STSJ Cantabria 3/2015, 5 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2015:1
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000003/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a cinco de enero de dos mil quince. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 274/13, interpuesto por SEGUROS AXA y por Don Eleuterio, representado por el Procurador Don Isidro Mateo Pérez y defendido por el Letrado Don Carlos Zamora Rivero, siendo partes recurridas el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, el coto privado de caza Club Deportivo Básico Las Anjanes y Seguros Caser, representados por la Procuradora Doña Gloria Payno Martínez y defendidos por el Letrado Don Juan Antonio Berdejo Vidal, y la Administración del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado), representada y defendida por el Abogado del Estado. A este procedimiento ha sido acumulado el seguido ante este Tribunal como procedimiento Ordinario 339/13 interpuesto por Doña Benita, representada por el Procurador Don Fernando García Viñuela y defendida por el Letrado Don Luis Revenga Sánchez frente al Gobierno de Cantabria, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SEGUROS AXA y Don Eleuterio interpusieron, ante el Juzgado de lo Contencioso, en fecha 7 de septiembre de 2012, recurso contencioso frente a la Resolución de fecha 29 de junio de 2012, de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial instado, el 16 de enero de 2012, por los daños derivados del accidente del vehículo, con matrícula ....-JWB, al colisionar con un jabalí, el día 22 de agosto de 2010, y que cuantifican en 205.720,81# y

33.999,23# respectivamente.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, los demandantes formalizaron demanda, solicitando la nulidad de la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, interesando ser indemnizados en la cantidad de 272.888# y 83.999,23#, respectivamente, y los intereses legales desde la fecha del siniestro.

TERCERO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se contestó la demanda, alegando como causa de inadmisibilidad la falta de competencia del Juzgado contencioso administrativo y la concurrencia de litispendencia al encontrarse en trámite, por los mismos hechos, ante la Audiencia Nacional, el procedimiento Ordinario 754/2012 al que se ha acumulado el seguido como ordinario 785/2012. De forma subsidiaria solicita la desestimación de la demanda.

CUARTO

Mediante Providencia, de fecha 28 de mayo de 2013, se da traslado a las partes a fin de que formulen alegaciones sobre la falta de competencia alegada, y por Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Santander, de fecha 10 de julio de 2013, se declara la falta de competencia del Juzgado y la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

QUINTO

Esta Sala, mediante Auto de fecha 1 de octubre de 2013, declaró su competencia, dando lugar al procedimiento seguido como ordinario 274/2013 en el que se dio traslado de la demanda al Gobierno de Cantabria, formulando la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, contestación a la misma, solicitando su inadmisión por litispendencia y, de forma subsidiaria su desestimación, por ser conforme a derecho la actuación administrativa recurrida.

El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, contesta la demanda alegando como causas de inadmisibilidad: la falta de competencia objetiva del TSJ para conocer la pretensión de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Estado, la falta de agotamiento de la vía previa, la falta de legitimación ad procesum de la Administración del Estado y finalmente solicita la desestimación de la demanda.

La representación del coto privado de caza Club Deportivo Básico Las Anjanes y de Seguros Caser, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, contestaron la demanda y opusieron la falta de legitimación activa de seguros AXA, la falta de legitimación pasiva del coto Asegurado por Caser y finalmente la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante Auto de fecha 14 de enero de 2014 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba.

SEXTO

De forma paralela, por Doña Benita se interpuso recurso contencioso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación en fecha 22 de diciembre de 2011, de responsabilidad patrimonial formulada por la demandante por las lesiones y daños causados por la colisión de un jabalí.

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la demandante formalizó demanda, solicitando ser indemnizada en la cantidad de 904.584# con sus intereses y la condena en costas de la Administración. Asimismo la demandante, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2013, solicita la suspensión del procedimiento por litispendencia.

Alegada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria la falta de competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2013, y una vez dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por Auto de del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santander, de fecha 29 de julio de 2013, se declara la falta de competencia del Juzgado y la remisión, al Tribunal Superior de justicia de Cantabria, de las actuaciones.

SEPTIMO

Esta Sala, mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2013, declaró su competencia, dando lugar al procedimiento seguido como ordinario 339/2013 y dado traslado a la demandada, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, contestó a la misma, solicitando su inadmisión por litispendencia y prescripción, de forma subsidiaria su desestimación, por ser conforme a derecho la actuación administrativa recurrida. Finalmente solicitó la acumulación al procedimiento seguido ante la Sala como 274/13.

Mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2013, se deniega la suspensión por litispendencia, solicitada por la demandante, que en su caso determinaría, la inadmisibilidad del recurso.

Finalmente, por Auto de fecha 29 de enero de 2014, se acuerda el recibimiento del pleito a prueba, y respecto de la solicitud de acumulación planteada, no se realiza pronunciamiento porque la misma "deberá efectuarse en el procedimiento más antiguo".

OCTAVO

Por escrito, de fecha 12 de febrero de 2014, la representación de SEGUROS AXA y de Don Eleuterio, demandantes en el procedimiento ordinario seguido como 274/2013, solicitan en éste la acumulación del procedimiento ordinario 339/2013, solicitud con la que mostraron conformidad tanto el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria como la representación de Doña Benita, acordándose por Auto de fecha 28 de marzo de 2014.

NOVENO

De igual manera se solicita por la representación de SEGUROS AXA y por Don Eleuterio la suspensión del procedimiento por litispendencia, denegándose por Auto de 10 de marzo de 2014.

DÉCIMO

Practicada la prueba admitida, con el resultado que obra en Autos, y habiendo presentado las partes conclusiones escritas, por Providencia de la Sala, de fecha 4 de noviembre de 2014, es designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 5 siguiente para la deliberación votación y fallo del presente recurso, si bien la deliberación finalizó el 17 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial que, por un lado, instan Don Eleuterio y Seguros Axa y por otra, Doña Benita, que reclaman los daños y perjuicios sufridos y causados por un accidente de moto en una vía pública, en concreto los daños derivados del accidente ocurrido el 22 de agosto de 2010, en el p.K. 142,2, de la N 611, cuando circulando en la moto BMW matricula ....-JWB colisionaron con un jabalí que invadió la calzada al cruzarla.

Las reclamaciones fueron objeto de desestimación mediante resolución expresa de fecha 29 de junio de 2012.

Fundamentan su reclamación, Don Eleuterio y Seguros Axa, alegando que el Gobierno de Cantabria, competente en la Reserva Regional del Saja, ha incurrido en negligencia en el cuidado, mantenimiento y conservación del terreno acotado de caza y por no tomar medidas para evitar la salida de animales a la vía por la falta de valla protectora que evite la irrupción de animales en la calzada. Alega que de la reclamación es responsable, de forma solidaria, el coto de caza Club Deportivo Básico Anjanes y la compañía aseguradora del citado coto, con fundamento en la Ley de Caza. Pretende asimismo la responsabilidad de la Demarcación de Carreteras por ocurrir el accidente en una vía estatal.

Reclama Don Eleuterio, 83.999,23# en concepto de daños, desglosados en los siguientes conceptos: los correspondientes a 281 días de IT (11.651,53#), por las secuelas (6.480,50#), por los daños de la moto

(13.497,58#) y de su ropa (2.369,65#) y por los daños morales (50.000#). Además, la compañía de seguros AXA, reclama 272.888# por las cantidades facturadas: por la Asociación Daño cerebral Caminando, por el Hospital Padre Menni de Mondragón, por la Clínica Guimon, por el Centro Médico Udalaitz, por Clínica Traumatológica Bilbao S.L., por Clínica Teknibai, por el Hospital Ruber Internacional, por el...

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