STSJ Cantabria 908/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1215
Número de Recurso781/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución908/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000908/2014

En Santander, a 18 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Inss y la Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Aurelia, siendo demandado el INSS y TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Montañesa, y Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Mayo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Aurelia (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -80 y afiliada a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, presta servicios desde 1-2-12 para el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla como Fisioterapeuta en el Servicio de Rehabilitación. (No controvertido)

  2. - La empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Montañesa, encontrándose al corriente de pago de sus cotizaciones. (No controvertido)

  3. - La actora estuvo en situación de I.T. /E.C. desde el 22-11-12 hasta el 8-3-13 con el diagnóstico "sólo vómitos".

  4. - En fecha 7-3-13 el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa emitió el siguiente informe:

" Aurelia, de 33 años, profesional de Fisioterapia con actividad laboral en el Servicio de Rehabilitación.

En fecha actual se encuentra en estado de gestación de 24 semanas.

Curso del embarazo normal. Por su actividad laboral presenta riesgos específicos para el embarazo derivados de la carga física de trabajo.

El riesgo por carga física deriva de la necesidad de bipedestación prolongada de más de 4 horas por jornada, manipulación de pacientes impedidos y adoptar posturas alejadas del equilibrio (cuclillas y flexión de tronco).

Lo anterior comporta un pequeño riesgo de parto pretérmino ( 8º.- La actora causó situación de I.T. /E.C. desde el 18-3-13 hasta el 10-7-13 con el diagnóstico de "lumbago", causando a partir de esa fecha la prestación

de maternidad. (No controvertido)

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva:"Estimar la demanda interpuesta por Aurelia contra MUTUA MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUES DE VALDECILLA, y declarando el derecho de la actora a la prestación de Riesgo durante el embarazo desde el día 7-3-13 hasta el día 10-7-13, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, con obligación de la Mutua de abonar el subsidio, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció doble recursos de suplicación por la parte demandada Mutua Montañesa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el INSS y TGSS, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de la prestación de riesgo por embarazo, en atención a informe de riesgos laborales del servicio de prevención de su empleadora Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, debido a su trabajo como fisioterapeuta en el servicio de rehabilitación, encontrándose en la semana 24 de gestación, con riesgos específicos para su embarazo que detalla en el ordinal fáctico cuarto. Informe, favorable a la solicitud de la trabajadora, con efectos desde el 7-3-13, por el cumplimiento de los requisitos precisos al efecto del art. 31 del RD 295/2009, sin que le hecho de que tuviese molestias previas o su posible situación de Incapacidad Temporal, por Enfermedad Común, lo impidan.

Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación la representación letrada de la Mutua codemandada y de las gestoras INSS y TGSS. La Mutua patronal, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del relato fáctico de la recurrida, que es preciso analizar con carácter previo, pues esta resolución debe partir de un único relato.

1 .- Interesa, a tal fin, la adición de un nuevo ordinal, sobre el informe de maternidad/riesgo laboral por embarazo, que obra unido al folio 86 de las actuaciones, por ser médico-oficial, aportado con el preceptivo expediente sobre riesgo de embarazo. Acreditativo del estado de gestación de la solicitante y la semana de embarazo, así como, la existencia o no de patologías, relacionadas con el embarazo que pudieran hacer que la cobertura fuera la incapacidad temporal. Proponiendo la redacción literal que a continuación se expone:

"Mantiene vómitos desde el inicio del embarazo. Ahora comienza con dolor en hipocondrio derecho y zona costal derecha, aumenta con la marcha y disminuye en reposo".

No es posible la adición pretendida dado el extraordinario recurso formulado. Pues, aunque ciertamente se aprecia también unido a las actuaciones que con su solicitud la propia actora aporta informe de maternidad del que así se obtiene, en parte, por lo que parece un hecho no controvertido que ha sufrido vómitos por embarazo que motivó una situación previa de IT por EC a su solicitud. También lo es que del mismo fue alta el día 8-3-13, como la misma recurrida declara. Y el informe que cita, no es fehaciente, para concluir que ya en el momento de la solitud de la nueva prestación de riesgo por embarazo, presentase, con efectos además incapacitantes para el trabajo, dolor, totalmente ajeno al riesgo laboral, que la recurrida pondera.

Por lo que, al ser irrelevante a la Litis, lo único que es posible admitir (por así declararlo la propia recurrida), que no es más que la situación de baja posterior por EC por lumbago, desde el día 18-3-2013, no se accede a la revisión propuesta. Fundando su relato la recurrida en la valoración conjunta de lo actuado, también la prueba propuesta por la actora, de la que la recurrida concluye su inalterado relato. Frente a la que no es prevalente la parcial e interesada de parte, además de un documento ya valorado en la instancia.

  1. - Con igual amparo procesal solicita la revisión fáctica, consistente la modificación del ordinal tercero, para la adición de un nuevo párrafo al mismo, que obtiene del folio 37 de las actuaciones, en el que INSS certifica los procesos de baja y su causa que sufre la enferma, del siguiente tenor:

"Con fecha...

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