STSJ Cataluña 79/2014, 15 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha15 Diciembre 2014
Número de resolución79/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 67/2014

SENTENCIA Nº 79

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 15 de diciembre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 67/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 16/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 418/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Girona. Los Sres. Adriana y Horacio han interpuesto recurso de casación, representados por el Procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría y defendidos por la Letrada Sra. Gloria Julia Pérez. La Sra. Angelina , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Jordi Fontquerni Bas y defendida por el Letrado Sr. Josep Viella Massegú. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació núm. 67/2014

SENTÈNCIA núm. 79

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 15 de desembre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 67/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotllo d'apel·lació núm. 16/2014 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 418/2012, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Girona. Els senyors Adriana i Silvio han interposat recurs de cassació, representats pel procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría i defensats per la lletrada Sra. Gloria Julia Pérez. Doña. Angelina , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Jordi Fontquerni Bas i defensada pel lletrat Sr. Josep Viella Massegú. Amb la intervenció deguda del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Maria del Carme Peix i Espigol, actuó en nombre y representación de la Sra. Angelina formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 418/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Carme Peix Espigol en nombre y representación de Dª. Angelina quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad Elisa y Nicolas , debo declarar y declaro la validez de las cláusulas tercera y quinta del testamento abierto otorgado por D. Rafael el 28 de abril de 2011 ante el Notario Sr. Palomero, siendo por ello Dª. Adriana y D. Silvio los administradores de la totalidad de los bienes de la herencia, quienes deberán someter su actuación a las reglas de administración de patrimonios de tutelados.

Se declara que la cuota legitimaria que representa el 25% del caudal relicto y que asciende a 2.878.619,59 euros está sometida a administración por parte de Dª. Adriana y D. Silvio como parte del caudal relicto.

Se señala con cargo al patrimonio relicto, siendo por ello obligación de Dª. Adriana y D. Silvio , el abono en concepto de pensión de alimentos de la cantidad de 5.000 euros, pagaderos por meses anticipados y por 12 mensualidades, dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandante. Esta cantidad será actualizada anualmente con arreglo al IPC de Cataluña, produciéndose la obligación de pago con carácter retroactivo hasta el momento de la interposición de la demanda, en marzo de 2012, sin perjuicio de las cantidades que ya se hayan cobrado derivadas por tal concepto del procedimiento 908/12.

El 100% de los gastos extraordinarios serán a cargo del caudal relicto, sin que los mismos tengan carácter retroactivo.

Se atribuye a Dª. Angelina y a sus hijos menores de edad Elisa y Nicolas el uso de las viviendas sitas en DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de Girona y DIRECCION001 , Parcela NUM002 , URBANIZACIÓN000 de Bescanó.

Se absuelve a los demandados de la obligación de pagar a cargo del patrimonio relicto los gastos extraordinarios reclamados en la demanda.

De conformidad con el art. 731 LEC al ser la presente sentencia condenatoria, en relación a lo que fue objeto de resolución por el auto de medidas cautelares, se mantienen las acordadas hasta que transcurra el plazo del art. 548 LEC con los efectos previstos en el art. 731 LEC .

Dada la estimación parcial cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 3 de abril de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMEM PARCIALMENT el recurs d'apel·lació formulat pel procurador de la part apel·lant Carme Peix Espígol, contra la resolució de data 18/09/2013, dictada pel Jutjat de Primera Instància n. 2 de Girona, en les actuacions n. 418/2012 de Procediment Ordinari, de què dimana aquest rotlle, I REVOQUEM PARCIALMENT la referida Sentència, en el sentit de:

Es declara nul·la i ha de tenir-se per no posada la frase "fins que cadascun d'ells hagi arribat a l'edat de 25 anus" inclosa en la clàusula Tercera del testament atorgat pel Don. Rafael davant del Notari de Girona Sr. Juan Ramon Palomero Gil en el dia 28 d'abril de 2011.

La pensió d'aliments a càrrec dels béns hereditaris en favor dels menors Nicolas i Elisa ha de quedar fixada en 5.950€ mensuals, i a càrrec de la mare, la suma de 1050€ al mes, mantenint la resta del pronunciament de la sentència d'instància; i

S'assenyala a càrrec del patrimoni hereditari el pagament de les despeses extraordinàries reclamades per import de 15.340€ i la corresponent obligació dels administradors designats d'abonar aquesta suma a la Sra. Angelina .

No fem especial pronunciament sobre les costes causades en aquesta alçada".

En fecha 22 de abril de 2014 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"DISPOSEM aclarir la sentència n. 116/2014 dictada en aquestes actuacions de data 03/04/2014 exclusivament en l'apartat lletra A) de la seva part dispositiva en el sentit que la supressió de la frase "fins que cadascun d'ells..." només ve referida pel que fa als béns integrants de la llegítima en favor de cadascun dels fills, però no a la resta dels béns heretats".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de los Sres. Silvio y Adriana interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 24 de julio de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de octubre de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 13 de noviembre de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Maria del Carme Peix i Espigol va actuar en representació de la Sra. Angelina i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 418/2012 en el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Girona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 18 de setembre de 2013, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Carme Peix Espigol en nombre y representación de Dª. Angelina quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad Elisa y Nicolas , debo declarar y declaro la validez de las cláusulas tercera y quinta del testamento abierto otorgado por D. Rafael el 28 de abril de 2011 ante el Notario Sr. Palomero, siendo por ello Dª. Adriana y D. Silvio los administradores de la totalidad de los bienes de la herencia, quienes deberán someter su actuación a las reglas de administración de patrimonios de tutelados.

Se declara que la cuota legitimaria que representa el 25% del caudal relicto y que asciende a 2.878.619,59 euros está sometida a administración por parte de Dª. Adriana y D. Silvio como parte del caudal relicto.

Se señala con cargo al patrimonio relicto, siendo por ello obligación de Dª. Adriana y D. Silvio , el abono en concepto de pensión de alimentos de la cantidad de 5.000 euros, pagaderos por meses anticipados y por 12 mensualidades, dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandante. Esta cantidad será actualizada anualmente con arreglo al IPC de Cataluña, produciéndose la obligación de pago con carácter retroactivo hasta el momento de la interposición de la demanda, en marzo de 2012, sin perjuicio de las cantidades que ya se hayan cobrado derivadas por tal concepto del procedimiento 908/12.

El 100% de los gastos extraordinarios serán a cargo del caudal relicto, sin que los mismos tengan carácter retroactivo.

Se atribuye a Dª. Angelina y a sus hijos menores de edad Elisa y Nicolas el uso de las viviendas sitas en DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Girona y DIRECCION001 , Parcela NUM002 , URBANIZACIÓN000 de Bescanó.

Se absuelve a los demandados de la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 15/2015, 29 de Enero de 2015, de Girona
    • España
    • 29 Enero 2015
    ...de 374/2014 dictada por la AP de Girona, Sección 1 º que a su vez fue casada y dejada sin efecto en su apartado A) por la St del TSJ de Catalunya de fecha 15/12/2014 . Ninguna de estas resoluciones modificó el nombramiento como administradores del caudal relicto del Sr. Moises , de los Sres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR