STSJ Castilla y León 38/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:21
Número de Recurso1837/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00038/2015

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102793

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001837 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Juan Ignacio, Emilia, Alejandro, Francisca, Juana

LETRADO CARLOS GARCIA ANDRES

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAC

LETRADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 38

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de enero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1837/11, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 29 de septiembre de 2011, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dª Emilia, D. Alejandro, Dª Francisca y D. Juan Ignacio y Dª Juana contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2009, que estimó a su vez en parte las reclamaciones números NUM000 y NUM001 presentadas por los mismos contra la liquidaciones provisionales que, con los números 53 a 57 del año 2008, les practicó el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Sucesiones- devengado por el fallecimiento de su padre y esposo, D. Geronimo, que se produjo el 25 de noviembre de 2003.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Dª Emilia, D. Alejandro, Dª Francisca y D. Juan Ignacio y Dª Juana, representados por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. García Andrés.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que, previa revocación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada, se declare:

1) La prescripción del derecho de la Administración a determinar la cuota del impuesto de Sucesiones devengado como consecuencia del fallecimiento de Don Geronimo, padre y esposo respectivamente de los recurrentes, fallecido en Salamanca el día 25 de noviembre de 2003, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, al carecer de virtualidad interruptiva de la prescripción las notificaciones realizadas al consagrar el art. 31.4 del Reglamento que la interrupción injustificada de las actuaciones superior a seis meses eliminaba el efecto de interrupción de la prescripción.

2) Subsidiariamente, para el único caso de que no se estimara la pretensión anterior, se declare la nulidad del procedimiento en virtud de la indeterminación en cuanto a la Ley aplicable al mismo.

3) En todo caso, se condene al pago de las costas procesales causadas a la parte que se opusiere a las justas pretensiones de los actores.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

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