma, en el año 2008, el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la constitución de la tutela.

El procedimiento de jurisdicción voluntaria se presentó por el Ministerio Fiscal en el año 2008 ante al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de familia de Lleida. Dicho Juzgado siguió desde ese momento el expediente nombrando tutor a la Fundación Privada Tutelar Santa Maria de Comabella designada por la madre del Sr. Fermín en su testamento y controló las sucesivas rendiciones de cuentas de la tutela hasta que, en el año 2013, acordó inhibirse del conocimiento del expediente al Juzgado de residencia de la persona discapacitada.

La Sra. Juez de Manresa en un primer momento aceptó la competencia territorial, incluso le fueron rendidas (y aprobadas) las cuentas del año 2012 por la Fundación que había asumido la tutela. Fue el 14 de mayo de 2014 cuando, tras la diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial que invocó el art. 63,17 de la Lec de 1881 , decidió, de oficio, acordar la inhibición al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lleida por entender que en base al artículo antes citado la competencia territorial correspondía a dicho Juzgado por haber tenido en Lleida su último domicilio la difunta madre del discapacitado. El tutelado tiene su residencia en Santpedor (Manresa) y de la rendicción de cuentas presentada solo consta patrimonio mobiliario.

SEGUNDO

A la luz de lo expuesto, las razones de la Sra. Juez de Manresa no pueden ser acogidas.

Como indicamos en el Auto TSJC de 12 de julio de 2012, el Tribunal Supremo tiene establecido en materia de competencia territorial cuando se trata de la constitución, seguimiento y control judicial de la tutela que el fuero territorial a tener en cuenta es el del domicilio de la persona discapacitada (salvo que éste sea transitorio) y ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52, ordinal 5º de...

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