STSJ Islas Baleares 656/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:967
Número de Recurso417/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución656/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00656/2014

S E N T E N C I A

Nº 656

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de diciembre de dos mil catorce. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos nº 417 de 2011, dimanantes del recurso contencioso administrativo que se ha seguido a instancias de la entidad "MELCHOR MASCARÓ S.A.", representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS y defendida por el Letrado D. SEBASTIÀ LIMONES MARTÍ, siendo Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria de Medi Ambient i Mobilitat), representada y defendida por el Abogado de sus servicios jurídicos, y como codemandada la sociedad "ANTONIO GOMILA S.A.", representada por la Procuradora Dª ANA MARÍA ANIZ ROZAS y defendida por el Letrado D. FERNANDO CARRETERO JUANALS.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Conseller de Medi Ambient i Mobilitat el 8 de marzo de 2011, mediante la cual se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la mercantil "Melchor Mascaró S.A." contra la resolución adoptada el 1 de febrero de 2011 por el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), relativa a la adjudicación del contrato de servicios para llevar a cabo la gestión, retirada y transporte de los residuos generados en las estaciones depuradoras de aguas residuales de ABAQUA sitas en la Isla de Mallorca.

La cuantía se fijó en 727.647 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del recurso ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 13 de mayo 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, anulando el acto administrativo por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de la sociedad "Melchor Mascaró S.A." a ser adjudicataria del concurso, en cuanto segunda clasificada, con condena en costas a la contraparte.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y de la mercantil codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, interesando la declaración de inadmisibilidad del recurso, por considerar que la actora no había acreditado la voluntad social para formular el recurso, de conformidad con el artículo 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional, y subsidiariamente oponiéndose a la misma, suplicando que se dicte sentencia confirmatoria del acto presunto recurrido.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2014.

QUINTO

Mediante Providencia dictada el 5 de marzo de 2014 se suspendió el señalamiento, a fin de practicar una prueba pericial acordada de oficio por la Sala, a efectuar por un Ingeniero Industrial designado por insaculación, acerca de la calidad técnica de las ofertas presentadas, recayendo el nombramiento en D. Carlos José .

SEXTO

Presentado el dictamen y contestadas las aclaraciones interesadas por la entidad actora, se confirió traslado a las partes para que efectuasen alegaciones sobre la prueba acordada de oficio, señalándose de nuevo para votación y fallo el 19 de diciembre de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como hemos adelantado en el encabezamiento, en el presente litigio se impugna la resolución dictada por el Conseller de Medi Ambient i Mobilitat el 8 de marzo de 2011, mediante la cual se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la mercantil "Melchor Mascaró S.A." contra la resolución adoptada el 1 de febrero de 2011 por el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), relativa a la adjudicación del contrato de servicios para llevar a cabo la gestión, retirada y transporte de los residuos generados en las estaciones depuradoras de aguas residuales de ABAQUA sitas en la Isla de Mallorca, a favor de la mercantil "Antonio Gomila, S.A.", por un precio de 670.000 euros sin IVA.

En su escrito de demanda, la sociedad actora, "Melchor Mascaró, S.A" interesa que se anule el acto administrativo impugnado, por no ser conforme a derecho la adjudicación del contrato de servicios de gestión, retirada y transporte de residuos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales de la agencia balear del agua y de la calidad ambiental en la isla de Mallorca, a favor de la sociedad "Antonio Gomila S.A.", declarando su derecho a resultar adjudicataria como segunda clasificada y con condena en costas a la Administración demandada, invocando los siguientes argumentos:

1) La oferta presentada por la entidad "Antonio Gomila S.A." debió ser excluida del concurso ya que la aportación de la mayoría de medios materiales se encomendaba a una empresa subcontratada ("Contenedores Llucmajor S.L."), la cual se encontraba incursa en una prohibición de contratar con la Administración Pública, al tener deudas pendientes con la Seguridad Social.

La acreditación de la aptitud para contratar del subcontratista, mediante la declaración responsable citada en la cláusula 22.2 del Pliego de Bases debía efectuarse en la fase de licitación, dentro de la documentación general, de acuerdo con la cláusula 13.7 c), no después de la adjudicación, siendo motivo de exclusión de la oferta de conformidad con la cláusula 15.2.

2) Se vulnera la prohibición consignada en el artículo 210.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que la sociedad propuesta en la oferta como subcontratista, "Contenedores Llucmajor" no se encontraba al corriente de sus deudas con la Seguridad Social ni en el momento de la presentación de la oferta ni en el de la adjudicación, siendo una de las causas de prohibición para contratar consignadas en el artículo 49 del citado Cuerpo Legal . 3) El adjudicatario no acreditó antes de la perfección (adjudicación) del contrato la efectiva disposición de los medios que se comprometía a adscribir a la ejecución del contrato, en contra del artículo135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la cláusula 15.3 del Pliego de Bases

4) En el Pliego de Cláusulas Administrativas no se admitían las variantes o mejoras, y vulnerando el mismo y el principio de igualdad, así como el artículo 131 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración valoró las mejoras incluidas en la documentación técnica (Sobre 3) por las licitadoras "Antonio Gomila S.A." y la UTE "Aquagest", concretamente en el apartado de calidad de la oferta. Se debieron puntuar sin tener en cuenta estas mejoras, al estar prohibidas, limitándose a valorar los documentos señalados en el capítulo 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

5) La oferta de "Melchor Mascaró, S.A." se calificó de calidad y sin embargo se le otorgaron 5 puntos, en contra de los rangos de puntos establecidos de 0-3-6-10, debiendo concederle 6 puntos.

Las representaciones de la Administración demandada y de la mercantil codemandada, la adjudicataria "Antonio Gomila S.A.", solicitan en primer lugar que se declare la inadmisibilidad del recurso, y con carácter subsidiario que se desestime la demanda formulada de adverso, con sustento en los siguientes argumentos:

1) Los pliegos no exigen que en las ofertas se incluya la identidad del subcontratista y la parte que el licitador desea subcontratar, sino que de acuerdo con la cláusula 22 del Pliego de Bases y el artículo 210.2 a ) y

  1. de la Ley 30/2007, una vez adjudicado el contrato, será el momento en el que el adjudicatario deberá indicar la identidad del subcontratista, acreditando su aptitud para contratar, así como las prestaciones a subcontratar.

2) Respecto a las variantes y mejoras, no se puntuaron como tales, sino que se tuvieron en cuenta como mejoras en la calidad del servicio a contratar.

3) La calidad de la oferta técnica de "Melchor Mascaró, S.A." se calificó como buena, concediéndole 5 puntos, uno por debajo de la UTE "Aquagest", al ser ligeramente inferior, sin que el baremo de puntos fijado en el informe técnico de 28 de enero de 2011 señalase 0-3-6-10 como las únicas puntuaciones posibles.

SEGUNDO

La representación respectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de la entidad "Antonio Gomila S.A." solicitan en primer término en sus escritos de contestación a la demanda que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso, en virtud de los artículos 69 b ) y 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, concretamente por no haber acreditado la mercantil "Melchor Mascaró S.A." la voluntad social para interponer el presente litigio.

La concurrencia del óbice procesal debe ser rechazada por esta Sala.

Junto con el escrito de interposición del recurso contencioso, la sociedad actora aportó un escrito confeccionado el 8 de marzo de 2011 por Dª Elisabeth, en el cual se indica la...

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