STSJ Cataluña 76/2014, 27 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha27 Noviembre 2014
Número de resolución76/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 47/2014

SENTENCIA Nº 76

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 27 de noviembre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 47/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 748/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 707/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Mataró. La Sra. María ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Mª Montserrat Carbonell. El Sr. Isidro , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Montserrat Socias Baeza y defendida por la Letrada Sra. Esther Sánchez Casero. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 47/2014

SENTÈNCIA núm. 76

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 27 de novembre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 47/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 748/12 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 707/11 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 7 de Mataró. Doña. María hi ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez i defensada per la lletrada Sra. Mª Montserrat Carbonell. Don. Isidro , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Montserrat Socias Baeza i defensada per la lletrada Sra. Esther Sánchez Casero, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Dolores Javier González, actuó en nombre y representación de Doña. María formulando demanda de procedimiento de divorcio núm. 707/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. María y D. Isidro , debo:

Declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. María y D. Isidro , el 15 de septiembre de 1984 en Vilassar de Dalt (Barcelona).

Se acuerda la división del patrimonio común

establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. ) La atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la hija como el cambio de domicilio o de escuela.

  2. ) Se reconoce al padre el derecho de comunicación y estancias que libremente acuerden ambos progenitores, relacionándose el padre con su hija de forma flexible y conveniencia de ambos.

  3. ) D. Isidro ingresará, en concepto de alimentos a sus hijas, la cantidad total de 1500.-€ al mes (750.-€ por hija), por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo los gastos extraordinarios abonados al 100% por el padre.

  4. ) En cuanto al uso del domicilio familiar, se atribuye al sr. Isidro , mientras que a la esposa, la sra. María se le atribuye el domicilio sito en Vilassar de Dalt, en la CALLE000 , NUM000 por un periodo de 35 años.

  5. ) En relación a la pensión compensatoria, el sr. Isidro deberá abonar a la sra. María , se establecen 1500 euros mensuales y con carácter indefinido. Esta pensión deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  6. ) En relación a la compensación económica por razón de trabajo, el sr. Isidro deberá abonar a la sra. María 264.820 euros por los motivos expuestos en el Fundamento jurídico sexto.

  7. ) No procede atribución de vehículo alguno a la esposa.

No se hace especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 17 de diciembre de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por María , y ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Isidro contra la sentencia de 12-12-2011 del Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Mataró en autos de Divorcio n. 707/2011, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, acordando:

  1. - No se establece pensión de alimentos a favor de la hija menor Sonia a cargo del padre. Se deja sin efecto la pensión establecida desde la fecha de la presente resolución.

  2. - Las pensiones de alimentos fijadas en la sentencia de primera instancia son efectivas desde la fecha de la interposición de la demanda.

  3. - El uso sobre la vivienda sita en Vilassar de Dalt CALLE000 nº NUM000 se atribuye a la Sra. María hasta que se proceda a la venta, liquidación o realización del bien.

  4. - Se reconoce a favor de la Sra. María una compensación por razón del trabajo de 110.125,15 euros.

  5. - Se fija la prestación compensatoria reconocida a la Sra. María en la suma de 1.200 euros/mes por un plazo de nueve años.

  6. - Los bienes sobre los que se ha estimado la acción de división son los siguientes:

vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Vilassar de Dalt,

dos plazas de aparcamiento ubicadas en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Vilassar de Mar,

apartamento de Sant Antoni de Calonge

Con desestimación de todo lo demás solicitado y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

En fecha 21 de enero de 2014, se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"El complemento de la sentencia de 17 de diciembre de 2013 en los siguientes términos:

que la suma reconocida como compensación económica por razón del trabajo se abone en el plazo de tres años desde la fecha de la sentencia con devengo del interés legal desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

la prestación compensatoria de 1.200 euros/mes por un plazo de 9 años debe ser abonada desde la fecha de la sentencia de primera instancia"

TERCERO

La representación procesal de Doña. María interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 12 de junio de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de octubre de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 3 de noviembre de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Dolors Javier González va actuar en representació de Doña. María per formular la demanda de procediment de divorci núm. 707/11 en el Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Mataró. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 12 de novembre de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

" Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. María y D. Isidro , debo:

Declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. María y D. Isidro , el 15 de septiembre de 1984 en Vilassar de Dalt (Barcelona).

Se acuerda la división del patrimonio común

establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. ) La atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la hija como el cambio de domicilio o de escuela.

  2. ) Se reconoce al padre el derecho de comunicación y estancias que libremente acuerden ambos progenitores, relacionándose el padre con su hija de forma flexible y conveniencia de ambos.

  3. ) D. Isidro ingresará, en concepto de alimentos a sus hijas, la cantidad total de 1500.-€ al mes (750.-€ por hija), por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo los gastos extraordinarios abonados al 100% por el padre.

  4. ) En cuanto al uso del domicilio familiar, se atribuye al sr. Isidro , mientras que a la esposa, la sra. María se le atribuye el domicilio sito en Vilassar de Dalt, en la CALLE000 , NUM000...

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