STSJ Cantabria 5/2015, 5 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:31
Número de Recurso838/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000005/2015

En Santander, a 5 de enero de 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Lina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lina, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D. /Doña Lina, nacida el día NUM000 de 1.969, se encuentra afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de camarera de pisos.

  2. - La demandante presenta el cuadro clínico que consta en el informe del EVI obrante a los folios 75 a 78 de las actuaciones, y que se tiene por reproducido en su totalidad.

    En noviembre de 2.013 la actora ha sufrido un traumatismo en su rodilla derecha, - folio 94 de las actuaciones-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 10 de julio de 2013, en la que se le deniega la incapacidad permanente total, al no considerarle incapacitada para su trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 970,37 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 8 de febrero de 2.013, debiendo optar al percibir desempleo.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. /Doña Lina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, de fecha 14 de julio de 2014, desestima la pretensión de Dª. Lina, de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de pisos, derivada de enfermedad común, por la escasa repercusión funcional de la patología osteoarticular y psíquica que padece.

Estructura el recurso en dos motivo, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso se pretende revisar el segundo párrafo del segundo hecho probado, proponiendo el siguiente texto: "La actora padece un síndrome femoro patelar en la rodilla derecha, el cual ocasiona gonalgia, dolor a la maniobra de cepillo, crepitación y dolor en flexo extensión, así como apoyo monopodal imposible. Tal lesión provoca inestabilidad y alteración de la dinámica, habiendo ocasionado caídas en los meses de noviembre de 2012 y 2013".

Pretende justificar dicha modificación en diferentes informes médicos públicos y privados, todos ellos emitidos con posterioridad al hecho causante (8 de febrero de 2013).

Aun cuando de los informes médicos invocados se desprende que la lesión en la rodilla derecha es fruto de un traumatismo, acontecido en noviembre de 2013...

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