STSJ Cataluña 77/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 71/2014

SENTENCIA Nº 77

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 1 de diciembre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 71/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 177/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento verbal núm. 272/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Farners. La Sra. Rita ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Joaquín Pérez Calvo y defendida por la Letrada Sra. Núria Angulo Roig. El Sr. Germán , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por la Letrada Sra. Marian Ribas Gironés. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 71/2014

SENTÈNCIA núm. 77

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 1 de desembre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 71/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 177/13 arran de les actuacions de procediment verbal núm. 272/11 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 3 de Santa Coloma de Farners. Doña. Rita hi ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Joaquín Pérez Calvo i defensada per la lletrada Sra. Núria Angulo Roig. Don. Germán , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Ivo Ranera Cahis i defensat per la lletrada Sra. Marian Ribas Gironès, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Procuradores de los Tribunales Sra. Eva García Fernández en representació de Doña. Rita ; y Sra. Concepción Bachero Serrano en representación Don. Germán formularon demanda de procedimiento verbal núm. 272/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Farners. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Rita representada por la Procuradora Dña. Eva García Fernández.

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D.. Germán representado por la Procuradora Dña. Concepción Bachero Serrado.

SE ADOPTAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. - La madre Rita tendrá la guarda de la menor Noelia con carácter general, siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores.

  2. - El padre Germán tendrá la guarda de la menor Noelia los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio y dos día intersemanales que se fijan en martes y miércoles (salvo acuerdo de los progenitores) con pernocta, con recogida de la menor Noelia por el padre en el colegio y entrega el jueves en el colegio.

    La entrega y recogida de la menor se realizará por los progenitores o a través de la persona del entorno familiar que designen si no pudieran personalmente.

    Cuando el día de recogida o entrega de la menor sea festivo, los intercambios se realizarán en el domicilio de la madre.

    Si durante los días de visitas en favor del Sr. Germán la menor realizara alguna actividad extraescolar (inglés, funky...) será obligación del mismo llevarla y recogerla de la referida actividad.

  3. - En materia de vacaciones, con relación a la época estival de verano, cada progenitor tendrá derecho a tener en su compañía a su hija Noelia durante quincenas alternas: corresponde al padre la segunda quincena de julio, desde el día 16 de julio a las 10.00 de la mañana en que será recogida en el domicilio materno hasta el día 1 de agosto en que será retornada la menor en el domicilio materno a las 10.00 horas de la mañana; igualmente le corresponde al padre la segunda quincena de agosto, desde día 16 de agosto a las 10.00 de la mañana en que será recogida en el domicilio materno hasta el día 1 de septiembre en que será retornada la menor en el domicilio materno a las 10.00 horas de la mañana.

    La primera quincena de julio y la primera quincena de agosto corresponderá a la madre Rita .

    Durante los periodos vacacionales no se establece régimen de visitas a favor del progenitor que no esté en compañía de la hija menor, sin perjuicio de que puedan comunicarse telefónicamente con ella, respetando el horario de descanso de la menor. Igualmente podrán los progenitores comunicarse con su hija durante el resto de los períodos en que no esté en su compañía, comprometiéndose ambos progenitores a facilitar las comunicaciones.

    Fuera de los casos en que la menor Noelia rea recogida o retornada en el colegio corresponderá al padre acudir a recoger a la hija menor al domicilio materno y entregarla una vez finalizado el periodo de visitas o vacaciones pactado.

    Con relación a las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad entre los dos progenitores: un primer periodo que comprende desde el primer día de vacaciones escolares, a las 10.00 horas de la mañana, hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas; y un segundo periodo que corresponde al otro progenitor desde el día 30 de diciembre desde las 20.00 horas al 7 de enero con entrega de la menor en el colegio.

    Corresponderá al padre elegir dichos periodos los años impares y a la madre los años pares.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: dese el primer lunes festivo, desde las 10.00 de la mañana hasta el viernes siguiente a las 10.00 de la mañana; y un segundo periodo desde el viernes a las 10.00 horas de la mañana hasta el martes siguiente a la entrega de la menor Noelia en el colegio. Corresponderá al padre acudir a recoger a la hija menor al domicilio materno y entregarla una vez finalizado el periodo e vacaciones.

    Corresponderá a la madre elegir dichos periodos los años impares y al padre los años pares.

    Durante los periodos de guarda que correspondan a cada progenitor, éste quedará obligado a llevar y recoger a la menor en las actividades de inglés y de hípica, bien personalmente, o bien a través de otras personas si no pude hacerlo por sí. Esto último es también de aplicación respecto la recogida y entrega de la menor Emma durante los periodos de guarda ordinaria o durante las vacaciones.

  4. - En concepto de alimentos para la hija menor Noelia , Don. Germán deberá satisfacer la cantidad de 350 euros mensuales. Dicha cantidad será revisable cada año según el incremento del IPC anual. Dicha cantidad se ingresará por meses anticipados, del día 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria designada por Rita .

  5. - Ambos progenitores se harán cargo de la mitad de los gastos extraordinarios de su hija menor. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como aquéllos que se produzcan de forma imprevisible y resulten, además, necesarios.

    Son gastos ordinarios los de manutención alimenticia, en sentido estricto, vestido, sanidad, habitación y educación, incluyendo gastos escolares y extraescolares previstos o previsibles así como las plantillas que necesita la menor Noelia , los cuales se han tenido en cuenta para fijar el importe de la pensión de alimentos.

    Todo ello sin expresa imposición de costas ".

    En fecha 2 de octubre de 2012 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

    " Se acuerda complementar la sentencia nº 85/12 de fecha 19 de junio de 2012 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de añadir lo siguiente:

  6. - Numeral 2 del FALLO: "cuando el día de recogida o entrega sea festivo, los intercambios se realizarán en el domicilio de la madre, siendo la hora de recogida las 9:00 horas del día festivo no lectivo y el retorno si es día festivo no lectivo será al día siguiente a las 9:00 horas en el colegio o si no hubiera colegio en el domicilio materno".

  7. - Numeral 3 del FALLO: "en los periodos vacacionales de navidad y semana santa, el progenitor al que le corresponde escoger en primer lugar, lo haga con una antelación mínima de 30 días naturales".

  8. - Numeral 3 del FALLO: "la recogida de la menor en los periodos vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa corresponderá al progenitor que deba iniciar su periodo de estancia con la hija".

  9. - Numeral 6: "se aprueba el Plan de Parentalidad propuesta en el escrito de demanda de Germán "

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 28 de febrero de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

" QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Rita y que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Farners en los autos de Guarda y custodia contenciosa núm. 272/2011, con fecha 19/06/2012 del que dimana el presente rollo de apelación.

Debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma y procede adoptar las medidas reguladoras del divorcio en los términos siguientes:

  1. ) Las funciones parentales de los padres con respecto de la hija serán compartidas, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que...

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